La causa Hagelin y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas
(1984-1986): acciones defensivas en torno a un acusado
emblemático
Cristian Nahuel Rama
Anuario Nº45 / ISSN 18538835 / 2026
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La causa Hagelin y el Consejo Supremo de las
Fuerzas Armadas (1984-1986): acciones defensivas
en torno a un acusado emblemático
The Hagelin case and the Supreme Council of the Armed
Forces (19841986): defences actions regarding an
emblematic defendant
CRISTIAN NAHUEL RAMA
Universidad Nacional de Avellaneda
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
cristiannrama@gmail.com
RESUMEN
El artículo analiza uno de los expedientes judiciales que tuvo mayor repercusión
durante la transición a la democracia argentina, la causa Hagelin, en la que fue acusado
el emblemático teniente Alfredo Astiz. Situado entre enero de 1984 y abril de 1986,
cuando la justicia militar disputó y tuvo en su poder el expediente, el trabajo se centra
en las acciones que los defensores, figura que excedió a los abogados, implementaron
en la arena pública y en los tribunales para disputar los sentidos sobre el caso. En la
primera parte sintetizo los hechos materiales evaluados en sede judicial. En la segunda
examino las actuaciones de dos juzgados federales y las primeras intervenciones del
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Finalmente analizo el juicio militar y las
distintas estrategias desarrolladas por las partes para alcanzar su absolución. En
cuanto a las fuentes, abordo material periodístico y la causa 14.784, clave para observar
la trama del caso en la burocracia judicial.
Palabras clave: justicia militar, juicios, transición a la democracia, Astiz, Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas.
ABSTRACT
The article examines one of the most significant legal cases during Argentina’s transition
to democracy: the Hagelin case, in which the emblematic Lieutenant Alfredo Astiz was
La causa Hagelin y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas
(1984-1986): acciones defensivas en torno a un acusado
emblemático
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the accused. Framed between January 1984 and April 1986, when the military justice
system contested and held the case file, the study focuses on the strategies employed
by the defenders a role that went beyond that of lawyers in both the public arena and
the courts to dispute the meanings attached to the case. The first section summarises
the material facts assessed by the judicial authorities. The second analyses the actions
of two federal courts and the initial interventions of the Supreme Council of the Armed
Forces. The final section examines the military trial and the various strategies developed
by the parties to secure acquittal. As for sources, the analysis draws on press material
and case 14.784, which is key to understanding the case’s trajectory within the judicial
bureaucracy.
Keywords: military justice, trials, transition to democracy, Astiz, Supreme Council of
the Armed Forces.
Introducción
Las investigaciones de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas
(CONADEP) y el Juicio a las Juntas son consideradas hitos políticos y culturales
de la última transición a la democracia en Argentina, y se han convertido en
ejemplos a nivel regional y mundial de dispositivos exitosos de justicia
transicional (Nino, 1997). En el caso de los ex comandantes, como sostiene
Sikkink (2013), el juicio abrió una etapa en la cual la justicia penal volvió a
cumplir un papel central como herramienta para tramitar las experiencias de
violencia extrema. La relevancia de la comisión y del juicio tiene su correlato en
una amplia producción del ámbito académico, en la que investigadores de
diversas áreas abordan múltiples aristas provocadas por estos fenómenos.
1
En los últimos años, por su parte, algunos estudios se han concentrado en el
derrotero de otras escenas judiciales que también transcurrieron en la
inmediata posdictadura. Estas heterogéneas investigaciones generaron nuevas
preguntas y reflexiones sobre el sistema que conformó Alfonsín para juzgar a
los militares. A partir de análisis de escala reducida, las y los investigadores
han dado visibilidad a distintos actores que cumplieron roles sustanciales en la
evolución de los expedientes en la arena militar y civil (Sarrabayrouse, 2011;
Montero, 2021; Barrio, 2022; Bernardini, 2022); han problematizado los
1
Por mencionar solo algunos autores: Kaufman (1991); Acuña y Smulovitz (1995), González
Bombal (1995), Nino (1997), Malamud Goti (2000), Crenzel (2008), Galante (2014).
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cambios, reacomodamientos y continuidades en el poder judicial
durante la transición (Gandulfo, 2015; Sarrabayrouse Oliveira, 2023); y han
complejizado algunas de las narrativas más comunes sobre la cronología de los
juicios, mostrando aspectos relevantes en la dinámica del periodo que han sido
poco abordados por la historiografía (Rama, 2023 y 2024a). El presente artículo
se inserta en esta línea y tiene como objetivo analizar un expediente que obtuvo
mucha repercusión en los primeros años del retorno a la democracia: la causa
por el secuestro y desaparición de Dagmar Hagelin.
Esta escena judicial destacó y es relevante por varios motivos. Primero, por la
atención que despertó a nivel nacional e internacional. El caso venía de ser uno
de los más resonantes de la etapa dictatorial y fue seguido por la prensa y los
principales actores del periodo. En eso tuvo incidencia la insistente movilización
de los familiares de la víctima y los organismos de derechos humanos, pero
también la presión de un gobierno extranjero, el de Suecia. Los Hagelin tenían
ascendencia sueca y el país nórdico se hizo tempranamente eco del reclamo,
llegando al borde de la ruptura de relaciones con Argentina a mediados de 1980.
El proceso judicial también tuvo repercusión debido a quién estuvo sentado en
el banquillo de los acusados: el teniente de navío Alfredo Astiz. Como sostiene
Daniel Mazzei (2017), durante la etapa transicional Astiz se había convertido en
un símbolo por partida doble: para aquellos que clamaban por justicia era uno
de los emblemas del horror dictatorial, mientras que para gran parte de las
Fuerzas Armadas simbolizaba al oficial intermedio que había cumplido órdenes
en la “lucha contra la subversióny que, por lo tanto, era un chivo expiatorio
del clima antimilitar.
2
La judicialización del efectivo de la fuerza de mar fue
seguida con atención tanto por aquellos sectores sensibles a la denuncia de las
violaciones a los derechos humanos como por las instituciones armadas y,
dentro de estas, por los oficiales medios en actividad.
En cuanto a lo jurídico, el caso es sustantivo por múltiples factores. Por un lado,
porque fue uno de los pocos que llegó a instancia de juicio oral y tuvo fallos en
sede militar y civil. A diferencia de los centenares de denuncias que recalaron
en los tribunales castrenses y que no tuvieron avances significativos, el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas (CONSUFA) se pronunció en distintas
ocasiones por el sobreseimiento y la absolución. En la trama civil dos jueces
2
Además del caso Hagelin, Astiz había cumplido un rol importante en otros hechos que tomaron
estado público y que quedaron asociados a su figura: la infiltración y secuestro de un grupo de
madres, familiares y militantes que se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz para organizar los
reclamos por los desaparecidos (San Julián, 2017). Entre el 8 y el 10 de diciembre de 1977, fueron
detenidas doce personas, entre ellas la referente del grupo, Azucena Villaflor de De Vicenti y dos
monjas francesas, Alice Domon y Leonie Duquet, casos estos últimos por los que reclamaría
Francia (Catoggio y Feld, 2020). También su figura quedó asociada a la derrota en la Guerra de
Malvinas cuando fue fotografiado rindiendo una de las tropas argentinas ante Gran Bretaña. Esa
imagen, que circuló a nivel mundial, sirvió para dar visibilidad al represor (Feld, 2023).
Las sociedades cosmopolitas de socorros mutuos en el Gran Buenos
Aires: el caso de Juventud Unida de Villa Sarmiento (primera mitad
del siglo XX)
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federales encontraron principios de acusación sobre Astiz, siendo procesado y
colocado en situación de prisión preventiva. Por su parte, la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (en adelante
Cámara Federal), la misma que juzgó a las Juntas, dictó una sentencia el 5 de
diciembre de 1986, en medio de un clima de tensión ante los avances de varias
causas en las distintas cámaras de apelación y la inminencia de la llamada Ley
de Punto Final. Otro aspecto interesante para evaluar el caso es que fue uno de
los pocos que contó con una querella, la de Ragnar Hagelin, patrocinada por el
abogado Luis Zamora del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Esta
particularidad lo diferencia de los otros expedientes que llegaron a instancia de
juicio oral y que contaron en la acusación solo con el impulso de la fiscalía el
de los ex comandantes y “Camps” (Rama, 2023)–. En esta línea, la causa objeto
de esta pesquisa, denominada 14.784 “Hagelin, Ragnar Erland s/ querella s/
privación ilegítima de la libertad de Dagmar Ingrid Hagelin” (en adelante
Expediente 14.784), contiene valiosos documentos para pensar el
funcionamiento de la burocracia judicial militar y civil en el sensible clima de la
transición, y las distintas estrategias jurídicas puestas en práctica por aquellos
que estuvieron al frente de la acusación y la defensa.
3
En este artículo, por razones de espacio, centraré el análisis en las actuaciones
del máximo tribunal militar y en los diversos actores que desempeñaron un
papel en la salvaguarda del oficial de la Marina. Como han demostrado
investigaciones recientes enfocadas en el accionar de los juzgados de
instrucción militar de la temprana democracia (Montero, 2022; Bernardini,
2022), los tribunales castrenses no solo acumularon, avanzaron poco y/o
ralentizaron los expedientes que tuvieron en su poder, sino que también
desplegaron estrategias para garantizar la impunidad e incidir en las disputas
por los sentidos del pasado. En este estudio busco mostrar que, frente a un caso
y un acusado con tal grado de repercusión, el órgano superior de justicia de las
Fuerzas Armadas intervino de manera activa para garantizar la absolución
penal, ajustando sus estrategias en función de los vaivenes de la causa y del
proyecto de justicia de Alfonsín. A partir de ello, sostengo que el CONSUFA
conformó un dispositivo en el que, manteniendo las formas y los ritos
procesales, integró distintos esfuerzos defensivos que trascendían los límites del
tribunal.
El trabajo está dividido en tres partes. En la primera presento una breve ntesis
de los hechos materiales evaluados en sede judicial. En la segunda examino las
actuaciones en dos juzgados federales durante el año 1984 y la intervención del
3
Este material se encuentra en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de la Capital Federal.
