American resonances
of the Argentine Constitution: dialogues and representations around political
institutions of Argentina in the United States (1914-1943)
Ignacio A. López
Instituto
de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”,
Universidad
de Buenos Aires,
Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Argentina)
ignacioalopez@gmail.com
RESUMEN
En este artículo intentamos abordar cómo durante algunas coyunturas
precisas del período de entreguerras, la Constitución y las instituciones
políticas argentinas fueron objeto de debate en algunos medios académicos
norteamericanos y argentinos vinculados al ámbito del derecho. A través de una
serie de fuentes poco exploradas –discursos, correspondencia y artículos
académicos–, intentamos examinar ciertas narrativas generadas en torno de las
instituciones políticas argentinas por parte de algunos juristas argentinos y
americanos, que tuvieron a EE.UU. como punto de encuentro y al texto
constitucional como objeto de análisis.
Palabras
clave: Constitución;
narrativas; instituciones; Argentina; entreguerras
ABSTRACT
In this article, we try to analyze how the Argentine Constitution and
local political institutions were objects of academic debate. Particularly, we
explore these ideas in some precise junctures of the interwar period, and
through some Argentine and American academic legal circles. Through a series of
underexplored sources –speeches, correspondence, and academic articles– we
tried to examine certain narratives engendered around the Argentine political
institutions by local and American legal experts, who use the US democracy as a
meeting point, and the constitutional text as an object of analysis.
Key words: Constitution; narratives;
institutions; Argentina; interwar
Introducción[1]
Este artículo pretende contribuir a un debate historiográfico que busca
problematizar cómo algunas cuestiones inherentes al funcionamiento del régimen
republicano y federal en la Argentina de entreguerras, consagrados en nuestra
Constitución, fueron discutidos después de la reforma electoral de 1912 desde
una perspectiva académica del derecho (Halperin Donghi, 2000; Roldán, 2006;
2008; Zimmermann, 2008; Buchbinder, 2012; Pollitzer, 2017; 2018; 2021; López,
2018; 2019). Al mismo tiempo, este escrito intenta advertir cómo algunas ideas
constitucionales argentinas refractaron en el ámbito académico y político
norteamericano de entreguerras y qué imágenes o representaciones sobre el
sistema político argentino poseían algunos juristas y profesores de ese país.[2]
Partimos de la premisa, como han señalado Rogelio Pérez-Perdomo y Eduardo
Zimmermann extensamente, entre otros académicos estadounidenses y
latinoamericanos, de la importancia de los abogados como actores centrales en
el proceso de adaptación y circulación de formas transnacionales de
conocimiento social y prácticas profesionales: como estadistas, en la redacción
de las primeras constituciones y códigos nacionales; como intelectuales y
hombres de letras, en la formación de una esfera pública local (Pérez-Perdomo,
2016; Zimmermann, 2014). Si bien en la últimas décadas ha habido una producción
abundante desde la perspectiva de la “historia del derecho” en Argentina,
muchos trabajos se han focalizado en la reflexión intelectual de los abogados,
en la conformación de las cátedras y la reforma de los planes de estudio y en
la producción de revistas (Melo, 1969; Tanzi, 2011; Abásolo, 1997; Ortiz, 2008;
2012; 2013; 2014; 2017; Ortiz & Barbarosch & Lescano Galardi, 2011;
Pugliese, 2014; Zimmermann, 2012; 2013; 2014). Particular atención merecen los
aportes de Víctor Tau Anzoátegui en el análisis de una serie de generaciones de
abogados y sus distintas influencias ideológicas y teóricas (Tau Anzoátegui,
1974; 2000). Algunas obras recientes, por otro lado, han comenzado a explorar
el universo de las tesis presentadas en la Facultad de Derecho, partiendo de la
premisa de que la profesión de los abogados ha sido de gran importancia en los
órganos representativos de las democracias modernas, como señaló Pierre
Rosanvallon (2004, p. 182). Nuevos estudios sobre el caso argentino y sobre la
producción de la Facultad de Derecho han sido novedosos desde diferentes
perspectivas analizando cómo estas han tratado diferentes temas vinculados al
gobierno representativo, el federalismo y los territorios nacionales (Ruffini,
2007; Gallucci, 2011; Buchbinder, 2012; Pollitzer, 2017; 2018; 2021).
En lo que a esto artículo respecta, nos interesa destacar los nuevos
trabajos de Zimmermann, en los que ha analizado cómo los abogados y hombres del
derecho sirvieron de hacedores e intérpretes de las leyes y fueron cruciales en
la generación de líneas interpretativas sobre ese pasado constitucional. Esta
línea de investigación ofrece pistas esenciales para establecer periodizaciones
en la historia constitucional y sus más densas narrativas; incluso para
entender a través de fases históricas las principales discusiones teóricas en
torno a los derechos políticos y civiles. Por último, es crucial en tanto logra
dar cuenta de que los letrados también fueron mediadores de conocimiento,
sirviendo de base para la modulación de sentidos jurídicos (Zimmermann, 2017).
Bien es sabido que en la Argentina, la democratización abierta en
1912-1916 –y que puso fin al largo período de gobiernos conservadores– provocó
una serie de conflictos en el sistema institucional: la vitalidad de la
Constitución, la discusión sobre el régimen federal y el funcionamiento del
sistema presidencialista volvieron a primer plano.[3] Básicamente, las tensiones
estallaron entre el Congreso y el Poder Ejecutivo, y entre el poder central y
los gobiernos de provincia, ante una comprensión peculiar del mandato popular
del nuevo presidente radical Hipólito Yrigoyen, que pronto fue percibido por
propios y opositores, como un líder “demagogo”. Una serie de problemas
institucionales repentinamente se trasladaron al ámbito del Congreso y de las
provincias, y resurgió el viejo fantasma del presidencialismo exacerbado, el
patronazgo y el falso constitucionalismo.[4] En este sentido, algunos
historiadores han analizado cómo se introdujeron algunas reformas electorales
en la arena política una vez abierto el período de la gran reforma electoral de
1912, en el contexto en el que muchos de los políticos altamente educados (y
con cierta visión elitista) pensaron que tales enmiendas podrían limitar
algunos de los efectos no deseados de la democratización del presidente Roque
Sáenz Peña (Persello, 2000a; Roldán, 2006; Persello y de Privitellio, 2007;
Sábato & Ternavasio & Privitellio & Persello, 2011, pp. 135-235).
De hecho, las propuestas de reformas vinculadas a generar una administración
pública eficiente, regular la organización de los partidos políticos y limitar
los alcances de las intervenciones federales fueron presentadas en el Congreso
Nacional en forma de proyectos de ley, aunque sin éxito durante el largo
período radical.[5]
La perspectiva de este artículo, sin embargo, se posiciona en otro
ángulo. Más allá del diagnóstico de “mal funcionamiento” del sistema
republicano que manifestaron importantes sectores vinculados a la política y al
derecho en el contexto argentino (incluso de eminentes juristas ligados al
mundo radical como José Nicolás Matienzo[6])
buscamos advertir algunas narrativas sobre la Constitución y el sistema
político argentino en el período de entreguerras que tuvieron a EE.UU. como
punto de encuentro. En las tres coyunturas aquí analizadas (1914, 1926 y 1943)
la carta magna argentina se convirtió en motivo de discusión y de diálogo
alrededor del cual giraron diferentes análisis elaborados por juristas
argentinos y norteamericanos. La Constitución argentina fue así idealizada como
“proyecto” y programa de ideas que, si bien concebido por sus redactores a
mediados del siglo XIX, aún contenía elementos centrales para transformarlo en
un programa vivo de gobierno en esa turbulenta coyuntura; fue también un “espejo”
en cual se proyectaron comparativamente otros textos (sobre todo, la
Constitución estadounidense); y fue “objeto” de estudio, sirviendo su texto y
encuadre legal para análisis complejos sobre la realidad de las instituciones
políticas argentinas en el contexto de la Segunda Guerra Mundial. Al escrutar
estos análisis en torno al texto constitucional procuramos entender narrativas,
ideas más de largo plazo, y análisis de coyuntura que un puñado de académicos
estadounidenses y argentinos produjo en momentos críticos del período de
entreguerras.
Además este escrito busca dialogar con parte de la historiografía que ha
dado cuenta del papel crucial que han tenido los abogados y letrados como
hombres de estado, como intelectuales y como hombres de letras. En este
sentido, los abogados fueron actores activos en el universo de la circulación
de conocimientos legales, no solo sirviendo de mediadores sino también
habilitando mecanismos de modulación y formación de nuevos vocabularios (una
faceta que ha sido más explorada sobre ellos como publicistas en el siglo XIX)
(Pérez-Perdomo, 2006; Zimmermann, 2014; 2017). Aún en el contexto de
entreguerras, estás hipótesis merece todavía mayor exploración.
