Resonancias norteamericanas de la Constitución argentina: diálogos y representaciones sobre las instituciones políticas argentinas en los Estados Unidos (1914-1943)

 

 

American resonances of the Argentine Constitution: dialogues and representations around political institutions of Argentina in the United States (1914-1943)

 

 

Ignacio A. López

Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”,

Universidad de Buenos Aires,

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Argentina)

ignacioalopez@gmail.com

 

RESUMEN

En este artículo intentamos abordar cómo durante algunas coyunturas precisas del período de entreguerras, la Constitución y las instituciones políticas argentinas fueron objeto de debate en algunos medios académicos norteamericanos y argentinos vinculados al ámbito del derecho. A través de una serie de fuentes poco exploradas –discursos, correspondencia y artículos académicos–, intentamos examinar ciertas narrativas generadas en torno de las instituciones políticas argentinas por parte de algunos juristas argentinos y americanos, que tuvieron a EE.UU. como punto de encuentro y al texto constitucional como objeto de análisis.

Palabras clave: Constitución; narrativas; instituciones; Argentina; entreguerras

 

ABSTRACT

In this article, we try to analyze how the Argentine Constitution and local political institutions were objects of academic debate. Particularly, we explore these ideas in some precise junctures of the interwar period, and through some Argentine and American academic legal circles. Through a series of underexplored sources –speeches, correspondence, and academic articles– we tried to examine certain narratives engendered around the Argentine political institutions by local and American legal experts, who use the US democracy as a meeting point, and the constitutional text as an object of analysis.

Key words: Constitution; narratives; institutions; Argentina; interwar

 

 

 

Introducción[1]

Este artículo pretende contribuir a un debate historiográfico que busca problematizar cómo algunas cuestiones inherentes al funcionamiento del régimen republicano y federal en la Argentina de entreguerras, consagrados en nuestra Constitución, fueron discutidos después de la reforma electoral de 1912 desde una perspectiva académica del derecho (Halperin Donghi, 2000; Roldán, 2006; 2008; Zimmermann, 2008; Buchbinder, 2012; Pollitzer, 2017; 2018; 2021; López, 2018; 2019). Al mismo tiempo, este escrito intenta advertir cómo algunas ideas constitucionales argentinas refractaron en el ámbito académico y político norteamericano de entreguerras y qué imágenes o representaciones sobre el sistema político argentino poseían algunos juristas y profesores de ese país.[2]

Partimos de la premisa, como han señalado Rogelio Pérez-Perdomo y Eduardo Zimmermann extensamente, entre otros académicos estadounidenses y latinoamericanos, de la importancia de los abogados como actores centrales en el proceso de adaptación y circulación de formas transnacionales de conocimiento social y prácticas profesionales: como estadistas, en la redacción de las primeras constituciones y códigos nacionales; como intelectuales y hombres de letras, en la formación de una esfera pública local (Pérez-Perdomo, 2016; Zimmermann, 2014). Si bien en la últimas décadas ha habido una producción abundante desde la perspectiva de la “historia del derecho” en Argentina, muchos trabajos se han focalizado en la reflexión intelectual de los abogados, en la conformación de las cátedras y la reforma de los planes de estudio y en la producción de revistas (Melo, 1969; Tanzi, 2011; Abásolo, 1997; Ortiz, 2008; 2012; 2013; 2014; 2017; Ortiz & Barbarosch & Lescano Galardi, 2011; Pugliese, 2014; Zimmermann, 2012; 2013; 2014). Particular atención merecen los aportes de Víctor Tau Anzoátegui en el análisis de una serie de generaciones de abogados y sus distintas influencias ideológicas y teóricas (Tau Anzoátegui, 1974; 2000). Algunas obras recientes, por otro lado, han comenzado a explorar el universo de las tesis presentadas en la Facultad de Derecho, partiendo de la premisa de que la profesión de los abogados ha sido de gran importancia en los órganos representativos de las democracias modernas, como señaló Pierre Rosanvallon (2004, p. 182). Nuevos estudios sobre el caso argentino y sobre la producción de la Facultad de Derecho han sido novedosos desde diferentes perspectivas analizando cómo estas han tratado diferentes temas vinculados al gobierno representativo, el federalismo y los territorios nacionales (Ruffini, 2007; Gallucci, 2011; Buchbinder, 2012; Pollitzer, 2017; 2018; 2021).

En lo que a esto artículo respecta, nos interesa destacar los nuevos trabajos de Zimmermann, en los que ha analizado cómo los abogados y hombres del derecho sirvieron de hacedores e intérpretes de las leyes y fueron cruciales en la generación de líneas interpretativas sobre ese pasado constitucional. Esta línea de investigación ofrece pistas esenciales para establecer periodizaciones en la historia constitucional y sus más densas narrativas; incluso para entender a través de fases históricas las principales discusiones teóricas en torno a los derechos políticos y civiles. Por último, es crucial en tanto logra dar cuenta de que los letrados también fueron mediadores de conocimiento, sirviendo de base para la modulación de sentidos jurídicos (Zimmermann, 2017).