Agradezco a Luis Zamora el acceso a la documentación, como así también sus valiosos recuerdos
y comentarios. Las ideas y conclusiones de este artículo son de mi exclusiva responsabilidad.
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máximo tribunal militar para sobreseer al teniente Astiz con un
antecedente de la dictadura. Finalmente, en la última sección, analizo el juicio
en el CONSUFA entre 1985 y 1986 y las distintas estrategias que implementaron
las partes para alcanzar una absolución. Con respecto a las fuentes, además
del corpus judicial ya mencionado, abordo documentos periodísticos. Este
material me permite situar los principales debates y repercusiones públicas en
torno al expediente.
El caso Hagelin
El 26 de enero de 1977, por la noche, tuvo lugar un allanamiento en el domicilio
de la calle Sargento Cabral 317, en El Palomar. Allí vivía Norma Susana Burgos,
secuestrada ese mismo día en Ramos Mejía por el Grupo de Tareas (GT) 3.3.2
de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
4
Concluida esta primera etapa
de la redada, una parte de los efectivos se retiró en los automóviles con
“material” incautado, mientras que el resto permaneció oculto en la vivienda
bajo la creencia de que al día siguiente tomaría contacto un supuesto “correo”.
A las 8:30 del 27 de enero se presentó en el lugar Dagmar Hagelin, amiga de
Norma Burgos. Mientras se prestaba a dar aviso de su llegada, la joven fue
sorprendida por los efectivos del GT. Su reacción fue correr y en la carrera por
la calle La Pampa, habiendo sacado una ventaja significativa, sus perseguidores
la derribaron con un disparo. La bala le rozó la cabeza, por lo que el tiro no fue
mortal. Acto seguido, los captores requirieron a punta de pistola el auto de uno
de los vecinos que se encontraba en el lugar, Jorge Eles, subiendo a la víctima
al baúl y efectuando su traslado.
La reconstrucción de este primer hecho la hizo el mismo día el padre de la joven,
Ragnar Hagelin, quien arribó a la casa de Burgos luego de que su hija no
acudiera a un encuentro pactado con él. En el lugar, Ragnar habló con Rafael,
el padre de Norma, que había sido retenido en la vivienda desde la noche, y con
vecinos, que identificaron a un hombre alto y rubio, apodado “el cuervo”, como
el autor del disparo. También supo ese mismo día, luego de presentarse en una
seccional policial en Morón, que la ESMA había pedido zona liberada para llevar
a cabo un operativo en el lugar (Hagelin, 1984). Al tomar conocimiento de que
había actuado la Armada, Ragnar llevó el caso a la Embajada de Suecia en
Argentina. Con la información recabada, el 28 de enero, el embajador Per Bertil
Kollberg hizo un llamado a la comisaría de Morón, donde pudo confirmar las
primeras evidencias de lo sucedido. El diplomático y el gobierno sueco dieron
4
La víctima era pareja del reconocido militante peronista Carlos Caride, que había sido asesinado
seis meses antes en un enfrentamiento con la policía bonaerense.
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rápidamente visibilidad al caso y lo pusieron en el orden del día de las relaciones
con Argentina, lo que en adelante fue una constante incomodidad para el
gobierno de facto.
Sobre el destino posterior al secuestro y traslado en automóvil hubo noticias
dos años después. Hacia fines de 1979, varios sobrevivientes de la ESMA que
se encontraban exiliados dieron testimonios mencionando el caso. Uno de los
más importantes fue el de Norma Burgos en Suecia, quien ante funcionarios de
ese país detalló tres momentos en los que pudo ver a su amiga en el campo de
concentración. En ese relato, entre otra información relevante, sostuvo que el
primer encuentro fue organizado por uno de los torturadores, el capitán Francis
Whamond, en el que también participó el teniente Astiz. Según Burgos, Astiz
confesó en ese sitio que había sido el autor del disparo y que detuvo a Dagmar
por error, porque se parecía a María Antonia Berger, una importante referente
de Montoneros.
A partir de este valioso testimonio, que fue acompañado por otras pruebas que
aportó la declarante como un pasaje comprado por la Marina para que viajara
junto a su hija a España y la camisa que usó Dagmar el día del secuestro,
Suecia pidió al gobierno argentino la pronta liberación de la joven y una
investigación sobre los oficiales mencionados, ya que la información era
contundente en cuanto a la responsabilidad de la Armada. La respuesta de la
dictadura llegó casi cuatro meses después, el 7 de abril de 1980 y fue negativa,
lo que llevó al gobierno sueco a endurecer su posición: exponiendo el testimonio
en la prensa, organizando una conferencia de prensa con Norma Burgos,
publicando una foto carnet del teniente Astiz y dando a conocer sus funciones
como agregado naval en Sudáfrica (Rama, 2024b). La imagen del oficial, que
salió en diversos medios de comunicación del mundo, se convirten uno de los
primeros dispositivos de visibilidad internacional (Feld, 2023). Sin embargo, el
gobierno de facto pudo sortear la presión y continuó garantizando la impunidad
del marino. De hecho, no solo lo mantuvo en funciones, sino que dos os
después lo colocó al mando de una de las tropas que actuó en la recuperación
de Malvinas, donde resultó nuevamente visible para la opinión pública y para
sus víctimas, cuando el 25 de abril de 1982 fue fotografiado firmando la
rendición en las Islas Georgias.
La serie de episodios ligados al caso Hagelin incluye otro hecho relevante, al
menos en lo que luego fue su tratamiento en el ámbito judicial. El 28 de enero
de 1977, pocas horas después del secuestro, una “brigada ambulante” irrumpió
en una pensión de la localidad de Caseros para hacer un allanamiento. En la
vivienda de la calle Bermúdez 5261, propiedad del matrimonio Cabrera,
alquilaba una habitación Marta, que desde as atrás estaba alojando a su
prima Gladys supuestamente Dagmar. Los efectivos, vestidos con ropa de
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fajina y con una de las acusadas presenciando la escena a modo de
reconocimiento, se llevaron todas las pertenencias de las mujeres. Según se
sabría luego por el testimonio de los dueños de la vivienda, quien estuvo a cargo
del operativo dijo que allí se alojaba una “terrorista internacional”, Marta. El
hecho en cuestión resultó importante en dos sentidos. Para la familia de
Dagmar, que tomó contacto con los Cabrera dos meses después
proponiéndolos como testigos en los primeros trámites de habeas corpus que
llevaron a cabo, apor indicios adicionales sobre la participación de las
Fuerzas Armadas en la detención. En cambio, para quienes buscarían
obstaculizar las investigaciones, como veremos, ofreció un argumento que
permitía criminalizar a la víctima y desviar así la atención de la responsabilidad
de los acusados.
El primer antecedente judicial que incluyó esta última interpretación se produjo
el 14 de mayo de 1980, cuando el titular del Juzgado Federal Nº2 de San Martín,
Luis Pérez Rabellini, declaró su incompetencia en la primera causa por
privación ilegal de la libertad. La decisión de este juez un ex militar se dio en
el marco del conflicto diplomático con Suecia y de la exposición de los oficiales
de la ESMA. Durante el año que tuvo a cargo la investigación desde el 27 de
abril de 1979, rez Rabellini to declaraciones a varios vecinos que
presenciaron los operativos y al propio Ragnar Hagelin. Sin embargo, pese a las
abundantes pruebas, dictó un fallo centrado en el allanamiento de la pensión.
El juez entendía que allí vivían dos personas con nombres falsos, de las cuales
no estaban claras sus actividades, por lo que infería que debía tratarse de un
hecho de subversión. Además, aun cuando no hubiera obtenido constancias del
procedimiento en ninguna sede militar/policial, jerarquizaba el recuerdo de los
Cabrera sobre la acusación que hizo el jefe del operativo con respecto a Marta.
El dictamen mencionaba el “encuadramiento subversivo” de Dagmar y
descalificaba el testimonio de Norma Burgos aludiendo a ella como una
“delincuente terrorista”. Esta clave de lectura permitió al juez derivar la causa
al fuero castrense, que, según la Ley 21.460 [de facto] de noviembre de 1976,
tenía la potestad para realizar sumarios por los delitos de subversión. Así, el
expediente quedó en manos de la justicia militar que como veremos entre otras
cosas limitó el acceso a la investigación durante el resto de la dictadura.
La cosa juzgada
Con el retorno de la democracia, Ragnar Hagelin y el abogado Luis Zamora
iniciaron una nueva denuncia en el Juzgado en lo Penal Nº4 de Morón por la
privación ilegal de la libertad de Dagmar Hagelin. La presentación del 17 de
enero de 1984 se producía en un clima incierto pero esperanzador, al menos
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para la familia, dado el descrédito del régimen militar, la consolidación de las
demandas del movimiento de derechos humanos, el destape mediático de los
crímenes de la dictadura y la asunción de Raúl Alfonsín como presidente, que
se había comprometido en la campaña electoral a llevar adelante algún tipo de
justicia para víctimas y familiares y que, en lo poco que iba de su gobierno,
estaba implementando una serie de medidas en ese sentido.
Durante la semana anterior, el teniente Alfredo Astiz había sido fotografiado en
un balneario en la ciudad de Mar del Plata, de donde era oriundo, y esa imagen
tuvo nuevamente amplia difusión. La aparición del represor en una playa
pública de vacaciones generó repudio, y convocó la atención de la prensa y
sectores de la política nacional. Meses más tarde, como parte de sus estrategias
de defensa, el oficial volvería sobre este episodio para mostrar que la repercusión
pública, a la que caracterizaba como una campaña de acción psicológica en su
contra, afectaba su vida social.
El expediente 17.281 quedó en manos del juez Luis María Chichizola, que de
inmediato se mostró activo. En consecuencia, el 19 de enero de 1984 organizó
una inspección ocular en el lugar del secuestro y convocó a 15 testigos directos
para que prestaran declaración testimonial.