Por otro lado, suponemos como ha analizado Jack Balkin en Constitutional redemption que la
interpretación de una Constitución o lo que significa esa constitución para
distintos actores en distintas épocas está siempre basada en narrativas, y esas
narrativas implican “identificación selectiva” con el pasado y con las personas
que vivieron en ese pasado. Esto, según Balkin, está relacionado con la
construcción de tradiciones constitucionales: miembros de una cultura
constitucional identifican algunos elementos del pasado de la historia
universal como un “nosotros”. Por ejemplo, el caso norteamericano está plagado
con identificaciones históricas con Judea, Grecia, Roma e Inglaterra del siglo
XVIII. Ese proceso de vinculación y, de alguna manera, de idealización, es lo
que el autor llama “redención constitucional” (Balkin, 2013, pp. 113-148). Con
la Constitución argentina como “proyecto”, como “espejo” y como “objeto” de
análisis, suponemos que en tres períodos aquí analizados surgieron por parte de
los actores académicos del derecho algunas identificaciones románticas e
idealizadas de la Constitución argentina y el momento fundacional de 1853. Al
mismo tiempo, ese análisis sirvió para repudiar y criticar las prácticas
políticas inmediatas en las cuales las intervenciones de los analistas estaban
inscriptas y asociadas. Lo llamativo es que ese romanticismo fue núcleo de
convergencia tanto de los juristas argentinos como de los norteamericanos,
aunque en pluma de actores diversos, adquirió matices y el diagnóstico sobre la
democracia argentina se fue oscureciendo hacia inicios de los años cuarenta.
La Constitución como “proyecto”: Rómulo Naón ante la American
Bar Association (1914)
Durante 1910
y 1917, el jurista Rómulo Naón[7]
fue representante argentino en Washington, convirtiéndose a partir de 1914 en
primer embajador argentino en ese país. Tuvo la particularidad de atravesar
tres gobiernos distintos (el de Roque Sáenz Peña, el de Victorino de la Plaza y
sobrevivió el recambio que llevó a la presidencia al radical Hipólito Yrigoyen)
y tuvo una actuación diplomática destacada en el concierto de los embajadores
latinoamericanos en Washington DC al ser uno de los promotores de la
conferencia de Niagara Falls.[8]
Con motivo de su actuación en pos de la paz entre EE.UU. y el gobierno
revolucionario mexicano, la American Bar Association –la asociación de
letrados más importante del país del Norte– le otorgó su membresía y lo
convirtió en speaker principal del evento anual en octubre de 1914. La
conferencia, además, contó con la participación del presidente Woodrow Wilson y
del expresidente William Taft, entre otros destacados políticos
norteamericanos.[9]
Ese año, algunos meses antes, Naón también había recibido un título de LL.D.
por la Universidad de Yale en reconocimiento por sus actividades diplomáticas.
Naón expuso
algunas ideas sobre lo que significaba la Constitución nacional en una
conferencia titulada “Argentine
constitutional ideas”. El texto, bastante desordenado, estaba cargado de
romanticismo, pero allí el autor decía identificar algunas ideas sobre lo que
significaba la Constitución argentina, referenciaba elementos clave de las
instituciones políticas del país y lograba señalar elementos constitutivos del
“espíritu nacional”. Naón abría la exposición haciendo referencias a un
supuesto “orgullo nacional” que si bien para algunos observadores podía ser
considerado una manifestación de una “personalidad hipertrofiada” era, más bien
para el speaker, la convicción de que los argentinos tenían un
“compromiso de democracia de la más alta distinción social y política” (Naón,
1914, p. 3).
Naón
estructuró su conferencia en dos partes. Por un lado, buscó desmenuzar aspectos
esenciales del preámbulo para luego identificar algunos elementos clave de la
parte dogmática y de la orgánica del texto constitucional. En principio,
consideró que el preámbulo era la expresión más auténtica del texto
constitucional y convertía a éste más que en un “cuerpo estricto de reglas de
conducta”, en un “cuerpo de principios y en una enunciación de ideales
políticos”. Uno de esos principios era la adaptabilidad y la flexibilidad para
aplicarlos al desarrollo del país en sus diferentes fases históricas. En este
sentido, para Naón, el primer sentimiento de un argentino –“su máxima expresión
de patriotismo”– era “respetar” esa constitución, hasta niveles de “fanatismo”.
En su visión, esa “moralidad cívica” producía una constante demanda y un
control permanente de la opinión pública para con sus gobiernos y para con sus
hombres de Estado. Ambas cuestiones –por un lado, el sentimiento patriótico
afincado en ideales políticos, y por el otro, la exigencia que recaía sobre la
conducta de los hombres públicos–, estaban sintetizadas en el preámbulo.
Incluso marcaba la diferencia con el comienzo del prefacio de la Constitución
de EE.UU. («We, the people of the United
States») y el de la Constitución argentina («Nos, los representantes del
pueblo de la Nación Argentina»). Para el diplomático, este era uno de los
claros ejemplos del rol que tenían los hombres de Estado en la letra
constitucional local. Otra de las diferencias que señalaba era que en el
preámbulo argentino se expresaba el sentimiento de “nacionalidad” mientras que
en el norteamericano primaba el de “localismo”, producto de las diferentes
historias de consolidación estatal (Naón, 1914, p. 5).
Otro de los
principios recuperados por Naón era el de “profundo humanitarismo” que rodeaba
al texto constitucional argentino. En este sentido, el preámbulo tenía un
“sentido generoso”, abierto a la inmigración (como la frase final: “para
nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que
quieran habitar en el suelo argentino”). Según Naón, esto era muestra de
manifestaciones de “vida orgánica interna” –expresado de otra manera, solidez
del sistema representativo y el reconocimiento de la soberanía popular como
principio de legitimidad–, como de los lineamientos aspiracionales del país en
materia de política internacional dada por los constituyentes de 1853
(“desinteresada y altruista”) (Naón, 1914, p. 8).
Así como el
principio de la democracia era la “base” de nuestra organización política, para
Naón, el sentimiento de “democracia internacional” era el “fundamento” de la
política exterior. A su vez, este sentimiento se encarnaba en “igualdad” en las
relaciones exteriores de la Argentina con el resto de las naciones del mundo.
En el fondo, resumía, el preámbulo definía a la Argentina como “democracia
fundada en una inconmovible convicción de igualdad y de fraternidad cívica” e
“igualdad y fraternidad internacional”.
El
humanitarismo como principio constitucional, también había caracterizado cada
período de la historia diplomática argentina demostrando que el pueblo
argentino era “orgánicamente pacifista”, e incluso en procesos donde la
Argentina se vio en vuelta en guerras como en Paraguay, sus diplomáticos
hicieron escuela de pacifismo (“la victoria no da derechos” diría el canciller
Mariano Varela). El arbitraje fue otro de los modos en los que el pacifismo
había sido aplicado, en tanto medio para arreglar disputas entre naciones
–fundamentalmente, territoriales–, transformándolo en un mecanismo compulsivo
para dirimir esos conflictos (Naón, 1914, pp. 14-15). Así es posible encuadrar
a Naón como un defensor de los intereses panamericanos –al igual que el
presidente Roque Sáenz Peña– que, como señaló extensamente Juan Pablo Scarfi,
estaban siendo redefinidos durante las primeras décadas del siglo XX (2014;
2017; 2018).
Naón
consideraba, además, que había una serie de principios adicionales en el texto
constitucional. Primero, el federalismo originado en un histórico sentimiento
de autonomía local prefigurado en un entramado institucional federal –y
consolidado luego de las guerras civiles–. Luego, la educación primaria y el
voto, ambos obligatorios. Si bien reconocía que estos últimos no habían sido
reconocidos expresamente en nuestra carta fundamental, estos principios habían
sido impuestos en la práctica y completamente regulados por la legislación
posterior. Si la educación primaria obligatoria (sancionada por el Congreso
argentino en 1884) buscaba igualar las capacidades de la ciudadanía, el voto
obligatorio (sancionado en 1912) buscaba remover los peligros de la “atonía
cívica”. Analizadas detenidamente, para el expositor, estas dos medidas eran
complementarias y emanaban del espíritu constitucional: la educación
obligatoria formaba ciudadanos más preparados para las “luchas de la vida” que
luego votarían con un entendimiento más o menos amplio de las nociones básicas
de la sociedad moderna.
Todos estos
antecedentes se articulaban, según el diplomático, en un sentimiento de
fructífero “liberalismo” que siempre había estado inscripto en el desarrollo de
la vida institucional del país.[10]
En este sentido, la única tradición que persistía en la mentalidad argentina
como una fuerza de inspiración permanente eran los “ideales de la revolución de
mayo”, basados en la libertad e “igualdad de los hombres” y “de los pueblos”.
Una de las consecuencias de este principio esencial era que la vida pública
argentina se desarrollaba “mirando al futuro y jamás al pasado” siendo un
ejemplo de ello, la legislación que aseguraba la división de la propiedad y de
la herencia. Para el speaker, el principio de propiedad divisible permitía
fortalecer la organización democrática en dos formas: primero, en la noción de
responsabilidad personal; pero al mismo tiempo, evitando que los ricos
acumulasen demasiada riqueza perjudicando al conjunto de la sociedad. Esto
también estaba relacionado con el principio de la igualdad política de todos
los ciudadanos y la igualdad cívica de todos los habitantes, incorporada en el
art. 14 del texto constitucional por los constituyentes de 1853 (Naón, 1914, p.
12).
En su parte
conclusiva, Naón marcaba que todos estos principios habían derivado en un
“gobierno fortalecido” que aspiraba por letra a la “unión nacional”. Luego de
arduas luchas civiles para garantizar esa unión, el patriotismo de los “padres
fundadores” había salvado cualquier crisis relativa a la unidad y se había
logrado establecer una Constitución con base en la unión de todas las
provincias en un entramado federal. Sin embargo, las prácticas políticas muchas
veces se alejaban de esos principios pero no era más que responsabilidad de los
“hombres de Estado” (Naón, 1914, pp. 15-16).