Bien es sabido que en la Argentina, la democratización abierta en 1912-1916 –y que puso fin al largo período de gobiernos conservadores– provocó una serie de conflictos en el sistema institucional: la vitalidad de la Constitución, la discusión sobre el régimen federal y el funcionamiento del sistema presidencialista volvieron a primer plano.[3] Básicamente, las tensiones estallaron entre el Congreso y el Poder Ejecutivo, y entre el poder central y los gobiernos de provincia, ante una comprensión peculiar del mandato popular del nuevo presidente radical Hipólito Yrigoyen, que pronto fue percibido por propios y opositores, como un líder “demagogo”. Una serie de problemas institucionales repentinamente se trasladaron al ámbito del Congreso y de las provincias, y resurgió el viejo fantasma del presidencialismo exacerbado, el patronazgo y el falso constitucionalismo.[4] En este sentido, algunos historiadores han analizado cómo se introdujeron algunas reformas electorales en la arena política una vez abierto el período de la gran reforma electoral de 1912, en el contexto en el que muchos de los políticos altamente educados (y con cierta visión elitista) pensaron que tales enmiendas podrían limitar algunos de los efectos no deseados de la democratización del presidente Roque Sáenz Peña (Persello, 2000a; Roldán, 2006; Persello y de Privitellio, 2007; Sábato & Ternavasio & Privitellio & Persello, 2011, pp. 135-235). De hecho, las propuestas de reformas vinculadas a generar una administración pública eficiente, regular la organización de los partidos políticos y limitar los alcances de las intervenciones federales fueron presentadas en el Congreso Nacional en forma de proyectos de ley, aunque sin éxito durante el largo período radical.[5]

La perspectiva de este artículo, sin embargo, se posiciona en otro ángulo. Más allá del diagnóstico de “mal funcionamiento” del sistema republicano que manifestaron importantes sectores vinculados a la política y al derecho en el contexto argentino (incluso de eminentes juristas ligados al mundo radical como José Nicolás Matienzo[6]) buscamos advertir algunas narrativas sobre la Constitución y el sistema político argentino en el período de entreguerras que tuvieron a EE.UU. como punto de encuentro. En las tres coyunturas aquí analizadas (1914, 1926 y 1943) la carta magna argentina se convirtió en motivo de discusión y de diálogo alrededor del cual giraron diferentes análisis elaborados por juristas argentinos y norteamericanos. La Constitución argentina fue así idealizada como “proyecto” y programa de ideas que, si bien concebido por sus redactores a mediados del siglo XIX, aún contenía elementos centrales para transformarlo en un programa vivo de gobierno en esa turbulenta coyuntura; fue también un “espejo” en cual se proyectaron comparativamente otros textos (sobre todo, la Constitución estadounidense); y fue “objeto” de estudio, sirviendo su texto y encuadre legal para análisis complejos sobre la realidad de las instituciones políticas argentinas en el contexto de la Segunda Guerra Mundial. Al escrutar estos análisis en torno al texto constitucional procuramos entender narrativas, ideas más de largo plazo, y análisis de coyuntura que un puñado de académicos estadounidenses y argentinos produjo en momentos críticos del período de entreguerras.

Además este escrito busca dialogar con parte de la historiografía que ha dado cuenta del papel crucial que han tenido los abogados y letrados como hombres de estado, como intelectuales y como hombres de letras. En este sentido, los abogados fueron actores activos en el universo de la circulación de conocimientos legales, no solo sirviendo de mediadores sino también habilitando mecanismos de modulación y formación de nuevos vocabularios (una faceta que ha sido más explorada sobre ellos como publicistas en el siglo XIX) (Pérez-Perdomo, 2006; Zimmermann, 2014; 2017). Aún en el contexto de entreguerras, estás hipótesis merece todavía mayor exploración.

Por otro lado, suponemos como ha analizado Jack Balkin en Constitutional redemption que la interpretación de una Constitución o lo que significa esa constitución para distintos actores en distintas épocas está siempre basada en narrativas, y esas narrativas implican “identificación selectiva” con el pasado y con las personas que vivieron en ese pasado. Esto, según Balkin, está relacionado con la construcción de tradiciones constitucionales: miembros de una cultura constitucional identifican algunos elementos del pasado de la historia universal como un “nosotros”. Por ejemplo, el caso norteamericano está plagado con identificaciones históricas con Judea, Grecia, Roma e Inglaterra del siglo XVIII. Ese proceso de vinculación y, de alguna manera, de idealización, es lo que el autor llama “redención constitucional” (Balkin, 2013, pp. 113-148). Con la Constitución argentina como “proyecto”, como “espejo” y como “objeto” de análisis, suponemos que en tres períodos aquí analizados surgieron por parte de los actores académicos del derecho algunas identificaciones románticas e idealizadas de la Constitución argentina y el momento fundacional de 1853. Al mismo tiempo, ese análisis sirvió para repudiar y criticar las prácticas políticas inmediatas en las cuales las intervenciones de los analistas estaban inscriptas y asociadas. Lo llamativo es que ese romanticismo fue núcleo de convergencia tanto de los juristas argentinos como de los norteamericanos, aunque en pluma de actores diversos, adquirió matices y el diagnóstico sobre la democracia argentina se fue oscureciendo hacia inicios de los años cuarenta.