En esos días de enero, también, un compañero de armas de Astiz, el cabo Raúl
Villariño, había cobrado notoriedad al conceder una serie de entrevistas a la
revista La Semana. Este suboficial, entre otros dichos reveladores, apuntó
contra Astiz como responsable de la detención de Dagmar Hagelin e indicó que
vio a la joven en un “centro de recuperación” en Mar del Plata casi un año
después. Las entrevistas incluyeron un encuentro con Ragnar en Punta del
Este, donde, a pedido del padre, dio mayor precisión sobre el lugar de
detención.
5
Ante la repercusión, Villariño fue citado por el titular del juzgado de
Morón el 23 de enero. Al día siguiente se produjo un allanamiento en el sitio
indicado como centro de “recuperación”, aunque con saldo negativo.
Finalmente, fueron incorporados al expediente testimonios escritos de siete
sobrevivientes de la ESMA, en ese momento exiliados, que identificaban a Astiz
como el responsable del disparo y del secuestro de Dagmar Hagelin. Con estas
pruebas, la querella pidió el procesamiento del teniente y del vicealmirante
Rubén Jacinto Chamorro, ex director de la ESMA.
La reacción del CONSUFA fue inmediata: el 24 de enero de 1984, el tribunal
militar solicitó al juez su inhibitoria:
5
Para un análisis de las declaraciones del represor, ver Feld (2020). Ragnar mantuvo cuatro
encuentros en total con Villariño ese verano.
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Tengo el agrado de dirigirme a VS solicitando que en caso de ser exactas
las versiones periodísticas que dan cuenta de investigaciones realizadas en
sede de ese Tribunal, referidas a presuntos ilícitos imputados a personal de
la Armada Argentina, con motivo de hechos ocurridos en la lucha contra la
subversión, se inhiba de seguir en la causa y remita todos los antecedentes
a este Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Fundo lo solicitado en el
decreto 158/83 (…). Asimismo, pongo en conocimiento de que en sede militar
se sustancia el sumario AAJE, A28 Nro1 FSC/83 [sic], agregado sin acumular
a la causa incoada por el decreto precitado (Hagelin, 1984, p. 228)
La nota fundamentaba dos ideas. La primera que el hecho, la privación ilegal de
la libertad de Dagmar Hagelin, debía investigarse según lo dictado el 13 de
diciembre de 1983 por Alfonsín en el decreto 158/83. Como se sabe, con esta
norma, el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas ordenó someter a juicio
sumario a los integrantes de las tres primeras juntas del gobierno de facto. El
CONSUFA argumentaba que al haber personal de la Marina implicado, el caso
involucraba a los comandantes del arma y, particularmente, dada la
temporalidad, al almirante Emilio Eduardo Massera. El segundo argumento,
más novedoso aún, señalaba la existencia de una causa en jurisdicción militar
que contenía el hecho.
Frente a estas premisas el juez de Morón hizo un pedido de información que
llevó a que el tribunal militar develara la existencia de un sumario naval que
databa de 1980 y que contenía un fallo absolutorio:
(…) que con respecto a la situación de la nombrada DAGMAR INGRID
HAGELIN, según constancias obrantes, a fojas 141 del citado sumario AAJE,
AZ8 Nro. 1 “ESC”/83, con fecha del 10 de septiembre de 1981 en otras
actuaciones (sumario expediente DIJN ADA N°015 “S” 80), practicadas
precisamente con la finalidad de determinar la responsabilidad de personal
de la Armada, en la presunta privación ilegal de la libertad de aquella, se
dictó el sobreseimiento definitivo de esa causa, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 338, inciso 2, del Código de Justicia Militar (Hagelin, 1984, p. 230).
Según esta información, la denuncia que tenía como víctima a Dagmar Hagelin
y la posible responsabilidad de personal de la Marina había sido investigada por
un tribunal militar y ese expediente finalizó con un sobreseimiento definitivo el
10 de septiembre de 1981. Era la primera vez que por fuera del ámbito de las
Fuerzas Armadas había noticias de esta situación. El carácter secreto que
imprimió la jurisdicción militar había impedido que se conociera el
sobreseimiento.
Como respuesta a otro pedido de aclaración, el 1 de febrero el CONSUFA
comunicó que la presunta víctima de esas actuaciones fue la menor Dagmar
Hagelin, que el sumario fue instruido al solo y único efecto de investigar la
posible intervención de personal de la Armada en el delito de privación ilegítima
de la libertad, que los acusados fueron el capitán Francis Whamond, el teniente
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Antonio Pernías y el teniente Alfredo Astiz, y que la causa se sustanció luego de
que el Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de San Martín, a cargo del juez
Luis Pérez Rabellini, se declarara incompetente y enviara el expediente al
Comandante en Jefe de la Armada.
6
El comunicado dejaba expuestos a los oficiales investigados entre ellos a
Alfredo Astiz, y evidenciaba el nexo con la declinatoria de Pérez Rabellini. Esta
referencia habilitaba a la querella a especular sobre la “coincidencia” del
desprendimiento del juez civil durante el conflicto diplomático y una posible
maniobra de encubrimiento en la justicia naval (Rama, 2024b). Por otro lado, la
noticia alertaba a los querellantes acerca de casos similares por conocer, lo que
podía significar otros bloqueos a las acciones judiciales,
7
y reforzaba la
desconfianza que los organismos de derechos humanos tenían con respecto al
tratamiento de las denuncias en el ámbito militar.
8
El 3 de febrero de 1984, el juez Chichizola declaró la incompetencia de su
juzgado y derivó el material al CONSUFA. De esta manera, la estrategia del
máximo tribunal de las Fuerzas Armadas resultó exitosa. Durante varios meses,
la burocracia castrense obstaculizaría a la querella el acceso a las actuaciones
de 1980/1981 y demoraría cualquier definición. Recién el 23 de noviembre de
1984, a semanas de la entrega del Informe de la CONADEP y a días del
avocamiento de la mara Federal en lo que sería el inicio del Juicio a las
Juntas, el CONSUFA dio vista al expediente, confirmó el sobreseimiento de 1981
y clausuró la acusación. El tribunal respondió a la “nueva verdad” sobre la
represión que proponía la comisión de notables y a las exigencias de justicia en
el ámbito civil sobreseyendo a Astiz, argumentando que la sentencia se hallaba
firme.
No obstante, este cierre no significó el fin de las acciones judiciales sobre el
caso. Volviendo a los primeros meses de 1984, la querella había logrado la
apertura de una causa paralela. El 31 de enero de 1984 la embajada de Suecia
en Argentina recibió un dato sobre el paradero de Dagmar Hagelin. Cuatro
6
Luego del envío del expediente al Comandante en Jefe de la Armada por parte de Pérez Rabellini
en mayo de 1980, la estrategia de la Marina fue continuar con la inversión de la carga de la
prueba. En este sentido, el director de justicia naval dictó que, más allá de la denuncia por
privación ilegal de la libertad, correspondía al I Cuerpo investigar el delito de carácter subversivo.
Esto se daba apor cómo estaba diseñada burocráticamente la represión, el I Cuerpo tenía la
responsabilidad primaria en la jurisdicción donde transcurrieron los hechos. Una vez que el
expediente llegó al Ejército, la fuerza de tierra partió el expediente en dos, guardando para sí lo
vinculado a la subversión que finalmente no tuvo ningún avance serio y enviando a la Marina
lo que correspondía a la acusación sobre los tres oficiales del GT. El 15 de septiembre de 1980
tuvo inicio el sumario naval al solo y único efecto de investigar la posible conducta de personal
de la Armada en los hechos motivo del expediente 34.559/80, que finalizó con el sobreseimiento
definitivo de septiembre de 1981 (Rama, 2024b).
7
Clarín, Buenos Aires, 7 /02/1984.
8
Clarín, Buenos Aires, 3/02/1984.
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presos comunes desde el penal de Mercedes José Santorello, Alberto
Juan Imbesi, Enrique Simón y Alejandro Kantemiroff, afirmaban que Dagmar
estaba con vida, que luego de la ESMA y Mar del Plata parecía que habían leído
la declaración de Villariño había permanecido detenida en Córdoba, Tucumán
y Salta. Los internos tomaron contacto con Ragnar Hagelin el 23 de febrero en
el penal y le hicieron saber que su hija estaba cautiva por un grupo paramilitar
vinculado al Ejército. Con estos datos, el 28 de febrero de 1984, ya inhibido el
juez Chichizola, Ragnar y Luis Zamora presentaron la denuncia en un segundo
tribunal, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional
Federal Nº2 de la Capital Federal.
Durante los meses siguientes el juez a cargo, Miguel Del Castillo, ordenó
allanamientos y confirmó lo que los abogados del CELS suponían, que se trataba
de datos falsos.
9
El destape de los primeros meses de la democracia dio lugar a
la aparición de personas que buscaban algún tipo de privilegio con la provisión
de información, tal como había ocurrido con Villariño (Hagelin, 1984). En este
caso, los detenidos requirieron la protección y asilo de Suecia y mejoras en las
condiciones carcelarias.
10
A pesar de esto, la apertura del expediente significó
una oportunidad para avanzar en la investigación.
Los letrados del CELS presentaron nuevamente los testimonios de las y los
sobrevivientes de la ESMA y el juez Del Castillo convocó a declarar a los vecinos
que presenciaron la detención. El 6 de diciembre se acercaron al tribunal dos
testigos clave, Norma Burgos y su padre, Rafael. Norma, como mencioné, era
una de las testigos principales de la presencia de Dagmar en la ESMA y había
sido fundamental en el juego de presiones internacionales.
11
Rafael, en cambio,
era un testigo del operativo que todavía no había declarado. En su casa se
parapetó el GT desde la noche anterior, allí mismo lo retuvieron y pudo observar
de primera mano a los efectivos que participaron del secuestro.
Con estos elementos probatorios, el 7 de diciembre el juez accedió a un pedido
de la querella y solicitó el procesamiento de Astiz y su detención, citándolo a
indagatoria.
12
La resolución fue comunicada por el juez directamente al
comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, el presidente, y éste dio
instrucciones al ministro de Defensa Raúl Borrás para que hiciera cumplir la
orden. Alfonsín se involucraba en la situación judicial generando una de las
primeras crisis entre el gobierno y la Armada (Mazzei, 2017). Para el ejecutivo,
Astiz se había convertido en un problema, era uno de los personajes execrables
9
Meses más tarde los detenidos dijeron que Dagmar había sido trasladada a otro país y que
estaba bajo protección de Suecia (Expediente 14.784, fs. 128).