Por último,
el diplomático recapitulaba sobre la organización de los poderes del Estado y
presentaba allí algunas apreciaciones personales. Si bien consideraba que el
Congreso y el Poder Judicial en nuestra tierra eran reflejo del modelo
norteamericano, el Poder Ejecutivo, en tanto diseño, presentaba algunas
diferencias. Naón veía a la interpelación parlamentaria de los ministros como
un elemento central para evitar la acumulación de poder ya que éstos eran susceptibles
de juicio político; además, la necesidad de firma de los ministros en los
decretos presidenciales era una muestra, según el diplomático, de la presencia
de checks and balances en la interrelación de los poderes (Naón, 1914,
pp. 18-19).
Las ideas
expuestas por Naón fueron bien recibidas por la notable audiencia en ese
encuentro. De hecho, en ese mismo evento, participó Sir Charles Fitzpatrick,
presidente de la Corte Suprema de Canadá, también como speaker, y ambos
fueron considerados por el influyente senador republicano Elihu Root como figuras cruciales “que habían
venido del norte y del sur para empujar los horizontes y mejorar el
entendimiento en la causa del autogobierno libre”. Naón particularmente recibió
elogios del expresidente Taft que lo consideró una pieza clave para prevenir
una guerra con México en el marco de los fuertes embates que la revolución
causaba en la relación bilateral.[11]
También
fueron curiosas y notables las referencias a Naón y a la constitución argentina
en la prensa norteamericana. Por ejemplo, The
Evening Star resaltaba la importancia del cupo de senadores y de diputados
que tenía la Capital argentina, a diferencia de lo que sucedía con la
Washington DC (que no tenía representantes en el Congreso de la Unión). A su
vez, era destacado por el periódico la peculiaridad de que la Argentina había
sido uno de los primeros países en tomar el arbitraje como modo de resolución
de conflictos internacionales, cuestión que afectaba a la política
norteamericana en esa precisa coyuntura.[12]
Este particular “método argentino” para dirimir los conflictos internacionales
con sus vecinos, también era destacado por The
Sunday Star. El periódico rescataba el asombro de muchos senadores y
diputados estadounidenses sobre ese asset
argentino que había introducido el arbitraje como medio para dirimir todas sus
controversias internacionales desde 1874, luego de la Guerra del Paraguay.[13]
The Clarksburg Daily Telegram también
subrayaba el espíritu “pacifista” de los argentinos y los métodos para la
resolución de las disputas.[14]
En sentido más amplio, The Farmer and
Mechanic –un prestigioso periódico de North Carolina–, rescataba las
cualidades diplomáticas de Naón, pero además leía su exposición como una
oportunidad para mejorar las relaciones entre las Américas, en un contexto de
repliegue de Europa, frente al inicio de la Primera Guerra Mundial.[15]
Naón continuó
con sus giras por algunas universidades estadounidenses y volvió a brindar la
misma conferencia en la Universidad de Virginia en 1917, antes de ser removido
como representante argentino por el presidente argentino Hipólito Yrigoyen. Sin
embargo, sus intervenciones “románticas” sobre lo que significaba la Constitución
argentina en el concierto americano no tardarían en resquebrajarse.
La
Constitución como “espejo”: correspondencia entre Mario Carranza y Harry Atwood
(1925-1926)
Como ha analizado Ricardo Salvatore recientemente a través del análisis
de la obra de algunos scholars
norteamericanos como Leo Rowe y Clarence Haring, entre otros académicos
norteamericanos, durante el período de entreguerras, se dio una creciente
conformación dentro del ambiente universitario norteamericano de los estudios
latinoamericanos privilegiando perspectivas académicas sobre América Latina
(Salvatore, 2016; Degiovanni, 2018). Esto puede verse, por ejemplo, y dentro
del campo historiográfico, en el creciente interés de historiadores sobre la
región en la publicación de diversos libros cuyo objeto era Sudamérica (Dawson,
1910; Robertson, 1922; Webster, 1924; Haring, 1928; Bolton, 1935; Moore, 1944).
Particular interés también despertó la configuración institucional de nuestros
países, como puede advertirse en la producción creciente de algunos libros
dedicados al análisis de las constituciones de los gobiernos latinoamericanos.
En este contexto, surgió la importante obra de Leo Rowe (The federal system of the Argentine Republic) con bastante difusión
en los círculos académicos norteamericanos (y con varias ediciones) en el que
medía y evaluaba la práctica del federalismo argentino en espejo con la
evolución del principio federal en EE.UU. (Rowe, 1921; Salvatore, 2016, pp.
10-16).
En el contexto argentino de los años veinte la discusión sobre el
federalismo estaba bastante instalada en el campo de los juristas (Pollitzer,
2021). En 1926 el profesor Mario Carranza[16],
publicó su obra La Constitución y el régimen federal –con
varias ediciones– en la que realizaba una crítica –al igual que Rowe y muchos
de sus contemporáneos– sobre la práctica del federalismo argentino. Este tópico
había tenido una explosión en la producción de tesis para obtener el grado de
doctor en Jurisprudencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires: durante esos años un grupo de jóvenes doctores optaron por ese tema de
estudio, según es posible advertir en los trabajos defendidos durante los años
veinte y treinta. Tal vez influenciados por los intensos debates que había
suscitado el principio federal y la práctica recurrente de intervenciones
federales por parte de los gobiernos contemporáneos –especialmente el uso
repetido de este mecanismo durante el gobierno radical de Hipólito Yrigoyen
(1916-1922)–, la mayoría de estos escritos tenía por objeto revaluar el
principio federal y rescatar su actualidad, a fin de que se volviese una
adecuación entre la práctica y los principios consagrados en la Constitución.
Así surgieron una serie de tesis como “Historia y concepto de las autonomías
provinciales” de Alberto Glanzmann (1921); “Historia y concepto de la autonomía
provincial” de Agustín Mas (1925); “Historia y concepto constitucional de la
autonomía provincial” de Octavio Gil (1927). También otras referidas a la
práctica de intervenciones como “Intervenciones federales” de Eduardo García
(1931); “La intervención federal en las provincias” de José Rattaro (1932); y
“La intervención federal. Teoría y práctica constitucional” de Pascual La Rosa
(1935). En todas estas tesis subyacía una condena a la utilización arbitraria
del art. 6 de la Constitución por parte del Poder Ejecutivo y una defensa
nítida del principio federal según el espíritu constitucional. En la mayoría de
los casos estos escritos estaban demasiado atentos al desarrollo histórico de
las autonomías provinciales más que a las propuestas de enmiendas o reformas
concretas que facilitasen o una protección de la autonomía provincial o un
mejoramiento de las relaciones entre el gobierno de la Nación y las provincias
(López, 2018b, pp. 47-80; Pollitzer, 2021).
Retomando esas preocupaciones, se inserta la publicación de la obra del
profesor Carranza, La Constitución y el
régimen federal. En ella, el
letrado advertía las diferencias que tenía el “culto” a la constitución
en EE.UU. y en la Argentina: en la democracia del Norte, notaba Carranza, la
cultura alrededor del texto constitucional era mucho más densa que en nuestro
país, y allí se conmemoraba directa o indirectamente. Por ejemplo, en 1923 se
había fundado la Constitution Anniversary
Association en Chicago, además de la existencia de otras agrupaciones
destinadas a difundir los estudios constitucionales en otras partes del país
(Parkman, 1974, p. 164).
La obra de Carranza, en tanto, estaba destinada a criticar la utilización
del principio de intervención federal durante la república radical y se
colocaba como una pieza de divulgación sobre las ventajas del sistema federal y
las bondades del texto constitucional argentino. En este sentido, y en diálogo
con el clásico texto de José Nicolás Matienzo sobre El gobierno
representativo federal en la República Argentina (1910), consideraba que la
intervención nacional en las provincias era uno de los “males” principales que
vivía la democracia en ese contexto, junto con la “abstención electoral, la
falta de contralor y la corrupción administrativa”. Pero, sobre todo, el “abuso
continuado” del principio federal colocaba a los gobiernos argentinos al borde
del sistema constitucional. Durante los últimos años, y a raíz del advenimiento
del radicalismo al poder, se había agravado la práctica de los artículos 5 y 6
de la carta magna. La democratización había empeorado las prácticas partidarias
y los partidos provinciales, según Carranza, abusaban del “favor” del gobierno
central. De alguna manera lo que, según él, había sido una “feliz previsión” de
los constituyentes de 1853 mejorada a partir de la reforma de 1860, al exigir
la requisición de autoridades provinciales, se había transformado en una
desviación que era necesario combatir. El mal de las intervenciones era grave
para la autonomía de las provincias, pero más grave era por la “corrupción de
las costumbres políticas” que impedían a los partidos formarse en base de “ideas”
y de “programas de gobierno” como aspiraba inicialmente el proyecto
sáenzpeñista (Persello, 2000a).
El objetivo del libro del profesor era entonces investigar hasta el
“remoto origen” la verdad del alcance del art. 5 y 6 de la Constitución
(Carranza, 1926, pp. 15-17). A través de un extenso estudio sobre los debates
que se dieron en la Asamblea Constituyente de 1853 y en la reforma de 1860,
Carranza consideraba que la letra esencial de los artículos 5 y 6 se había
desvirtuado. A su criterio, las prácticas políticas habían adulterado el
verdadero concepto de la misión del gobierno federal, y era entonces necesario
volver a la interpretación “textual” de la Constitución para retornar a la
“buena práctica”. Al mismo tiempo, y más peligroso aún, el autor denunciaba una
concentración de funciones en el Poder Ejecutivo Nacional, que había ido
absorbiendo atribuciones del Poder Legislativo, al punto de que podía gobernar
sin su funcionamiento y, aun así, dentro de la Constitución (Carranza, 1926, p.
