CRISTIAN NAHUEL RAMA
Anuario Nº45, Escuela de Historia
Facultad de Humanidades y Artes (Universidad Nacional de Rosario), 2026
ISSN 1853–8835
Tengo el agrado de dirigirme a VS solicitando que en caso de ser exactas
las versiones periodísticas que dan cuenta de investigaciones realizadas en
sede de ese Tribunal, referidas a presuntos ilícitos imputados a personal de
la Armada Argentina, con motivo de hechos ocurridos en la lucha contra la
subversión, se inhiba de seguir en la causa y remita todos los antecedentes
a este Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Fundo lo solicitado en el
decreto 158/83 (…). Asimismo, pongo en conocimiento de que en sede militar
se sustancia el sumario AAJE, A28 Nro1 FSC/83 [sic], agregado sin acumular
a la causa incoada por el decreto precitado (Hagelin, 1984, p. 228)
La nota fundamentaba dos ideas. La primera que el hecho, la privación ilegal de
la libertad de Dagmar Hagelin, debía investigarse según lo dictado el 13 de
diciembre de 1983 por Alfonsín en el decreto 158/83. Como se sabe, con esta
norma, el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas ordenó someter a juicio
sumario a los integrantes de las tres primeras juntas del gobierno de facto. El
CONSUFA argumentaba que al haber personal de la Marina implicado, el caso
involucraba a los comandantes del arma y, particularmente, dada la
temporalidad, al almirante Emilio Eduardo Massera. El segundo argumento,
más novedoso aún, señalaba la existencia de una causa en jurisdicción militar
que contenía el hecho.
Frente a estas premisas el juez de Morón hizo un pedido de información que
llevó a que el tribunal militar develara la existencia de un sumario naval que
databa de 1980 y que contenía un fallo absolutorio:
(…) que con respecto a la situación de la nombrada DAGMAR INGRID
HAGELIN, según constancias obrantes, a fojas 141 del citado sumario AAJE,
AZ8 Nro. 1 “ESC”/83, con fecha del 10 de septiembre de 1981 en otras
actuaciones (sumario expediente DIJN ADA N°015 “S” 80), practicadas
precisamente con la finalidad de determinar la responsabilidad de personal
de la Armada, en la presunta privación ilegal de la libertad de aquella, se
dictó el sobreseimiento definitivo de esa causa, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 338, inciso 2, del Código de Justicia Militar (Hagelin, 1984, p. 230).
Según esta información, la denuncia que tenía como víctima a Dagmar Hagelin
y la posible responsabilidad de personal de la Marina había sido investigada por
un tribunal militar y ese expediente finalizó con un sobreseimiento definitivo el
10 de septiembre de 1981. Era la primera vez que por fuera del ámbito de las
Fuerzas Armadas había noticias de esta situación. El carácter secreto que
imprimió la jurisdicción militar había impedido que se conociera el
sobreseimiento.
Como respuesta a otro pedido de aclaración, el 1 de febrero el CONSUFA
comunicó que la presunta víctima de esas actuaciones fue la menor Dagmar
Hagelin, que el sumario fue instruido al solo y único efecto de investigar la
posible intervención de personal de la Armada en el delito de privación ilegítima
de la libertad, que los acusados fueron el capitán Francis Whamond, el teniente