10
Entrevista con Luis Zamora, Buenos Aires, 12 de julio de 2024.
11
Expediente 14.784, fs. 612
12
Expediente 14.784, fs. 348 y 616.
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del siglo XX)
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de la transición. En el imaginario del mandatario y sus asesores, el teniente
representaba el segundo de los niveles de responsabilidad pasible de ser
juzgado: los que cometieron excesos en el cumplimiento de las órdenes (Nino,
1997).
13
Para la Marina, en cambio, Astiz era un símbolo del oficial profesional,
orgánico, que cumplió con lo dispuesto por sus superiores en la “guerra contra
la subversión”, por lo que era víctima de una persecución política y un chivo
expiatorio del clima “antimilitar”.
Ante la existencia de un principio de acusación sobre un efectivo de las Fuerzas
Armadas, el CONSUFA pudo actuar e inmediatamente solicitó la inhibitoria del
juzgado civil. A diferencia del conflicto con el juez de Morón, el tribunal militar
se amparaba ahora en la Ley de Reforma del digo de Justicia Militar
(N°23.049) que, desde mediados de febrero de 1984, cuando fue sancionada, le
dio al fuero castrense la competencia primaria sobre los expedientes
relacionados con la “lucha contra la subversión” –habiendo luego una instancia
de apelación en la mara Federal. A esto, sumaba como argumento la
existencia del sobreseimiento que dictó el mes anterior. Por estas razones,
fuentes militares especulaban que Astiz podía no presentarse hasta tanto se
resolviera la cuestión.
14
Mientras tanto, aparecieron en la escena judicial nuevos viejos actores, el ex
juez del Juzgado N°6 de la Capital Federal, Siro de Martini, que acababa de
cesar en funciones, y Ricardo Curuchet, uno de los editores de la revista de
ultraderecha Cabildo. En adelante, ambos oficiarían como abogados defensores
en la trama civil. En una nota que llevaba el título “La libertad”, los letrados
decían al juez haberse enterado de la situación procesal por los medios de
comunicación y que existían varias causas tramitadas por el mismo hecho que
habían sido sobreseídas, por lo que pedían la inmediata liberación de Astiz.
15
A pesar de estas objeciones, el juez Del Castillo continuó con las actuaciones
hasta tanto la Cámara Federal resolviera el conflicto por la competencia. El 8 de
diciembre por la noche, vestido de uniforme, Astiz se presentó en el juzgado y
se negó a declarar. El oficial apelaba a los dos sobreseimientos el de 1981 y el
de noviembre de 1984 y se oponía a otras medidas de prueba, como un careo
programado para el día siguiente. Ante la solicitud de que acudiera sin uniforme
expresó que no se lo iba a quitar y que tenía el derecho legal de vestir como
militar. La decisión de Astiz traía problemas logísticos, pues dificultaba
encontrar otros marinos con sus características físicas; por ello la identificación
13
Los tres niveles de responsabilidad: 1- quienes emitieron las órdenes, por ejemplo, los ex
comandantes, 2- quienes cometieron excesos, y 3- quienes las obedecieron. Solo los primeros dos
eran pasibles de juzgamiento en el plan del gobierno (Acuña y Smulovitz, 1995).
14
La Nación, 8/12/1984.
15
Expediente 14.784, fs. 617.
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fue suspendida y resuelta con un reconocimiento fotográfico. En esta
última diligencia participaron Norma Burgos, Rafael Burgos y Lisandro Cubas,
también sobreviviente del centro de detención de la ESMA.
16
En este escenario, la Armada procuró influir por distintas vías sobre el juez y el
gobierno, al tiempo que intentaba incidir en la opinión pública exhibiendo el
malestar de sus cuadros medios. En el plano institucional, el vicealmirante
Ramón Arosa solicitó entrevistarse con Alfonsín, pero fue derivado al ministro
de Defensa, Raúl Borrás, y al secretario de la cartera, Horacio Jaunarena. En la
reunión con ambos funcionarios, Arosa expuso la delicada situación interna de
la fuerza y manifestó su preocupación por el tratamiento del caso en los medios
de comunicación estatales. Paralelamente, “fuentes navales” filtraron a la
prensa el profundo desagrado que predominaba entre los cuadros intermedios,
anticipando que el Consejo de Almirantes entraría en sesión. Con estas
acciones, la Marina no solo presionaba al Ejecutivo, sino que proyectaba un alto
grado de cohesión sobre el tema al interior de la institución, especialmente hacia
aquellos que podían verse comprometidos por lo hecho durante la represión.
17
En sintonía con este juego de presiones, dos oficiales superiores en situación de
retiro hicieron oír sus voces. El 13 de diciembre, en una nota ingresada por
mesa de entradas del juzgado, el almirante Emilio Eduardo Massera, en ese
momento preso en la Unidad de Magdalena por la causa de los ex comandantes,
decía hacerse responsable de todo lo actuado por la Armada y pidió la liberación
de Astiz:
Ignoro todo pormenor vinculado a los hechos que se investigan, pero como lo
he dicho blicamente en otras oportunidades y reitero expresamente ante
v.sa., asumo toda la responsabilidad de todo lo actuado en la guerra contra
la subversión. Por lo tanto, y dado que el Señor teniente ASTIZ actuó siempre
en cumplimiento estricto de las órdenes impartidas, solicito a v.sa. que,
obrando en justicia, lo libere de toda responsabilidad y disponga su libertad
inmediata.
18
Massera salía en defensa de Astiz con un discurso que repetiría un año más
tarde en las últimas palabras del Juicio a las Juntas (Galante, 2014): el
almirante colocaba la responsabilidad de la “lucha contra la subversión” en los
ex comandantes y sostenía que sus subordinados, en este caso el teniente, se
limitaron al cumplimiento de las órdenes. El 20 de diciembre, el almirante
compareció ante el juez Del Castillo, ocasión en la que se limitó a ratificar lo
16
Durante la semana siguiente fueron convocados al mismo proceso de identificación las y los
testigos que dieron testimonios en el juzgado de Morón.
17
Tiempo Argentino, Buenos Aires, 9/12/1984. Una descripción minuciosa de esta crisis puede
consultarse en Mazzei (2017).
18
Expediente 14.784, fs. 649.
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dicho en el escrito y declinó efectuar nuevas declaraciones, alegando que se
hallaba pendiente la resolución de la Cámara respecto del pedido de inhibitoria.
El otro oficial convocado fue el capitán (r) Horacio Mayorga, en ese momento
defensor de Chamorro en una causa por delitos de la ESMA. Su citación se debió
a una serie de dichos que brindó el 11 de diciembre en el programa radial de
Bernardo Neustadt, Nuevo Día, en Radio Mitre, en el que también había sido
entrevistado el abogado Luis Zamora. Entre otras frases polémicas, el capitán
Mayorga afirmó que Dagmar Hagelin era una guerrillera y que había sido
confundida con otra persona. El 23 de enero de 1985, declaró ante el juez Del
Castillo y, preguntado por sus dichos, sostuvo que era la conclusión a la que
había llegado el juez Pérez Rabellini. Mayorga decía que pudo conocer la
exclusión de responsabilidad de la Armada de 1981 y en particular de Astiz no
nombraba ni a Whamond ni a Pernías, quizás como forma de protegerlos sobre
el hecho que se investigaba. En la misma línea de criminalizar a la víctima,
presentaba un resumen de su lectura de la causa 34.559 y del expediente
17.281, en el que ubicaba a Dagmar en la pensión de Caseros con un nombre
falso y hacía un análisis sobre su relación con Norma Burgos y con los padres,
para concluir que se trataba de una subversiva:
Nadie sabe dónde vive, dónde trabaja, dónde estudia o qué hace Dagmar
HAGELIN, pese que visita a su padre y abuelos (…). La falta de datos, pese a
que no parece preocupar a padres y abuelos, recuerda el típico accionar de
los subversivos para ocultar sus movimientos.
La declaración del capitán Mayorga resultó la última medida de prueba que llevó
a adelante Del Castillo. El 22 de febrero la Cámara Federal hizo lugar al pedido
de inhibitoria y, el 24, el juez capitalino debió declarar la incompetencia del
juzgado y enviar el expediente al CONSUFA.
19
En ese marco, el tribunal militar
aceptó el tratamiento y, entendiendo que se trataba de los mismos hechos que
motivaron el sumario DIJN ADA N°015 “S” 80 y la causa 17.281 del Juzgado
Penal N°4 de Morón, resolvió mantener el fallo del 23 de noviembre de 1984, es
decir, el sobreseimiento, y dispuso la libertad de Astiz.
20
La Ley 23.049 suponía ante un fallo del CONSUFA la apelación automática del
fiscal general de las Fuerzas Armadas y el envío del expediente a la Cámara
Federal. En esto hubo una diferencia con la trayectoria de las otras dos causas
que llegaron a juicio oral en la época. Tanto en la causa de los ex comandantes
como en la que estaban acusados “Camps” y varios de sus subordinados, el
tribunal de apelaciones avocó luego de que se vencieran los plazos
reglamentados por la misma ley. En este acto, en cambio, el funcionario militar,
19
Expediente 14.784, fs. 710 y 731.
20
Expediente 14.784, fs. 719.
CRISTIAN NAHUEL RAMA
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el comodoro Héctor Nicolás Canale, por solicitud del ministro de
Defensa Borrás, apeló la resolución del CONSUFA y solicitó la nulidad del
sobreseimiento definitivo de 1981 y las subsiguientes declaraciones. El fiscal
militar alegó que el fallo estaba mal fundamentado y que incurría en un error,
ya que, al admitir la existencia del hecho, no correspondía un sobreseimiento
definitivo, sino uno provisorio.
21
El CONSUFA debió enviar el expediente a la
Cámara Federal, pero lo hizo argumentando que no compartía el
pronunciamiento del comodoro.