126).
De manera muy interesante en el apéndice del libro, el autor agregaba un
intercambio que había mantenido con el publicista Harry Atwood de la ciudad de
Chicago sobre las constituciones americana y argentina en clave comparativa.
Aparentemente, al momento de estar escribiendo Carranza su propio libro envió
una carta al publicista norteamericano con una copia traducida de la
constitución argentina y con algunos comentarios sobre el libro de Atwood Back
to the Republic (1918), con gran difusión en la audiencia estadounidense a
través de seis ediciones. Atwood era un abogado del Midwest que se había
desempeñado en algunos cargos judiciales menores y durante los años veinte
–luego del éxito de su libro– se dedicó a fundar una asociación para promover
un mayor conocimiento de la Constitución norteamericana. En ese contexto,
ingresó de lleno a las actividades periodísticas y el jurista se dedicaba a dar
conferencias y cursillos sobre la historia constitucional (National
Encyclopedia of American Biography, 1936, p. 214).
En su famoso libro, Atwood manifestaba que si bien el sistema político
estadounidense se había vuelto un modelo de inspiración para otras naciones del
mundo era necesario, en ese contexto, resguardarse de dos extremos peligrosos
en el mundo contemporáneo: el de la autocracia y el de la misma democracia
(Atwood, 1918, p. 9). En su reconstrucción histórica –y siguiendo la tradición
de los autores de El Federalista y específicamente el pensamiento
madisoniano–, Atwood sostenía que hasta 1787 no había existido en la historia
de la humanidad un gobierno con buen funcionamiento. Con la fundación de la
república de EE.UU. una serie de estadistas dieron origen a un tipo de
gobierno: “golden mean” o
“república”.[17] A un
siglo de su aplicación, EE.UU. había conocido un progreso sostenido
inigualable. De hecho, esta forma de gobierno se expandió a otras partes del
mundo. Sin embargo, el gobierno federal se vio crecientemente ampliado con la
creación de juntas, comisiones y varias agencias gubernamentales que hicieron
imposible que el gobierno funcionase con acuerdo a la Constitución. La
expansión del constitucionalismo en los estados y el avance de los gobiernos
(federal y estaduales) sobre la sociedad hizo que EE.UU. se inclinase hacia el
“torbellino” de la democracia (Atwood, 1918, pp. 16-18). En el crecimiento de
las instituciones estaduales, agencias y cargos electivos, Atwood veía el
avance de la “democracia” sobre la “república”, de la “demagogia” sobre el
“gobierno de los estadistas”, y de una “administración inferior” sobre otra de
“excelencia” (Atwood, 1918, pp. 19-20).
Fuente: Reproducción de las formas de gobierno
propuestas
por H. Atwood en Back to the Republic
(1918)
En este sentido, los cuatro aspectos primordiales (cuatro ruedas) que
caracterizaban a la república eran: 1) un Poder Ejecutivo; 2) un Poder
Legislativo que trabajaba conjuntamente en la capacidad representativa y con
todo el poder de nombramientos, de legislación, y de administración; 3) un
Poder Judicial que reconocía los actos de gobierno y que protegía a la
Constitución; 4) y una serie de derechos individuales inalienables (Atwood,
1918, p. 29). Atwood consideraba que en estos cuatro engranajes se encontraba
la mejor forma de gobierno que podía tener la humanidad en esa hora acuciante.
Sin embargo, en el capítulo IX llamaba a la conformación y fundación de
una república mundial. Así como la institución del “matrimonio monogámico” se
había desarrollado en una sola cultura y se había expandido como una mejor
receta que la poligamia o la promiscuidad, la “república” podía desarrollarse
en otras naciones del mundo (Atwood, 1918, pp. 118-119). Así proponía la
conformación entre dieciséis y veinte cinco repúblicas federales en todo el
globo que conformarían luego una república supranacional. EE.UU., Gran Bretaña,
Francia, Alemania, Polonia, Rusia, Italia, Escandinavia, España, Grecia, China,
Japón, Sudamérica, Asia y África, entre otras, podrían ser entidades republicanas
supranacionales. Una convención constitucional luego crearía funciones
mundiales en un presidente; en un congreso mundial; en un poder judicial y
definiría un catálogo de derechos humanos. Dicho de otra manera, la solución
para la paz mundial era aplicar el modelo estadounidense a nivel internacional.
El profesor Carranza, leyó atentamente la obra de Atwood y aparentemente
quedó muy satisfecho por el tipo de gobierno allí propuesto. En 1925, envió una
carta a su colega y le advirtió que, pese a su erudición en muchos temas
constitucionales, “no conocía la constitución de la República Argentina”.
Cuando Atwood criticaba algunas de las reformas introducidas en la Constitución
norteamericana (como la elección popular de senadores a través de la enmienda
17 de 1913) podría haber citado a la Constitución argentina, que en ese
aspecto, estaba de acuerdo con las ideas del jurista y mantenía un tipo de
elección indirecta. También achacaba el desconocimiento sobre la realidad
latinoamericana, donde, según Carranza, convivían nueve repúblicas “con gran
prosperidad y tan independientes” entre sí, como Francia y Alemania, o EE.UU. y
Canadá. Por lo tanto, promover la fusión en una república única de “Sudamérica”
iría en contra de la historia continental.
Esta relectura de Carranza sobre la importancia de la Constitución
argentina –y, tal vez, superioridad– frente al texto norteamericano era
sugerente dado que muchos de los juristas decimonónicos habían visto al modelo
americano, como señaló Zimmermann, tanto como “símbolo” que unía la posibilidad
de combinar “virtudes” (instituciones que lograrían la unificación nacional y
“derrocarían” el legado cultural hispánico) como mecanismo (posibilitando
procesos de concentración de poder y de reconstrucción de autoridad del poder
ejecutivo nacional) (Zimmermann, 2017, p. 12). Carranza parecía dispuesto a
olvidar la praxis constitucional que criticaba para, de cara al interlocutor
norteamericano, poner la letra constitucional argentina en pie de igualdad con
la norteamericana. En este sentido, el jurista argentino le advertía a Atwood
que la Constitución nacional era fiel reflejo del “golden mean” o gobierno republicano que el publicista describía en
su libro, y que la Argentina “no debía volver a la República” dado que
ya tenía esos mecanismos funcionando. Carranza consideraba que era importante
conservar dispositivos constitucionales como la “no elegibilidad de los
funcionarios judiciales por sufragio universal” dado que ello corrompía el
principio de independencia judicial y que la elección de senadores por voto
popular era un “error” incurrido en la Constitución norteamericana –como había
sido establecido en la enmienda 17– dejando de lado la idea de que el Senado
debía ser compuesto por representantes de los Estados y de sus legislaturas.
Carranza
le advertía también al interlocutor estadounidense que
“nuestra
constitución” era “generosa” en
“derechos, declaraciones y garantías” e
incluía
la organización de los poderes independientes tanto a nivel
nacional como
provincial. “Era realmente extraño como ignoraba el pueblo
americano el
progreso de esta nación argentina (…) y cómo, los
hombres estudiosos, el
adelanto de nuestras instituciones” –concluía
Carranza–. Pese a ello, la gran
dificultad de nuestro país era su “extensión de
tierra” y su “poca población”
que no había permitido el adelanto de la instrucción
popular lo que detenía el
“desenvolvimiento de las instituciones a base del sufragio
universal”
(Carranza, 1926, pp. 136-140).
En su respuesta, el publicista norteamericano ante el desafío de Carranza
–y luego de la lectura de la Constitución argentina– consideró a ésta como la
“mejor de todas las que conocía”, además de la constitución norteamericana, y
de hecho, el texto argentino era un “adelanto” de ésta en muchos aspectos. La
única crítica que el abogado norteamericano tenía para con el texto argentino
era que se presentaba muy largo, que contenía algún material que debía estar en
las leyes, y además “algunas repeticiones”, pero en general, era una “buena
pieza” como trabajo jurídico. Uno de los rasgos más importantes, según Atwood,
era la separación de la Iglesia y el Estado aunque después advertía que no
podía conciliar demasiado la última cláusula del art. 14 (“de profesar
libremente su culto”) con el art. 2 (“el gobierno federal sostiene el culto
católico apostólico romano”).
Respecto a los comentarios que Carranza había realizado sobre su idea de
una unidad de repúblicas en Sudamérica consideraba que, si bien eran ciertas
las diferencias, una unidad republicana les daría a los países de la región más
peso, aunque entendía la dificultad que esto podía traer sobre las condiciones
locales. Por último, reafirmaba los dichos de Carranza en cuanto a que el gran
“error” del modelo norteamericano había sido la “degeneración” lenta del
gobierno representativo hacia el uso de instrumentos de la acción directa, por
medio de una legislación que introducía la propuesta popular, el referéndum y
también la revocación. Esto había originado un gobierno más “democrático”, pero
más lejano a la conducción de “estadistas”.[18]
Si bien podemos considerar a los dos juristas como “marginales” en el mainstream
jurídico de su tiempo –ninguno de los dos poseía posiciones académicas
relevantes, no ocupaba cargos universitarios, ni sus opiniones jurídicas eran
canónicas para el resto de sus colegas– resulta aún interesante percibir
algunas ideas y narrativas construidas por estos publicistas, con la
Constitución argentina como centro, en los agitados años veinte. Ambos
coincidieron en pensar al texto constitucional argentino como un “ejemplo” del
buen gobierno y con un efectivo diseño, que –pese a las derivaciones prácticas
que había tenido su práctica circunstancial– seguía teniendo en esencia todo el
potencial como “golden mean” republicano.