22
Días más tarde, el fiscal del tribunal de apelaciones Carlos Strassera retomó la
solicitud de nulidad del fallo absolutorio de 1981, al igual que lo hizo la querella,
que también había apelado la resolución y solicitado el envío a la Cámara.
23
Sin
embargo, ambas partes utilizaron otros argumentos. Uno, en el que
coincidieron, fue que, si el hecho se hallaba probado, pero no incluía a personal
de las Fuerzas Armadas, la justicia naval debió dictar su incompetencia y no el
sobreseimiento definitivo. En palabras de la querella: el hecho subjetivo había
sido disociado del objetivo. El sumario naval fue iniciado para investigar la
participación de personal militar y no los hechos denunciados, la privación
ilegal de la libertad y los posibles crímenes posteriores al secuestro.
El 31 de mayo de 1985, en una audiencia oral, la Cámara hizo lugar a estos
pedidos de Strassera y Zamora, declaró nulas las resoluciones del 23 de
noviembre de 1984 y del 1 de marzo de 1985 y la ineficacia del sobreseimiento
definitivo de 1981 para surtir efecto en los fallos posteriores. En los
fundamentos, pronunciados el 6 de junio, los camaristas caracterizaron la
investigación sumarial naval como parcial y viciada, y la declararon nula debido
al uso que el fuero militar hizo a posteriori. El tribunal de apelaciones quitó en
ese acto la herramienta con la que las Fuerzas Armadas venían salvaguardando
al oficial Astiz, quedando en posición de avocar. Sin embargo, esta última
opción, que había sido solicitada por la querella, también fue denegada. La
Cámara entendió que al ser anuladas las instancias previas correspondía al
CONSUFA como órgano de primera instancia hacer lo que todavía no había
hecho, una investigación judicial.
24
21
Expediente 14.784, fs. 735.
22
Expediente 14.784, fs. 738.
23
Expediente 14.784, fs. 748.
24
La Cámara pidió realizar “en las actuaciones del modo más rápido y eficaz posible y por el
trámite que ordena la Ley 23.049 la actividad jurisdiccional necesaria para dilucidar la verdad
de lo ocurrido y determinar la culpabilidad o inocencia de los presupuestos responsables”.
Expediente 14.784, fs. 789.
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El hecho no probado, la prescripción del delito y la obediencia debida
El 2 de septiembre de 1985 el CONSUFA convocó a un juez de instrucción de la
Armada para iniciar las actuaciones. La instrucción debía responder siete
cuestiones de hecho: 1- Si el 27 de enero de 1977 Dagmar Hagelin fue herida,
privada de su libertad y trasladada en el baúl de un vehículo desde la calle La
Pampa al 1700 de El Palomar. 2- Si en la misma fecha fue llevada a la ESMA
por un periodo de diez días. 3- Si el 28 de enero se produjo un allanamiento en
la pensión de la calle Bermúdez. 4- Si en esa oportunidad Dagmar Hagelin
(conocida como “Gladys”) acompañó la comisión que llevó adelante el
allanamiento. 5- Si quien acompañó al grupo a la habitación fue “Marta”,
calificada como “terrorista internacional” y “traficante de drogas”. 6- Si Dagmar
Hagelin estuvo internada en un centro de rehabilitación en Villa Joyosa. 7- Si
Dagmar Hagelin estuvo detenida y alojada en los lugares indicados por Imbesi,
Zarantorello y Simón.
De los siete puntos, solo los dos primeros estaban relacionados con el objeto de
la denuncia de privación ilegal de la libertad y reclusión en la ESMA. De los
otros, tres tenían que ver con el allanamiento de la pensión, lo que servía a la
narrativa de criminalizar a la víctima, y los dos restantes se fundamentaban en
afirmaciones que los jueces federales ya habían descartado por infundadas.
La investigación sumarial quedó a cargo del contraalmirante (r) David De La
Riva. El CONSUFA lo autorizó a realizar las medidas de prueba que considerara
necesarias, excepto la toma de indagatoria, que sería practicada por el propio
tribunal. En consecuencia, luego de dar lectura al expediente, De La Riva realizó
una inspección ocular en el lugar de la detención, elaboró un croquis y tomó
declaraciones testimoniales.
Del listado de testigos convocados y la forma en que fueron interrogados puede
advertirse cuál fue la línea de la investigación. Fueron citados el vicealmirante
César Guzzeti, el capitán de navío Eduardo Pérez Millán y su secretaria, Beatriz
Torres de Fática, quienes negaron una serie de frases que les había atribuido
Ragnar Hagelin sobre el destino de Dagmar y el rol de la ESMA. En el mismo
sentido, el instructor convocó al capitán Francis Whamond, que ratificó sus
declaraciones de 1980 en la causa tramitada por la justicia naval, y negó cada
una de las afirmaciones de Norma Burgos sobre su rol en los careos con la
víctima desaparecida. De igual modo declararon el prefecto Gonzalo Sánchez y
el comisario de la Policía Federal Ernesto Frimon Weber, quienes, según Norma
Burgos, habían participado de su detención.
En cuanto a los testigos directos del secuestro, fueron convocados Hugo Alberto
Zabalo, Gladys Benítez de Zabalo y Pablo Benítez, los únicos vecinos que no
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reconocieron a Astiz como autor del disparo. Por su parte, fueron
citados los dueños de la pensión de Caseros, Juan Tiburcio Cabrera y Ángela
Ayala de Cabrera. La convocatoria en este último caso pareciera haber estado
direccionada a mostrar el accionar clandestino de la joven y, por ende, la
conclusión de que pertenecía a la subversión.
Con respecto a las y los testigos ex detenidos de la ESMA, el instructor naval
junto al capitán Carlos Alberto Frasch, abogado defensor, se valieron del
aparato de inteligencia de la Policía Federal y la Armada para poner por delante
de cada declarante sus “antecedentes subversivos”.
25
En paralelo, los abogados
Curuchet y De Martini incorporaron actuaciones en la que fueron imputados y
puestos bajo prisión preventiva por falso testimonio dos vecinos de la calle
Sargento Cabral, Marcelino Fragelli y Alejandro Yannone. Estos habían ofrecido
una primera versión al juez Del Castillo en la que no identificaron a la víctima
ni a los victimarios y otra en la que fueron certeros en señalar a Dagmar Hagelin
como la mujer herida y a Astiz como el oficial que efectuó el disparo. Yannone y
Fragelli dijeron a Del Castillo que la primera declaración tuvo esas
características porque tenían miedo. Los abogados defensores en la trama civil
llevaron el caso al juez Guillermo Pons, sucesor de Siro De Martini en el juzgado
de instrucción N°6 de la Capital Federal, que procesó y colocó bajo prisión
preventiva a los testigos e indagó a Ragnar Hagelin por instigar el falso
testimonio.
En esta misma línea, la actividad del juez Pons se extendió a los sobrevivientes
y testigos de la ESMA. El 20 de diciembre de 1984, durante la crisis por la
detención de Astiz, Pons había enviado una nota a Del Castillo para que le
informara si prestaron declaración en la causa “Hagelin” personas que
manifestaron estar detenidas en la ESMA, y si tomó declaración a Norma
Burgos, Lisandro Cubas y Alberto Girondo.
26
Pons tenía a su cargo el
renombrado caso de la diplomática desaparecida Elena Holmberg, sin embargo,
en esos días dio inicio a un expediente contra militantes de Montoneros que
incluyó a los testigos del caso “Hagelin” y varios del juicio a los ex
comandantes. La persecución se extendió a referentes que se encontraban en
el exilio o que acababan de retornar, como el poeta Juan Gelman y el ex
gobernador de Córdoba Ricardo Obregón Cano, respectivamente.
27
De hecho,
en esta última causa, que había sido iniciada por Siro de Martini como juez,
Pons condenó al histórico militante peronista a 10 años de prisión por
asociación ilícita.
28
Resulta significativa la trama de relaciones entre el abogado
25
Expediente 14.784, fs. 857, 894 y 926.
26
Expediente 14.784, fs. 682.
27
Sobre la persecución judicial en la temprana democracia a los militantes retornados y a una
parte de los que aún se encontraban exiliados argentina, ver Lastra y Jensen (2014).
28
La Nación, Buenos Aires, 30-05-1986.
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de Astiz y el juez civil y el accionar persecutorio en tiempos extraordinariamente
rápidos. Sobre este aspecto llamaría la atención la querella meses más tarde,
cuando se conoció el fallo del tribunal militar en el juicio oral.
29
El 12 de noviembre de 1985, el contraalmirante De La Riva entregó al CONSUFA
un informe de 161 páginas. En sus conclusiones respondió cada una de las
siete preguntas del máximo tribunal militar. En primer lugar, sostuvo que no
podía afirmar que Dagmar Hagelin haya sido la mujer secuestrada el 27 de
enero de 1977 y que tampoco se hallaba probado que el teniente Astiz hubiera
actuado en el operativo. Para fundamentar esa conclusión, enfatizó los pocos
testimonios que manifestaron dudas o que contradijeron la denuncia, y en
paralelo, cuestionó a los testigos que coincidían con dicha versión. Con respecto
a los vecinos que situaban a Dagmar Hagelin y a Astiz en el lugar de los hechos,
los descalificó con el argumento de que no tuvieron un campo visual definido,
dado el lugar en el que se encontraban durante el hecho o porque dieron falso
testimonio. En el caso de Rafael Burgos, el tópico para cuestionarlo fue su
condición de padre de una “subversiva” involucrada en la denuncia, por lo que,
decía, le correspondían las generales de la ley. También cuestio algunas
declaraciones de los testigos, incluido Rafael Burgos, porque fueron aportadas
siete años después, lo que, según el contraalmirante, ponía dudas sobre la
precisión de ciertos detalles o sus intenciones.
30
Este criterio no fue utilizado
para los testimonios que tenían las mismas características pero que coincidían
con su línea de investigación, como por ejemplo el de los Zabalo/Benítez, que
declararon por primera vez ante el juez Chichizola en enero de 1984. En
segundo lugar, al no encontrar probado que Dagmar Hagelin fuera la persona
detenida, De La Riva concluyó que tampoco se podía acreditar su permanencia
en la ESMA. En este caso, descartó los testimonios de los ex detenidos por sus
“antecedentes subversivos” y volvió a dar un lugar central a la voz del capitán
Whamond y a las conclusiones a las que había llegado la sentencia del año
1981. Es decir, el instructor legitimó la versión que los propios represores dieron
en el marco de la maniobra durante el conflicto diplomático con Suecia, fallo
que, como vimos, había sido declarado nulo por la Cámara Federal.