La Constitución
como “objeto”: las instituciones políticas argentinas bajo la lupa durante la
Segunda Guerra Mundial
Durante la década del treinta, en el ambiente académico norteamericano,
determinadas imágenes sobre la Argentina y sus instituciones políticas
comenzaban a consolidarse. Esas resonancias iniciales de que nuestro país era
una república sudamericana excepcional con una transición democrática ordenada
y con “grandes” estadistas –expuestas por Naón en 1914– pronto comenzaron a
complejizarse con el golpe de 1930. La imagen del General José E. Uriburu como
un “dictador” típicamente latinoamericano con ideas fascistas y la del General
Agustín P. Justo como un “general liberal” encargado de restaurar la
“normalidad constitucional” que había sido interrumpida con el primer golpe
militar moderno permeó a la audiencia norteamericana en algunos frentes (Moore,
1944, pp. 496-497). Por ejemplo, en 1932, The
Evening Star definía al General Justo como un militar “intelectual” dentro
de las Fuerzas Armadas y no como el típico caso de un general que podía verse
en otras partes de Sudamérica y del Caribe. Asimismo, auguraba una nueva era de
“buenas relaciones” bilaterales y de amistad con la designación del nuevo
embajador argentino en EE.UU., Federico Espill.[19]
En 1933, The Sunday Star –importante
diario capitalino– caracterizaba al gobierno de Justo como el de una “dictadura
constitucional”. El periódico de Washington DC celebraba las medidas de
recuperación económica tomadas por el gobierno y destacaba sus intentos de
restaurar el orden constitucional, aunque reconocía que el mayor problema que
enfrentaba Justo era político, relativo a la reincorporación del radicalismo,
como fuerza mayoritaria, a la arena pública.[20]
Durante esa década comenzaron a multiplicarse una serie de estudios
dentro del campo historiográfico sobre historia latinoamericana, y
específicamente sudamericana.[21] Pero,
además, reflorecieron una serie de obras de “viajeros” periodistas que a través
de distintas introducciones a los países presentaban esos territorios
“exóticos” al lector norteamericano con un panorama general sobre la estructura
social, económica y política de los países.[22]
En algunas de estas obras es posible advertir crecientes visiones complejas del
caso argentino. Esa imagen romántica de lo que significaba la Argentina –en
parte, como potencia reluctante democrática del Cono sur; en parte, como caso
que no lograba escapar de la cultura política militarista latinoamericana–
parecían adquirir mayor relieve al compás del contexto internacional y los
tormentosos años treinta.
El inicio de la Segunda Guerra Mundial fue un momento clave en tanto que
las instituciones políticas argentinas adquirían escrutinio intenso por parte
de observadores norteamericanos. La llegada de Roberto M. Ortiz a la
presidencia –segundo presidente de la Concordancia, coalición de partidos
antiyrigoyenistas– había despertado esperanzas en el gobierno de Franklin D.
Roosevelt por un doble motivo: a nivel doméstico, el nuevo presidente parecía
comprometido con retornar a las prácticas democráticas y barrer el fraude
electoral (López, 2018a); a nivel internacional, expresó inicialmente un
compromiso pro-aliado como demostró su temprana propuesta de “no beligerancia”
como respuesta hemisférica al conflicto mundial (Tulchin, 1969; Woods, 1974).
En ese contexto, por ejemplo, el embajador norteamericano Alexander Weddell
escribía sobre la Constitución argentina:
La
constitución de la Argentina que, con algunas pequeñas excepciones es casi la
misma que la de los Estados Unidos, proporciona el mejor ejemplo que se puede
encontrar de aplicación del derecho anglosajón bajo administración hispánica,
de injerto del genio anglosajón en una cepa cuyas raíces crecieron en suelo
latino. Al respecto, debe tenerse en cuenta la observación de un filósofo
político de que la mentalidad anglosajona es esencialmente legislativa y la
mente latina es esencialmente ejecutiva (Weddell,
1939, p. 35).
El libro, además de estar dedicado por el embajador al presidente
argentino, describía al país como una tierra “feliz” que no tenía problemas
raciales y se estructuraba en una república constitucional al igual que la
estadounidense (Weddell, 1939, p. 32). De hecho, la llegada de Ortiz a la
presidencia había sido advertida por parte de estos interlocutores
norteamericanos como la posibilidad de una recuperación de la senda
constitucional y republicana que primó tiempo antes en tiempos de la Segunda
Guerra Mundial. Los escritores John White y John Gunther, que viajaron a
Argentina por esas fechas, fueron los encargados de transmitir a la audiencia
norteamericana, algunas importantes impresiones de la situación política de
principios de los años cuarenta, y remarcaron características salientes de la
personalidad de los presidentes argentinos. El periodista John Gunther,
escribía en 1941 una semblanza interesante sobre los líderes argentinos en su
obra Inside Latin America. Su
capítulo XIX (“The Argentine Complex”) estaba destinado por completo a analizar
la realidad política con una mirada sumamente perspicaz. Allí definía al
presidente Ortiz como el “hombre más popular desde tiempos de Yrigoyen” y que
la política nacional en esa hora crítica se resolvía en el juego de “tres
mosqueteros” (Ortiz, su vicepresidente Ramón Castillo y el expresidente Justo).
Particularmente, era bastante compleja la situación institucional, dado que
Ortiz se había pedido licencia a mediados de 1940, y el vicepresidente Castillo
se colocaba en la opinión del periodista como el “jefe de Estado más poco
comunicativo que conoció” (Gunther, 1941, p. 284).
Otra interesante descripción de la situación institucional que vivía la
Argentina en los años treinta y cuarenta, la proveyó el historiador John White
en Argentina: the Life Story of a Nation,
obra de 1942. El libro que estaba dedicado al senador socialista
Alfredo
Palacios intentaba “introducir la Argentina al lector
estadounidense y dar una
reseña de su fascinante historia” pero también era
una obra claramente
destinada para concientizar al lector americano sobre la necesidad de
“conquistar” la amistad argentina en la lucha contra el
fascismo internacional
(White, 1942, p. 10). A lo largo de los capítulos, White
repasaba la geografía
y la economía del país pero también planteaba
aspectos del “ser” argentino. Los
interrogantes que White presentaba a la audiencia americana buscaban
“desentrañar” aspectos de la
“blanquitud” argentina respecto a otras naciones
sudamericanas –debido, según él, a la importante
migración ultramarina
localizada en la zona litoral–; entender el aislacionismo de su
política
exterior; e hipotetizar sobre el futuro de la democracia en el
país debido a
las medidas reaccionarias que había implementado el
vicepresidente Castillo.
Profundamente “orgullosos” y
“sarcásticos”; pensándose como
“idealistas” frente
al materialismo americano pero más “materialistas”
que cualquier otra nación
Sudamérica; y con una estructura socialmente inestable debido a
la perdurable
dicotomía entre “porteños” y “gente del
Interior”, el autor concluía que los
argentinos eran una pieza clave en la lucha del fascismo en
Sudamérica. En este
sentido, la amenaza nazi orquestaba con su presencia en Buenos Aires,
capital
de la República, una importante campaña que era necesario
combatir (White,
1942, pp. 302-303).
La obra presentaba un diagnóstico claro: la Argentina como un caso de
dominación de oligarquía ganadera desde tiempos de la independencia solo había
vivido un período de “real democracia” en tiempos radicales y hoy se encontraba
amenazada por el “conservadurismo reaccionario” del presidente Castillo y su
círculo “nacionalista”. White no dudó en caracterizar el proyecto presidencial
de Ortiz como aperturista y “democrático”, y consideró al presidente
antipersonalista como un claro portador de valores pro-americanos, en claro
contraste con los modos “autoritarios” y pro-fascistas del vicepresidente en
ejercicio, Ramón Castillo. La dicotomía se manifestaba nítida: mientras que el
presidente enfermo se convertía en un líder popular “como ningún otro
presidente desde Yrigoyen” y era amigo de la causa democrática y de Estados
Unidos; Castillo estaba aliado a las fuerzas reaccionarias, encarnaba una
política lejana a esos valores y era proclive a aliarse con portadores de
ideología fascista (White, 1942, p. 173).
Sin embargo, White, concluía, que lo que estaba amenazado no era el
gobierno representativo sino los gobiernos de “oligarquía” que al sostener una
“farsa institucional” violaban los principios de la representatividad. El
“estado de sitio” –que, por ejemplo, imperó en la Argentina desde diciembre de
1941– era un rasgo latente de esa desviación. Sintetizaba:
Las masas en la Argentina y otros países
sudamericanos buscan un gobierno popular y representativo. Pero para
conseguirlo, deben derrocar a las oligarquías de terratenientes ricos que
controlan los gobiernos. No son las instituciones democráticas de gobierno
representativo las que están siendo amenazadas; la amenaza está dirigida contra
los gobiernos impopulares que se han erigido en violación de las mismas constituciones
que pretenden defender. El establecimiento de regímenes como estos en países
que se llaman a sí mismos “repúblicas”, y donde el pueblo trabaja bajo la
impresión de que sus constituciones les garantizan un gobierno representativo,
suscita naturalmente una oposición generalizada y más o menos violenta. Pero,
incluso, cuando la oposición está latente, los gobiernos suelen encontrar
alguna forma de activarla, y luego, la institución más típica de América del
Sur, el estado de sitio, vuelve a escena
(White, 1942, p. 156).
El pedido de licencia del presidente Ortiz y la política internacional
aislacionista que signaba Castillo –sostenida aún después del ingreso de EE.UU.
al conflicto–, pronto hicieron recrudecer estas visiones políticas sobre la Argentina,
el futuro de sus instituciones y su orden constitucional. En 1943, poco tiempo
después del golpe militar que desalojó al presidente Castillo, el jurista
germano-estadounidense Karl Loewenstein[23],
publicaba un detallado artículo sobre el encuadre legal argentino en la Harvard Law Review donde examinaba, en
un análisis jurídico-político, las garantías constitucionales y las
perspectivas políticas para un público estadounidense, ahora, más académico.
Para Loewenstein, la situación interna de la Argentina, que aún mantenía
relaciones diplomáticas con las potencias del Eje, era de extrema preocupación
para el resto de las repúblicas americanas y para los EE.UU. (Loewenstein,
1943, pp. 1261-1306). Pero las razones para el “obstinado aislacionismo” de la Argentina
eran complicadas, y el jurista consideraba que eran más el “resultado” de su
“historia nacional” y de sus “tradiciones” que de personas individuales y
acontecimientos concretos. “La Argentina –según el prestigioso jurista– había
sido dominada por una dictadura bajo el domino de Juan Manuel de Rosas cuyos
métodos de opresión y disciplina revelaban estridentes similitudes con los de
Hitler” (Loewenstein, 1943, pp. 1264).
En su reconstrucción sobre el pasado institucional argentino, Loewenstein
advertía que luego de la “dictadura de Rosas” el país había adoptado la
constitución liberal de 1853 que “si bien era similar a la de EE.UU.”, diferían
“completamente” en la práctica. Luego, habían venido los gobiernos
conservadores (una “cattle aristocracy”)
que gobernaron en forma “paternalista” y básicamente con “carácter feudal”. La
llegada del radicalismo al poder, con la elección de Yrigoyen, había
democratizado al país pero, pronto, se había revelado que el líder radical
tenía una “personalidad autocrática” y que había exacerbado las divisiones del
radicalismo. Por último, la historia política de los años treinta era una
seguidilla de líderes con apoyo de “terratenientes” y de “grandes empresas”.
Solo el jurista rescataba a Ortiz –“quien intentó recomponer los lazos de
solidaridad hemisférica”– pero bajo el gobierno del conservador Castillo la
política argentina había tomado un claro cariz “antiliberal y antidemocrático”,
como nunca antes. En diciembre de 1941, luego de los ataques de Pearl Harbour,
el presidente había activado el estado de sitio alcanzando un clímax en su
tendencia autoritaria y confiriéndose poderes “cuasi-dictatoriales” –en una
desfiguración de la misma Constitución–. El objetivo había sido mantener el
“ascendente de los conservadores sobre la oposición y perpetuar el poder
semi-feudal de los intereses ganaderos y de las grandes empresas” (Loewenstein,
1943, pp. 1268-1269).
En su detallado análisis sobre las restricciones a las “garantías
constitucionales” que imperaban en el país desde 1941, Loewenstein advertía que
éstas habían sido aplicadas casi exclusivamente en contra de sectores de la
opinión pública que favorecían la causa aliada, así como las manifestaciones
públicas de organizaciones prodemocráticas como Acción Argentina (Bisso, 2005).
También analizaba una serie de medidas que había tomado Castillo con el objeto
de regular las organizaciones “subversivas” (nacionalsocialistas) pero
consideraba que éstas habían tenido una actitud complaciente contra las tareas
de espionaje que realizaban los alemanes en el país a través de la embajada
(Loewenstein, 1943, pp. 1272-1273). El gobierno también tenía la “dudosa
distinción” de haber sido una de las pocas administraciones que había
implementado permanente la discriminación a partidos políticos
individualizados, como el Partido Comunista. Las garantías constitucionales de
libertad de prensa, de asociación y de reunión estaban suspendidas para el
Partido Comunista, tanto a nivel federal como en numerosas provincias
(Loewenstein, 1943, pp. 1281-1282).
El estado de sitio impuesto por Castillo también había resentido las
garantías constitucionales en lo ateniente a la “libertad de prensa”,
contrariando los preceptos de la carta magna. La Argentina, en ese aspecto,
había sido un “modelo latinoamericano” tiempo antes: para el catedrático, la
Constitución de 1853 era meticulosa en su protección incluso prohibiendo al
Congreso nacional elaborar leyes que la limitasen (arts. 14 y 32). Si bien esas
restricciones a la libertad de expresión y hacia otras garantías
constitucionales bien podían ser usadas contra la propaganda totalitaria,
parecía que ese enforcement era
dirigido por el gobierno de Castillo “contra los partidos que competían contra
él”. A ello se sumaban, otras medidas en contra de la circulación de films,
difusiones radiales, reuniones de asambleas por motivos políticos, e ingreso de
extranjeros (Loewenstein, 1943, pp. 1293-1301).
El escrito publicado a pocas semanas del golpe militar del 4 de junio de
1943 también brindaba algunas apreciaciones sobre la naturaleza de la
insurrección militar que acababa de ocurrir. Para Loewenstein, la revolución
junina solo despertaba desconfianza ya que muchos de los golpistas habían
participado en la interrupción constitucional de 1930 y, si bien los insurrectos
habían prometido respetar la “Constitución”, había razones suficientes para
pensar que su programa no era adverso al “fascismo nativo” (Loewenstein, 1943,
pp. 1304-1305). Concluía de modo contundente brindando su perspectiva sobre el
futuro político en esa coyuntura crítica:
Ocurrió en
uno de los países sudamericanos más importantes, y que, con la excepción del
régimen de Uriburu, nunca había sido dominado por una junta militar. El
derrocamiento del gobierno legalmente establecido por las Fuerzas Armadas
constituye una recaída significativa en los hábitos del gobierno de hombre
fuerte. Las instituciones constitucionales se invalidan y el gobierno
representativo está en eclipse. Es una ironía trágica y amarga que en el
momento del ignominioso colapso del prototipo del cesarismo del siglo XX, el
estado fascista y corporativo de Mussolini, se produzca un renacimiento tardío
en este hemisferio (Loewenstein, 1943, p. 1306).
Algunas
reflexiones finales
Este artículo ha tenido por objeto reflexionar sobre cómo en algunas
coyunturas precisas de entreguerras, la Constitución y las instituciones
políticas argentinas, en general, fueron discutidas por algunos académicos del
derecho argentinos y norteamericanos. Si bien los casos aquí analizados
estuvieron circunscriptos a coyunturas concretas, las narrativas sobre las que
giraron las discusiones sobre la Constitución argentina, sus tradiciones y sus
ideas, resultan significativas.
En todas estas coyunturas, la Constitución argentina simbolizó y
representó diferentes cuestiones para los interlocutores: por un lado, se
intentó ver en ella un programa idealizado de gobierno; representó, también, un
espejo desde donde se reflejaban las tradiciones políticas argentinas y las
estadounidenses; y fue, por último, objeto de análisis y de comparación en el
marco de una coyuntura “tormentosa” como fue la Segunda Guerra Mundial. La
democracia norteamericana, en todos los casos, sirvió como un punto de
encuentro desde donde estos juristas argentinos y estadounidenses protagonizaron
conferencias, intercambios epistolares, o simplemente, desde donde proyectaron
análisis tendiendo puentes con la realidad local.
Si para Naón, la constitución nacional era un programa perfecto con un
diseño orgánico equilibrado, y, al mismo tiempo, una carta de derechos generosa
y con una orientación pacifista, el diagnóstico de algunos juristas como
Carranza durante los años veinte –y en pleno gobierno radical– se concentraba
en el terreno de las prácticas constitucionales. En sí, el diseño era “perfecto”
pero las tergiversaciones que la política partidaria hizo de la letra
constitucional hacían necesario volver a la doctrina y a interpretaciones
“textualistas”. Idílicamente, Carranza sugería frenar el avasallamiento del
Poder Ejecutivo sobre otros poderes, reforzar el federalismo y mejorar la
instrucción pública para elevar el nivel de la clase dirigencial, un
diagnóstico que compartían muchos juristas de su tiempo.
Sin embargo, durante la Segunda Guerra Mundial, la mirada ahora de
algunos juristas norteamericanos sobre la Argentina era de preocupación. Los
discursos o narrativas acerca de las instituciones políticas argentinas fueron
cambiando a lo largo de esas dos décadas; y los años treinta representaron una
nueva fase cuando las imágenes de la Constitución se fueron complejizando y
ensombreciendo: la república ejemplar, modelo de la democracia del Sur,
ingresaba lentamente en un terreno sinuoso, y ahora las instituciones
democráticas en el país peligraban al calor de los conflictos internacionales.
La Constitución ya no era recuperada por sus fines o por su equilibrado diseño,
sino por las consecuencias que las prácticas políticas habían generado: su
letra desvirtuada por la manipulación de la política habilitaba mecanismos de
excepción que habían sido abusivos por parte de los gobiernos conservadores. La
guerra mundial y el “fascismo nativo” no hacían más que poner en peligro, en
ese contexto turbulento, la democracia argentina y sus instituciones antes
idealizadas.
Bibliografía y fuentes
Fuentes primarias - Periódicos
The Clarksburg Daily
Telegram
The Evening Star
The Farmer and Mechanic
The Sunday Star
The Washington Herald
Fuentes primarias - Libros, artículos y conferencias contemporáneas
Atwood, H. (1918). Back to the
Republic. The golden mean: the standard form of Government. Chicago: Laird
& Lee Publishers.