La tercera conclusión a la que llegó el informe, respondiendo a las preguntas 3,
4 y 5, fue que el allanamiento de la pensión del matrimonio Cabrera existió,
pero que al no haber constancias del mismo en sede policial este no fue
producido por una fuerza legal. La narrativa obviaba lo que los organismos de
derechos humanos y la CONADEP probaron, la clandestinidad de las
detenciones y su carácter sistemático. Por el contrario, la deducción que
29
La Nación, Buenos Aires, 29-04-1986.
30
De La Riva no ponía en valor el hecho de que Burgos debexiliarse por la persecución sobre
su familia y que, por lo tanto, no estaba en el país para brindar un testimonio.
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propuso De La Riva fue que el allanamiento debió ser ejecutado por la
misma organización subversiva a la que pertenecían “Martay “Gladys” y que
habría cumplido “con el objetivo de levantar el aguantadero y eliminar los
elementos comprometedores”.
31
En consonancia con este discurso, el
funcionario de instrucción dijo que Dagmar Hagelin era probablemente
“Gladys”, fundamentándolo en que era la conclusión a la que había llegado el
juez Pérez Rabellini. El contraalmirante infirió que, de aceptarse esta hipótesis,
Hagelin y María Antonia Berger (“Marta”) tuvieron dos domicilios en los que
alternativamente desarrollaron sus actividades subversivas.
El 14 de enero de 1986, el CONSUFA solicitó al juez naval que reabriera la
instrucción y que incorporara una serie de testimonios que había solicitado la
querella ante los jueces Chichizola y Del Castillo. ¿Por qué pedía esta nueva
diligencia? Probablemente estaba relacionado con la segunda solicitud. El
Consejo pid al instructor que agregara a la causa el tratamiento del caso
Hagelin en el Juicio a las Juntas. La sentencia de la Cámara, que se leyó el 9
de diciembre de 1985, entraba en contradicción con la primera de las
conclusiones a las que había llegado el informe. Los camaristas encontraron
probada la detención de Dagmar Hagelin el 27 de enero en el Palomar, el
cautiverio en la ESMA y no probada su liberación.
32
Además, habían
fundamentado estas consideraciones en los testimonios que el juez naval había
puesto en cuestión, el de Ragnar Hagelin, Rafael Burgos, los ex detenidos
Lisandro Cubas y Norma Burgos considerados testigos hábiles, y las
declaraciones de algunos de los vecinos que, según el instructor, no habrían
tenido buen campo visual.
33
El tratamiento en la sentencia de la Cámara
condicionaba el futuro de la causa. Tarde o temprano, ya fuera por la apelación
obligatoria que suponía la Ley 23.049 o por un avocamiento en caso de que
vencieran los plazos, como acababa de ocurrir con la causa “Camps” otro hecho
importante para pensar la solicitud del CONSUFA, el expediente iba a recaer
en el tribunal de apelaciones, por lo que el órgano de justicia de las Fuerzas
Armadas debía expedirse.
Del listado de catorce personas citadas entre febrero y marzo de 1986, destacan
los ex integrantes de la primera Junta Militar, Jorge Rafael Videla, Emilio
Eduardo Massera y Orlando Agosti, así como Roberto Viola, presidente y
miembro de la segunda Junta.
34
Todos ellos se escudaron en su derecho a la
defensa, ya que estaba en curso la apelación de la sentencia en la que habían
31
Expediente 14.784, fs. 1188
32
Ver, caso 204, Hagelin, Dagmar Ingrid, Sentencia Causa 13/84, Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, 9-12-1985.
33
Expediente 14.784, fs. 1240, 1371, 1462 y 1467.
34
Cabe aclarar que la querella no solo había pedido la citación de estas personas, sino que en
muchos casos solicitó su procesamiento.
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sido condenados. En consecuencia, se negaron a declarar o, en los casos en que
accedieron, respondieron únicamente a un cuestionario cerrado, con preguntas
de fácil elusión. También declararon algunos ex funcionarios contactados por
diplomáticos suecos durante las averiguaciones sobre el paradero, como el
general Albano Harguindeguy, y dos responsables del aparato represivo de la
ESMA: el capitán Jorge Acosta, ex jefe del GT 3.3.2, y el vicealmirante Rubén
Jacinto Chamorro.
35
El diseño de los interrogatorios y la forma en la que fueron
llevados a cabo impidieron extraer información sustancial o confrontar
eficazmente estas versiones. Por ejemplo, Chamorro fue interrogado si Astiz
había cumplido funciones en Sudáfrica, si en una conferencia de prensa había
calificado a Dagmar Hagelin como una “vulgar terrorista” y si sabía que la joven
estuvo detenida en la ESMA. A las respuestas negativas, el instructor no
propuso una repregunta o una articulación con los abundantes testimonios que
los situaban en la institución que el declarante dirigía.
El 6 de marzo De La Riva presentó un informe complementario relativo a los
testigos propuestos por la querella y, pocos días después, el 11, elevó otro sobre
el material probatorio del Juicio a las Juntas. En ambos reafirmó las
conclusiones de su primer dictamen. Los nuevos testimonios, según decía, no
aportaban datos de trascendencia, y en cuanto a la comparación entre aquellos
brindados en la causa 13/84 y la justicia militar, afirmaba que no surgía nada
sustancial que permitiera modificar sus apreciaciones iniciales.
36
De este modo,
más allá de las tensiones y los posibles problemas a futuro que surgían de la
evidencia convalidada por la Cámara Federal, el instructor mantuvo la premisa
de negar la responsabilidad del teniente, desacreditar a los testigos y establecer
dudas en cuanto al carácter de víctima de Dagmar Hagelin.
En un momento clave del sumario, entonces, el CONSUFA tomó declaración
testimonial a Alfredo Astiz.
37
El análisis de su comparecencia del 13 de marzo
de 1986 permite observar los argumentos de defensa surgidos en la interacción
entre las partes y el acusado. Relevado de decir la verdad, Astiz ratificó su
declaración del 15 de diciembre de 1980 en el expediente secreto. Allí había
dicho que se incorporó a la ESMA pocos días antes o después del hecho no lo
recordaba con precisión, por lo que no podría haber estado al mando de ningún
operativo. También dijo que conocía a Norma Burgos con anterioridad, cuando
ambos vivían en Mar del Plata, y que probablemente el motivo por el que lo
nombró tuvo que ver con una relación que “no terminó bien”, dando a entender
que se trataba de un resentimiento personal. En el testimonio de 1986 luego
de que Astiz negara haber participado de los operativos del 26 y el 27 de enero
35
Expediente 14.784, fs. 1284 y 1285.
36
Expediente 14.784, fs. 1429 y 1433.
37
Expediente 14.784, fs. 1439.
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de 1977, el presidente del tribunal le preguntó si sabía los motivos
por los que Norma Burgos lo mencionaba, lo que dio pie para que volviera sobre
los mismos tópicos, agregando que probablemente lo había nombrado porque
era el único oficial al que conocía (“de una vida privada anterior”) y que, al haber
normas de contrainteligencia en el combate a la subversión, que hacían que los
oficiales ocultaran los datos personales, era difícil que conociera otros nombres.
Tras abordar la disputa personal con Norma Burgos, el tribunal lo interrogó por
la víctima desaparecida. Astiz respondió que únicamente tenía conocimiento del
caso a través de la prensa y del expediente judicial, negando así de manera
indirecta su vinculación. Acto seguido, el vocal a cargo de la presidencia del
tribunal, el general Horacio Rivera, le leyó fragmentos de declaraciones de ex
detenidos que lo ubicaban en la ESMA junto a Dagmar Hagelin y que lo
señalaban como responsable del secuestro. En sus respuestas, Astiz reforzó la
estrategia de descrédito hacia los testigos. Negó conocer las situaciones
mencionadas y sostuvo que solo los identificaba por sus supuestos
“antecedentes subversivos”, nómina que según afirmó le fue mostrada cuando
tuvo acceso a la causa judicial. En coherencia con esta línea de defensa, el
abogado Carlos Frasch le preguntó si en su carrera militar había sido
sancionado por “exceso de celo”. La pregunta funcionaba como un recurso de
contraste moral, pues permitía que el teniente exhibiera su “buen” legajo de
servicios y lo opusiera al “historial” de los ex detenidos que lo acusaban.
Finalmente, la estrategia de Astiz sumó un tópico que venían utilizando otros
represores en ese momento político en la actualidad retomado como novedad
por referentes intelectuales de la derecha argentina:
38
que la subversión fue
derrotada en el plano militar, pero no en el campo político y cultural, donde
estaba llevando a cabo una constante campaña de acción psicológica.
Asumiéndose desde una posición de víctima, el teniente respondió una pregunta
del abogado Frasch que lo situaba como objeto de una campaña periodística
que tuvo inicio en 1979 haciendo alusión a la publicación de su imagen por
parte del gobierno de Suecia. La acción psicológica, decía, lo afectó
profundamente en lo laboral, ya que le asignaron destinos que no estaban en
función de las necesidades de la Armada sino de las normas de
contrainteligencia, y en lo personal, porque se sentía repudiado por varios
círculos de la sociedad, poniendo como ejemplo que no había podido volver a
visitar a sus padres a Mar del Plata.
Pocos días después de la indagatoria, el 18 de marzo de 1986, el CONSUFA
consideró que existían elementos suficientes para afirmar que Dagmar Hagelin
38
Por ejemplo, el video institucional promovido por el gobierno de Javier Milei el 24 de marzo de
2025, en el marco del Día de la Memoria. Para un análisis de este tipo de narrativas y su
genealogía, ver Confino y González Tizón (2024).