Bolton, H. (1935). History of the
Americas; a syllabus with maps. Boston: Ginn and Company.
Carranza, M. (1926). La
Constitución y el régimen federal. Buenos Aires: s/e.
Dawson, T. (1910). The South American
republics. New York: Putnam's Sons.
Gunther, J. (1942). Inside Latin
America. New York/London: Harper & Brothers.
Haring, C. (1928). South America
looks at the United States. New York: The Macmillan Company.
Herron, F. (1943). Letters from The Argentine. New York. Putnam’s
Sons.
Loewenstein, K. (1943). Legislation against Subversive Activities in
Argentina. Harvard Law Review 56 (8), 1261-1306. Recuperado de: https://doi.org/10.2307/1335015
Matienzo, J. N. (1910). El gobierno
representativo federal en la República Argentina. Madrid: Editorial
América.
Matienzo, J. N. (1928). Nuevos
temas políticos e históricos. Buenos Aires: Editorial de La Facultad.
Matienzo, J. N. (1930). La
Revolución de 1930 y los problemas de la democracia argentina. Buenos
Aires: Librería Anaconda.
Matienzo, J. N. (1931). Remedios
contra el gobierno personal. Buenos Aires: Librería Anaconda.
Moore, D. (1944). A History of Latin America. New York: Prentice-Hall.
Naón, R. (1914). Argentine Constitutional Ideas. Address delivered before
the American Bar Association at the Annual Meeting, Washington DC, October 22.
Robertson, R. (1922). History of
the Latin-American nations. New York/London: Appleton & Co.
Rowe, L. (1921). The federal system
of the Argentine Republic. Washington DC: Carnegie Institution of
Washington.
The National Encyclopedia of
American Biography (1936). New York: James White & Company.
Webster, H. (1924). History of
Latin America. Boston: Heath & Co.
Weddell, A. (1939). Introduction to
Argentina. New York: Greystone Press.
White, J. W. (1942). Argentina. The
Life Story of a Nation. New York: The Viking Press.
Fuentes secundarias
Abásolo, E. (1997). Revistas Universitarias y mentalidad jurídica. Los
Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. En V. Tau Anzoátegui
(ed.); La Revista Jurídica en la cultura
contemporánea. Buenos Aires: Ciudad Argentina.
Alonso, P. (2010). Jardines secretos,
legitimaciones públicas. El Partido Autonomista Nacional y la política
argentina de fines del siglo XI. Buenos Aires: Edhasa.
Alonso, P. y Bragoni, B. (ed.) (2015). El sistema federal
argentino. Debates y coyunturas (1860-1919). Buenos Aires: Edhasa.
Azzolini, N. (2014). Democracia, sufragio universal e yrigoyenismo. Un
ensayo sobre la historiografía y la historia política argentina de principios
del siglo XX. Prohistoria 22.
Balkin, J. (2013). The American Constitution as «Our Law». Yale Journal of Law and the Humanities
25 (1).
Bisso A. (2005). Acción Argentina. Un antifascismo nacional en tiempos
de guerra mundial. Buenos Aires: Prometeo.
Botana, N. (1977). El orden
conservador. La política argentina entre 1880 y 1916. Buenos Aires:
Sudamericana.
Botana, N. (1984). La tradición
republicana. Alberdi, Sarmiento y las ideas de su tiempo. Buenos Aires:
Sudamericana.
Bruno, P. (2013). Estados Unidos como caleidoscopio. Ensayo sobre las
observaciones de viajeros y diplomáticos argentinos del fin de siglo. Revista
Complutense de Historia de América 39.
Buchbinder, P. (2012). Formación de los sectores dirigentes y
controversias políticas en el ámbito universitario: el caso de las Facultades
de Derecho, 1890-1912. Boletín del
Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani 37.
Degiovanni, F. (2018). Vernacular Latin Americanisms: War, the Market,
and the Making of a Discipline. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press.
Devoto, F. (2002). Nacionalismo, fascismo y tradicionalismo en la
Argentina moderna. Una historia. Buenos Aires: Siglo XXI.
Gallucci, L. (2011). La Constitución, el federalismo y las voces de la
ley. Los territorios nacionales según los profesionales del derecho entre
finales del siglo XIX y comienzos del XX. Ponencia presentada en VI Jornadas Nacionales de Historia Política,
Argentina, siglos XIX y XX, Buenos Aires.
Halperin Donghi, T. (2000). Estudio preliminar. En T. Halperin Donghi; Vida
y muerte de la República verdadera (1910-1930), Biblioteca del Pensamiento
Argentino, t. IV. Buenos Aires: Ariel.
López, I. A. (2018a). La república del fraude y su crisis. La política
argentina en tiempos de Roberto M. Ortiz y Ramón S. Castillo. Argentina,
1938-1943. Rosario: Prohistoria.
López, I. A. (2018b). Los ecos de la transformación y de la crisis.
Lecturas y análisis sobre las instituciones políticas europeas y
estadounidenses de entreguerras desde juristas y académicos del derecho en
Argentina (1920-1940). Miríada 10 (14).
López, I. A. (2019). Nuevos horizontes para la Constitución argentina:
Tres propuestas de reforma de profesores de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires (1930-1950). Passagens. Revista Internacional de História Política e Cultura Jurídica 11 (3).
Recuperado de: https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/9197/1/nuevos-horizontes-constitucion-argentina.pdf
Melo, C. (1969). Algunos antecedentes sobre la enseñanza del Derecho
Constitucional en las Universidades Argentinas. Investigaciones y Ensayos 6-7.
Mustapic, A. M. (1984). Conflictos institucionales durante el primer
gobierno radical: 1916-1922. Desarrollo
Económico 24 (93).
Ortiz, T. (2008). La Revista de Filosofía, ciencia, cultura y
educación (1915-1929). Revista Electrónica del Instituto
de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Gioja 2.
Ortiz, T. (2013). La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires: su legado histórico. Buenos Aires: Facultad de Derecho UBA.
Ortiz, T. (coord.) (2012). La
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en la formación de las
elites. Buenos Aires: Facultad de Derecho UBA.
Ortiz, T. (coord.) (2014). Nuevos aportes a la historia de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires: Facultad de
Derecho UBA.
Ortiz, T. (coord.) (2017). Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales, protagonista de la historia argentina.
Buenos Aires: Facultad de Derecho UBA.
Ortiz, T., Barbarosch, E. y Lescano Galardi, V. (2011). Los hombres de la facultad de derecho en la
consolidación del estado moderno argentino. Revista
Electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio
Gioja 7.
Parkman, A. (1974). David Jayne Hill
and the Problem of World Peace. New Jerse: Bucknell University Press.
Pérez-Perdomo, R. (2006). Latin
American Lawyers. A Historical Introduction. Palo Alto: Stanford University
Press.
Persello, A. V. (2000a). Los gobiernos radicales: debate institucional y
práctica política. En R. Falcón (dir.); Democracia,
conflicto social y renovación de ideas (1916-1930), Nueva Historia
Argentina, t. VI. Buenos Aires: Sudamericana.
Persello, A. V. (2000b). Acerca de los partidos políticos, 1890-1943. Anuario del IEHS 15.
Persello, A. V. y de Privitellio, L. (2007). La Reforma de las reformas:
la cuestión electoral entre 1912 y 1945. Ponencia presentada en II Jornadas sobre la política en Buenos
Aires en el siglo XX, Tandil, Buenos Aires.
Pollitzer, M. (2017). El gobierno representativo bajo escrutinio
universitario. Interlocutores y problemas debatidos en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires a fines del siglo XIX.
Ponencia presentada en XVI Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia,
Mar del Plata, Buenos Aires.
Pollitzer, M. (2018). Abstencionismo político y sufragio obligatorio a
comienzos del siglo XX: la voz de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
la Universidad de Buenos Aires. PolHis. Revista Bibliográfica del Programa
Interuniversitario de Historia Política 2. Recuperado de: http://polhis.com.ar/index.php/polhis/article/view/291
Pollitzer, M. (2021). El Federalismo bajo revisión: preocupaciones,
desafíos y propuestas desde la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires (1890-1916). Revista De Historia Americana y Argentina, 56 (1).
Recuperado de: https://doi.org/10.48162/rev.44.008
Pugliese, M. R. (2014). Las revistas jurídicas en la Argentina en la
primera mitad del siglo XX. Una mirada cultural y didáctica sobre el género. Revista Historia del Derecho 47.
Roldán, D. (2006). Crear la democracia. La Revista Argentina de Ciencias
Políticas y el debate en torno de la República Verdadera. Buenos Aires:
Fondo de Cultura Económica.
Roldán, D. (2008). Rodolfo Rivarola y el impasse democrático de la
derecha liberal. Estudios Sociales 34 (1). Recuperado de: https://doi.org/10.14409/es.v34i1.2611
Rosanvallon, P. (2014). El pueblo inalcanzable.
Historia de la representación democrática en Francia. México DF: Instituto
Mora.
Ruffini, M. (2007). Federalismo y ciudadanía política en la mirada de los
juristas argentinos sobre los territorios nacionales. Revista Nordeste 26.
Sábato, H., Ternavasio, M., De Privitellio, L., y Persello, A. V. (2011).
Historia de las Elecciones en La
Argentina 1805-2011. Buenos Aires: El Ateneo.
Salvatore, R. (2016). Disciplinary
Conquest. US Scholars in South America, 1910-1945. Durham & London; Duke University Press.