Las sociedades cosmopolitas de socorros mutuos en el Gran Buenos
Aires: el caso de Juventud Unida de Villa Sarmiento (primera mitad
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u otra persona parecida fue perseguida, herida y privada de la libertad y que
ese hecho se le imputaba a Astiz, por lo que resolvió pasar a la siguiente etapa:
el juicio (Resolución 15/86).
39
El tribunal daba cumplimiento a lo ordenado por
la Cámara Federal, constituyendo un hecho inédito en las causas ligadas a la
represión: por primera vez desde el retorno democrático, un integrante de las
Fuerzas Armadas sería sometido a juicio por un caso individual de desaparición
forzada en el marco de un proceso instruido dentro de la jurisdicción militar.
El 10 de abril de 1986, el fiscal general de las Fuerzas Armadas recibió una
“instrucción” del ministro de Defensa Germán López para que siguiera el
lineamiento de la sentencia de la Cámara en la causa de los ex comandantes y
tomara el fallo como cabeza de su exposición en el juicio a Astiz. El encargado
de llevar a cabo la acusación se plegaría a esa decisión, pero en su dictamen
haría uso de algunos apartados que le servían para legitimar una línea narrativa
favorable a Astiz. Por ejemplo, tomó el criterio esbozado por los camaristas sobre
las prescripciones, la teoría del paralelismo, según la cual a cada delito le
corresponde una sola pena y un conteo propio de la prescripción.
40
Esto
permitía establecer para la privación ilegal de la libertad un cómputo menor a
seis años, como indicaba el Código Penal. Como el hecho había ocurrido el 27
de enero de 1977, perdiendo luego Astiz el dominio del mismo, y el
procesamiento recién se produjo en los primeros días de diciembre de 1984, el
plazo, según Canale, se encontraba vencido.
El fiscal también hizo suya una parte de la sentencia para cuestionar a los ex
detenidos. Citó la descripción que hicieron los camaristas del contexto político
previo al golpe de Estado y la caracterización de “terroristas” de las
organizaciones “subversivas”: “(…) en su carácter de montoneros no
arrepentidos, jamás podrá decirse que gozan de buena reputación y fama, por
lo menos entre quienes suscriben con la Excelentísima Cámara Federal la
reseña del accionar terrorista consignada a fs. 28.306/08 del fallo dictado el 9
de diciembre de 1985”.
41
Emulando al juez de instrucción naval, el fiscal
recurrió a esos argumentos para desestimar los testimonios que ubicaban a
Astiz y a la víctima en el lugar del secuestro y en el centro de detención. Con
ello, continuó tensionando el tópico de la “víctima inocente”, propio de la
memoria que comenzó a predominar luego del informe de la CONADEP y del
Juicio a las Juntas: “la ctima gozaba de la absoluta confianza de la
organización, pues no podía arriesgarse con la compañía de una inocente niña
39
Expediente 14.784, fs. 1456.
40
Expediente 14.784, fs. 1486
41
Expediente 14.784, fs. 1491.
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de 17 o 18 años como protesta Ragnar Hagelin. Niña inocente que
cambia el nombre sin justificación”.
42
Sin embargo, más allá de estas consideraciones, el fiscal tenía que sortear la
validación que hizo la Cámara de los testimonios de Norma Burgos, Rafael
Burgos y Lisandro Cubas, lo que constituía el reconocimiento de la existencia
de plena prueba. Por eso, a la estrategia de la prescripción, solapó otra: la
obediencia debida. El fiscal Canale concluía que, en la prueba valorada por la
Cámara Federal, Astiz había participado del operativo ejecutando una orden del
comandante en jefe de la Armada, quien además de haber sido condenado por
el tribunal de apelaciones, se había asumido como responsable de lo actuado
por sus subordinados. Astiz solo podría tener responsabilidad penal si se
hubiera demostrado capacidad decisoria, conocido la ilicitud de la orden o
actuado de manera aberrante, lo que, sostenía, no estaba demostrado:
No puede calificarse a la herida en la frente, ni la consumación de la
detención (…), que se formaliza con las modalidades propias de cualquier
procedimiento, inclusive legal, en el accionar antiterrorista (…). No hay, ni en
la detención, ni en la presencia acreditada de Astiz en los episodios de la
ESMA narrados por Cubas y Norma Burgos, signo de crueldad o perversidad
manifiesta hacia la víctima. Tampoco (…) pudo conocer la “ilicitud de la
orden”. En efecto, las órdenes legítimas e ilegítimas a menudo se
entremezclaban permanentemente.
43
En disconformidad, mientras en paralelo dejaba asentado su cuestionamiento
a los testigos, el fiscal militar dio por acreditada la privación ilegal de la libertad
de Dagmar Hagelin, pero pidió la absolución basándose en las dos nociones que
había anticipado la Cámara en su fallo y que serían objeto del debate en la
escena política durante todo el año 1986: la prescripción del delito y la
obediencia debida (Rama, 2024a).
La defensa, en cambio, adoptó una estrategia similar a la del instructor De La
Riva. El abogado Carlos Frasch, luego de legitimar o denegar los testimonios en
función de su línea de defensa y relativizar los alcances de la sentencia de la
Cámara dado que el fallo no se encontraba firme, puso en cuestión que los
operativos del 26, 27 y 28 de enero se hubieran correspondido con el accionar
de las instituciones armadas, algo que, en el caso de la pensión de Caseros,
decía, quedaba al descubierto que se trataba de una maniobra de “limpieza” por
las organizaciones subversivas. En esta línea, a diferencia del fiscal Canale,
rechazó invocar la prescripción o la obediencia debida, porque ninguna de esas
vías, a su entender, demostraba la inocencia de su defendido. Con respecto a la
prescripción, alegó que solo agravaría el daño al honor del teniente en el marco
de la campaña de la que era objeto, y que únicamente un juicio justo con una
42
Expediente 14.784, fs. 1492.
43
Expediente 14.784, fs. 1496.
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sentencia categórica podría reparar. En cuanto a la obediencia, tras
desacreditar uno por uno a los testigos que ubicaban a Astiz en la escena del
secuestro para quienes solicitó imputación por falso testimonio, afirmó que el
hecho no estaba probado; por lo tanto, al no haber tenido participación, no era
necesario invocarla.
44
En este sentido, Frasch no limitó su estrategia a la
exoneración penal, sino que buscó también una reivindicación pública
destinada tanto a preservar la inocencia de su defendido como a recomponer su
imagen.
El 21 de abril, luego de la lectura de ambas alegaciones, Astiz fue habilitado por
el tribunal y pronunció un último descargo. En esta intervención amplió los
conceptos sobre la acción psicológica del enemigo y la campaña de desprestigio
a la que estaba siendo sometido desde 1982, enfatizando nuevamente su lugar
como víctima. Tras esas palabras, el CONSUFA dispuso la lectura de la
sentencia para tres días más tarde.
El 24 de abril el máximo tribunal de las Fuerzas Armadas comunicó el fallo. En
el documento, por unanimidad, consideraron no probados tres hechos
imputados al teniente Astiz: haber intervenido en la detención de Dagmar
Hagelin; haber desenfundado su pistola y disparado contra ella, causándole una
herida en la frente; y haber apuntado al taxista Jorge Eles para obtener su
automóvil y realizar el traslado.
45
Al desvincular al teniente de estos episodios,
las demás acusaciones quedaban sin sustento, en particular aquellas que lo
situaban haciéndose responsable del hecho en la ESMA. En relación con la
sentencia de la Cámara Federal, el tribunal militar, coincidiendo con la defensa,
relativizó su alcance al subrayar que aún no estaba firme y que los camaristas
habían acreditado la participación de personal de la Armada en la privación
ilegal de la libertad de Dagmar, pero no la responsabilidad penal de Astiz. Sobre
esa base, decla la absolución del acusado y dejó constancia de que debía
proseguirse una investigación tendiente a identificar a otros presuntos
partícipes. De ese modo, el CONSUFA concluía el proceso ratificando la
exoneración y, al mismo tiempo, reservándose la potestad de continuar
indagando.
Finalizado el juicio militar, el expediente siguió el camino previsto por la Ley
23.049. El fiscal general de las Fuerzas Armadas remitió la sentencia al tribunal
de apelaciones y la causa regresó a la Cámara Federal. Allí, tras un periodo de
44
Expediente 14.784, fs. 1519.
45
Ese mismo día se conocieron las “Instrucciones al Fiscal militar”, que suponían una
reintroducción más amplia de la noción de obediencia debida (Acuña y Smulovitz, 1995). Esto
llevó a algunos de los actores involucrados en la denuncia, como el CELS, a interpretar una
relación directa entre la directiva y la absolución de Astiz (Rama, 2024a). Sin embargo, como se
ve en el análisis, los fundamentos del CONSUFA para la absolución no incorporaron la noción de
obediencia debida.
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presentaciones y pedidos de prueba por parte de la querella y de la
fiscalía, los jueces de la Sala II –Jorge Valerga Aráoz, Andrés D’Alessio y
Guillermo Ledesma dictaron una nueva sentencia. En un fallo que generaría
polémicas y repercusiones inmediatas, el 5 de diciembre de 1986 confirmaron
la absolución, aunque sobre bases muy distintas a las sostenidas por el
CONSUFA. A tono con el criterio que había aplicado la Cámara en el juicio a los
ex comandantes y días atrás en la causa “Camps”–, entendieron acreditadas
tanto la privación ilegítima de la libertad como las lesiones graves. Pero, como
ambas figuras penales tenían un máximo de seis años de pena, declararon
extinguida la acción penal por prescripción, cerrando el caso en sede civil.
Conclusiones
El artículo examinó la trayectoria del caso Hagelin durante los primeros años
de la posdictadura, con especial atención al rol desempeñado por el máximo
tribunal de las Fuerzas Armadas. A lo largo del texto, analicé las
particularidades de la defensa del teniente Astiz y sostuve que la salvaguarda
del acusado excedió el ámbito estrictamente judicial, involucrando a una amplia
red de actores civiles y militares. Al interior de la Marina, el caso sensibilizó a
gran parte de la fuerza, desde los oficiales subalternos al almirantazgo, llevando
incluso al centro de la escena a uno de los miembros más controvertidos del
gobierno dictatorial, el ex comandante Massera (Iturralde y Barragán, 2024).
Junto a los pronunciamientos públicos y las gestiones reservadas de los
oficiales en actividad y retirados, destaqué la intervención de funcionarios del
Poder Judicial, entre ellos el ex juez Siro De Martini que se incorporó a la
defensa penal, y su sucesor, el juez Pons, cuya actuación resultó decisiva en
la persecución de testigos clave. Algunos actores de la burocracia judicial
continuaron operando como engranajes de la persecución de militantes políticos
y del encubrimiento de oficiales bajo la flamante democracia y jugaron un papel
activo en la construcción de sentidos sobre la violencia del pasado reciente. El
análisis de estas intervenciones, contrapuestas a los jueces federales
comprometidos con la investigación y la acusación, suma elementos para
abordar la complejidad del sistema judicial en la inmediata posdictadura.
El tribunal castrense funcionó como un ámbito de integración de estos
esfuerzos, donde la exhibición de legalidad, sustentada en la apariencia de
imparcialidad y debido proceso, contribuyó a una narrativa jurídica que lejos de
impugnar el accionar represivo del pasado lo absorbió sin cuestionarlo. Si, como
sostiene D'Antonio (2016), durante la dictadura la justicia militar desarrolló un
rol preestablecido defendiendo prácticas, instrucciones y rutinas propias,
proveyendo un marco de normatividad y legitimidad al régimen, en la inmediata
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posdictadura ese mismo dispositivo fue funcional al despliegue de estrategias
legales y simbólicas orientadas a la defensa de los oficiales cuestionados por su
rol en la represión. El caso del teniente Astiz quizás sea uno de los más extremos
en ese ejercicio, ya que llegó a instancia de juicio y a una sentencia absolutoria
del máximo tribunal. No obstante, estas prácticas se enmarcan en un tipo de
accionar que se replicó quizás con menos atención de la prensa en otros
expedientes, en particular en algunos de los juzgados de instrucción militar.
En cuanto a las estrategias puestas en práctica por los distintos actores
del fuero castrense, es posible establecer que fueron adaptadas en relación a
la dinámica que adquirieron la causa y el proyecto de justicia transicional. Si
en una primera instancia el CONSUFA buscó cerrar dos veces el caso con el
antecedente de la dictadura, luego de que la Cámara Federal dictara la nulidad
del sobreseimiento e instara la conformación de un nuevo juicio, las distintas
partes del fuero militar debieron establecer otras líneas de acción. Para hacerlo
dieron centralidad a recursos que ya habían sido utilizados en la justicia civil y
naval durante la dictadura: la desacreditación de los testigos poniendo en
cuestión incluso los testimonios validados por la Cámara en la sentencia del
Juicio a las Juntas, la legitimación de las voces de los represores y la
criminalización de la víctima, a la que ligaron a un caso de subversión.
Finalmente, cabe señalar que, si bien las partes del tribunal militar sostuvieron
el espíritu de cuerpo, el análisis mostró matices en cuanto a las estrategias
jurídicas adoptadas. La figura del fiscal general puede considerarse la de mayor
ambigüedad en este sentido por su rol de acusador y enlace bajo las directivas
del Ministerio de Defensa y a la vez miembro de una burocracia judicial militar
que fue corporativa.
En definitiva, el estudio permitió observar que el tratamiento del caso Hagelin
en la justicia civil y militar conformó escenarios en los que se pusieron en juego,
confrontaron y retroalimentaron los sentidos que circulaban en la arena pública
sobre la figura de Alfredo Astiz. Lejos de ser espacios neutrales o meramente
técnicos, estos procesos judiciales moldearon representaciones sociales sobre el
accionar represivo, los límites de la legalidad y las posibilidades de justicia en
democracia. Los dos fallos absolutorios consecutivos en el fuero castrense y en
la Cámara Federal además de clausurar temporalmente la posibilidad de
sanción por el caso Hagelin, sumaron densidad simbólica a la figura de Astiz,
reforzándolo como uno de los emblemas de la impunidad.
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Bibliografía
Acuña, C. y Smulovitz, C. (1995). Militares en la transición argentina: del
gobierno a la subordinación constitucional. En C. Acuña, et al.; Juicio, castigos
y memorias. Derechos humanos y justicia en la política argentina. Buenos Aires:
Nueva Visión.
Barrio, C. (2022). La revisión del pasado dictatorial en los primeros años del
retorno democrático en Bahía Blanca: entre lo local y otras esferas. Ponencia
presentada en X Jornadas de Investigación en Antropología Social, Facultad de
Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires.
Bernardini, E. (2022). El caso Hospital Posadas en la transición democrática:
estrategias y límites en la investigación de la Justicia Militar. Ponencia
presentada en X Jornadas de Investigación en Antropología Social, Facultad de
Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires.
Confino, H. y González Tizón, R. (2024). Anatomía de una mentira. ¿Quiénes y
por qué justifican la represión de los setenta? Buenos Aires: Fondo de Cultura
Económica.
Crenzel, E. (2008). La historia política del Nunca más. La memoria de las
desapariciones en la Argentina. Buenos Aires. Buenos Aires: Siglo XXI.
Catoggio, S. y Feld, C. (2020). Narrativas memoriales y reclamos diplomáticos a
la dictadura militar: Francia y Estados Unidos frente al caso de las monjas
francesas desaparecidas en la Argentina (diciembre 1977 - noviembre 1978).
Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea (20).
https://doi.org/10.14198/PASADO2020.20.06
Feld, C. (2020). “Yo maté y vi torturar”: declaraciones públicas de un represor
en la transición argentina (1984). Secuencia (107).
https://doi.org/10.18234/secuencia.v0i107.1711
Feld, C. (2023) Primeras fotos y visibilidad pública del represor Alfredo Astiz: de
agente infiltrado a “cara visible” del horror (1977-1982). Sudamérica (19).
Feld, C. y Salvi, V. (2019). Las voces de la represión. Declaraciones de
perpetradores de la dictadura argentina. Buenos Aires: Miño y Dávila.
Galante, D. (2014). El Juicio a las Juntas Militares: Derechos Humanos, Memoria
y Ciudadanía en la Argentina (1983-2013) (Tesis de doctorado en Ciencias
Sociales inédita). Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.
Gandulfo, J. (2014). El caso de las tumbas de N.N. en Grand Bourg. La justicia y
los organismos de derechos humanos en la transición a la democracia (Tesis de
maestría en Ciencias Sociales inédita). Universidad Nacional de General
Sarmiento, Los Polvorines.
Hagelin, R. (1984). Mi hija Dagmar. Buenos Aires: Sudamericana-Planeta.
Las sociedades cosmopolitas de socorros mutuos en el Gran Buenos
Aires: el caso de Juventud Unida de Villa Sarmiento (primera mitad
del siglo XX)
Anuario Nº45, Escuela de Historia
Facultad de Humanidades y Artes (Universidad Nacional de Rosario), 2026
ISSN 18538835
Iturralde, M. y Barragán, I. (2024). Trayectorias naval y política de Emilio
Massera. Del “ojo marinero” al “animal político” (1974-1978). Historia 396, Vol.
14. https://doi.org/10.4151/07197969-Vol.14-Iss.1-Art.749
Kaufman, E. (1991). Desnaturalización de lo cotidiano: el ritual jurídico en el
juicio a los ex comandantes. En R. Guber (comp.); El salvaje metropolitano: A
la vuelta de la antropología postmoderna, reconstrucción del conocimiento social
en el trabajo de campo. Buenos Aires: Legasa.
Malamud Goti, J. (2000). Terror y justicia en la Argentina. Buenos Aires:
Ediciones de la Flor.
Mazzei, D. H. (2017). Símbolo por partida doble. El capitán Astiz, la Armada y
la transición democrática argentina. Revista Universitaria de Historia Militar, 6
(11).
Montero, L. (2022). Los juzgados de instrucción militar en la posdictadura
argentina. Las estrategias de perpetradores y jueces castrenses (1984-1986).
Revista Historia y Justicia, 17. https://doi.org/10.4000/rhj.8757
Nino, C. (1997). Juicio al mal absoluto. Los fundamentos y la historia del juicio a
las juntas del proceso. Buenos Aires: Emecé.
Rama, C. (2022). El juicio por la guerra de Malvinas en la transición (1983-
1988): actores, narrativas y problemas en la causa contra los responsables
militares del conflicto bélico. Prácticas de oficio, Vol. 1 (28).
Rama, C. (2023). La causa “Camps” (1984-1987): el primer juicio a cuadros de
la policía bonaerense por violaciones a los derechos humanos cometidas
durante la última dictadura. Boletín del Instituto de Historia Argentina y
Americana Dr. Emilio Ravignani (58).
https://doi.org/10.34096/bol.rav.n58.11761
Rama, C. (2024a). La Cámara Federal y la obediencia debida. Un análisis sobre
dos escenas judiciales de la transición a la democracia en Argentina, las causas
“Camps” y “Astiz”. Sociohistórica (53).
https://doi.org/10.24215/18521606e221
Rama, C. (2024b). El caso Hagelin en la justicia naval (1980-1981). Una
estrategia de encubrimiento de la Armada Argentina ante las presiones
internacionales. Sudamérica (21).
San Julián, D. (2017). El plan represivo de la Marina argentina y la infiltración
en el grupo fundador de Madres de Plaza de Mayo (1977). Avances del CESOR,
Vol. 14. https://doi.org/10.35305/ac.v14i16.713
Sarrabayrouse Oliveira, M. J. (2023). Rupturas y continuidades en el poder
judicial: trayectorias judiciales, lógicas burocráticas y posicionamientos. PolHis
(32).
CRISTIAN NAHUEL RAMA
Anuario Nº45, Escuela de Historia
Facultad de Humanidades y Artes (Universidad Nacional de Rosario), 2026
ISSN 18538835
Sikkink, K. (2013). La cascada de la justicia. Cómo los juicios de lesa
humanidad están cambiando el mundo de la política. Buenos Aires: Gehisa.
Recibido: 14 de mayo de 2025
Aceptado: 05 de agosto de 2025
Versión Final: 02 de septiembre de 2025