Scarfi, J. P. (2014). El imperio de la ley: James Brown Scott y la
construcción de un orden jurídico interamericano. Buenos Aires: Fondo de
Cultura Económica.
Scarfi, J. P. (2017). The Hidden History of International Law in the
Americas: Empire and Legal Networks. New York: Oxford University Press.
Scarfi, J. P. (2018). Globalizing the Latin American legal field:
continental and regional approaches to the international legal order in Latin
America. Revista
Brasileira de Política Internacional 61 (2).
Tanzi, H. (2011). La enseñanza del derecho constitucional en la facultad
de derecho de la UBA. Academia. Revista sobre enseñanza del derecho 9
(17).
Tau Anzoátegui, V. (1974). Los juristas argentinos de la generación de
1910. Revista Historia del Derecho 2.
Taú Anzoátegui, V. (2000). Las
ideas jurídicas en la Argentina. Siglos XIX-XX. Buenos Aires: Abeledo
Perrot.
Tulchin, J. (1969). The Argentine Proposal for Non-Belligerency, April
1940. Journal of Inter-American Studies 11 (4).
Woods, R. (1974). Hull and Argentina: Wilsonian Diplomacy in the Age of
Roosevelt. Journal of Interamerican Studies and World Affairs 16 (3).
Zimmermann, E. (2008). «Los deberes de la Revolución». José Nicolás Matienzo y el golpe
militar en la Argentina de 1930. Estudios Sociales 34 (1). Recuperado
de: https://doi.org/10.14409/es.v34i1.2612
Zimmermann, E. (2012). Constitucionalismo, historia del derecho e
historia política: ¿el retorno de una tradición historiográfica?. PolHis. Revista Bibliográfica del Programa
Interuniversitario de Historia Política 5 (10). Recuperado de: http://historiapolitica.com/datos/boletin/Polhis10_ZIMMERMANN.pdf
Zimmermann, E. (2013). «Un espíritu nuevo»: la cuestión social y el
Derecho en la Argentina (1890-1930). Revista de Indias LXXIII (257).
Zimmermann, E. (2014). Translations of the American Model in Nineteenth
Century Argentina: Constitutional Culture as Global Entanglement. En T. Duve
(ed.); Entanglements in Legal History:
Conceptual Approaches. Global perspectives on Legal History. Frankfurt am
Main: Max Planck Institut für europäische Rechtsgeschichte.
Zimmermann, E. (2017). Constitucionalismo argentino, siglos XIX y XX. Poderes
y derechos. En C. Andrews (comp.); Un
siglo de constitucionalismo en América Latina (1917-2017). México DF:
Centro de Investigación y Docencia Económicas.
Recibido: 15 de septiembre de 2021
Aceptado: 3 de octubre de 2021
Versión final: 15 de noviembre de 2021
[1] Versiones preliminares de este trabajo fueron
presentadas en el Workshop “Argentina-Estados Unidos: imágenes e intercambios
políticos y culturales (siglos XIX-XX)”, organizado por el Taller de Historia
Global del Departamento de Humanidades de la Universidad de San Andrés en
agosto de 2018 y en las VI Jornadas “Política de masas y cultura de masas en
América latina: conexiones, circulación y redes transnacionales” durante
octubre de 2021. Agradezco los comentarios en ambos eventos de Eduardo
Zimmerman, Miranda Lida, Juan Pablo Scarfi y Bernardo Carrizo. También
agradezco la lúcida lectura de los evaluadores anónimos.
[2] Como señaló Paula Bruno, EE.UU. como
“caleidoscopio” y objeto de observación fue recurrente en viajeros,
diplomáticos e intelectuales latinoamericanos durante fines del siglo XIX e
inicios del XX. Sin embargo, el acento en este escrito no está puesto en los
EE.UU. como objeto de observación sino como espacio de resonancia. Cfr. Bruno
(2013).
[3] Sobre la larga historia de estas ideas sobre el régimen presidencial y
la centralización política durante el siglo XIX, cfr. Botana (1984). Sobre los
conflictos suscitados en la era radical: Mustapic (1984, pp. 85-108); Persello
(2000a, pp. 59-99); Azzolini (2014, pp. 107-126).
[4] Para este tipo de tensiones durante el período
conservador, cfr. Botana (1977); Alonso (2010); y Alonso y Bragoni (2015).
[5] Para estas reformas, cfr. Persello (2000a, pp.
59-99); Persello (2000b, pp. 239-266).
[6] Sobre la producción de Matienzo, cfr. Matienzo (1910;
1928; 1930; 1931) y Zimmermann (2008). Sobre el diagnóstico acerca del
funcionamiento de la “república verdadera” de otros eminentes juristas como
Rodolfo Rivarola, cfr. Roldán (2008).
[7] Rómulo Naón (1875-1941) fue un abogado y político
argentino que ejerció como Ministro de Justicia e Instrucción Pública durante
la presidencia de José Figueroa Alcorta. Participó en la Revolución del Parque
de 1890 y se unió a la Unión Cívica Radical, participando también en la
revolución de 1893. Se doctoró en derecho en 1896 con una tesis sobre “Deslinde
de facultades nacionales y provinciales”. Alejado progresivamente del
radicalismo, fue secretario del gobernador de la Provincia de Buenos Aires de
Bernardo de Irigoyen en 1900, y fue diputado nacional por dos períodos desde
1902. Fue también profesor de Filosofía en el Colegio Nacional de Buenos Aires
y de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires. En 1908, el
presidente José Figueroa Alcorta lo nombró Ministro de Justicia e Instrucción
Pública. En 1910, el nuevo presidente Roque Sáenz Peña lo designó ministro
plenipotenciario en los Estados Unidos, siendo a partir de 1914 el primer
embajador oficial de la Argentina en ese país. Retuvo ese cargo durante los
primeros años de la presidencia de Hipólito Yrigoyen (hasta 1919). Durante las
gestiones presidenciales de Hipólito Yrigoyen y Marcelo T. de Alvear ejerció
como abogado particular. En 1932 fue designado intendente de la Ciudad de
Buenos Aires, durante la gestión del presidente Agustín Pedro Justo. Falleció
en Buenos Aires en 1941.
[8] Entre abril y junio de 1914,
Argentina, Brasil y Chile se reunieron en Niagara Falls (Canadá) para
mediar diplomáticamente a fin de evitar una conflicto militar entre Estados
Unidos y México tras el aumento de las tensiones por la ocupación
estadounidense de Veracruz en el marco de la revolución mexicana. En la
conferencia, Estados Unidos estuvo representado por Frederick W. Lehmann, ex
Procurador General de ese país, y por Joseph Rucker Lamar, juez asociado de la
Corte Suprema estadounidense. Este hecho constituyó el antecedente para el
acercamiento diplomático en la firma del Pacto ABC. Este tratado fue firmado
por Argentina, Brasil y Chile en mayo de 1915 para fomentar la cooperación
exterior, la no agresión y el arbitraje.
[9] The
Washington Herald, 19/10/1914.
[10] Podríamos inscribir a Naón dentro de
la familia “liberal” en torno al Centenario patrio. Sobre estos temas y para
una recuperación del clima de ideas durante esos años, cfr. Halperín Donghi
(2000) y Devoto (2002).
[11] The Evening Star, 22/10/14.
[12] The Evening Star, 22/10/14.
[13] The Sunday Star, 25/10/14.
[14] The Clarksburg Daily Telegram, 22/10/14.
[15] The
Farmer and Mechanic, 17/11/14.
[16] Mario Carranza se recibió de doctor en
Jurisprudencia por la Universidad de Buenos Aires en 1896 y fue profesor
suplente de Derecho Civil en la misma universidad entre 1910 y 1914. Participó
activamente en la Unión Cívica Radical, aunque se alejó de la política de
Hipólito Yrigoyen durante la primera presidencia y se dedicó al periodismo
político.
[17] El autor define a la república como
“una forma de gobierno bajo una constitución que prevé la elección de un
ejecutivo y un cuerpo legislativo, que, trabajando juntos en calidad de
representantes, tienen el poder de nombramiento, de legislación, de recaudar
impuestos y realizar gastos apropiados, además de estar obligados a crear un
poder judicial para administrar la justicia y controlar la legalidad de sus
actos gubernamentales. Finalmente, se reconocen ciertos derechos individuales
inherentes” (Atwood, 1918, p. 30).
[18] Carta de Harry Atwood a Mario
Carranza, Chicago, 08/09/1925, en Carranza (1926, pp. 140-142).
[19] The Evening Star, 22/05/1932,
“Argentina on brink of new Independence”.
[20] The Sunday Star, 19/02/1933.
[21] Cfr. los
textos mencionados más arriba: Dawson (1910); Robertson (1922); Webster (1924);
Haring (1928); Bolton (1935); Moore (1944).
[22] Entre otros, cfr. Weddell (1939); White (1942); Gunther
(1942). También Herron
(1943).
[23] Karl Loewenstein (1891-1973) se
doctoró en la Universidad de Múnich. Fue esponsoreado por el gobierno
norteamericano con una posición temporaria en la Universidad de Yale ante la
persecución nazi. Posteriormente, se desempeñó como profesor de Jurisprudencia
y de Ciencia Política en el Amherst College. A partir de 1941 colaboró con
diversas agencias gubernamentales norteamericanas para combatir el fascismo en
el continente americano. Ese año, una beca Guggenheim le
permitió viajar por Sudamérica por varios meses para investigar sobre la
política latinoamericana contemporánea.