 

La Constitución como “proyecto”: Rómulo Naón ante la American Bar Association (1914)

Durante 1910 y 1917, el jurista Rómulo Naón[7] fue representante argentino en Washington, convirtiéndose a partir de 1914 en primer embajador argentino en ese país. Tuvo la particularidad de atravesar tres gobiernos distintos (el de Roque Sáenz Peña, el de Victorino de la Plaza y sobrevivió el recambio que llevó a la presidencia al radical Hipólito Yrigoyen) y tuvo una actuación diplomática destacada en el concierto de los embajadores latinoamericanos en Washington DC al ser uno de los promotores de la conferencia de Niagara Falls.[8] Con motivo de su actuación en pos de la paz entre EE.UU. y el gobierno revolucionario mexicano, la American Bar Association –la asociación de letrados más importante del país del Norte– le otorgó su membresía y lo convirtió en speaker principal del evento anual en octubre de 1914. La conferencia, además, contó con la participación del presidente Woodrow Wilson y del expresidente William Taft, entre otros destacados políticos norteamericanos.[9] Ese año, algunos meses antes, Naón también había recibido un título de LL.D. por la Universidad de Yale en reconocimiento por sus actividades diplomáticas.

Naón expuso algunas ideas sobre lo que significaba la Constitución nacional en una conferencia titulada “Argentine constitutional ideas”. El texto, bastante desordenado, estaba cargado de romanticismo, pero allí el autor decía identificar algunas ideas sobre lo que significaba la Constitución argentina, referenciaba elementos clave de las instituciones políticas del país y lograba señalar elementos constitutivos del “espíritu nacional”. Naón abría la exposición haciendo referencias a un supuesto “orgullo nacional” que si bien para algunos observadores podía ser considerado una manifestación de una “personalidad hipertrofiada” era, más bien para el speaker, la convicción de que los argentinos tenían un “compromiso de democracia de la más alta distinción social y política” (Naón, 1914, p. 3).

Naón estructuró su conferencia en dos partes. Por un lado, buscó desmenuzar aspectos esenciales del preámbulo para luego identificar algunos elementos clave de la parte dogmática y de la orgánica del texto constitucional. En principio, consideró que el preámbulo era la expresión más auténtica del texto constitucional y convertía a éste más que en un “cuerpo estricto de reglas de conducta”, en un “cuerpo de principios y en una enunciación de ideales políticos”. Uno de esos principios era la adaptabilidad y la flexibilidad para aplicarlos al desarrollo del país en sus diferentes fases históricas. En este sentido, para Naón, el primer sentimiento de un argentino –“su máxima expresión de patriotismo”– era “respetar” esa constitución, hasta niveles de “fanatismo”. En su visión, esa “moralidad cívica” producía una constante demanda y un control permanente de la opinión pública para con sus gobiernos y para con sus hombres de Estado. Ambas cuestiones –por un lado, el sentimiento patriótico afincado en ideales políticos, y por el otro, la exigencia que recaía sobre la conducta de los hombres públicos–, estaban sintetizadas en el preámbulo. Incluso marcaba la diferencia con el comienzo del prefacio de la Constitución de EE.UU. («We, the people of the United States») y el de la Constitución argentina («Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina»). Para el diplomático, este era uno de los claros ejemplos del rol que tenían los hombres de Estado en la letra constitucional local. Otra de las diferencias que señalaba era que en el preámbulo argentino se expresaba el sentimiento de “nacionalidad” mientras que en el norteamericano primaba el de “localismo”, producto de las diferentes historias de consolidación estatal (Naón, 1914, p. 5).

Otro de los principios recuperados por Naón era el de “profundo humanitarismo” que rodeaba al texto constitucional argentino. En este sentido, el preámbulo tenía un “sentido generoso”, abierto a la inmigración (como la frase final: “para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”). Según Naón, esto era muestra de manifestaciones de “vida orgánica interna” –expresado de otra manera, solidez del sistema representativo y el reconocimiento de la soberanía popular como principio de legitimidad–, como de los lineamientos aspiracionales del país en materia de política internacional dada por los constituyentes de 1853 (“desinteresada y altruista”) (Naón, 1914, p. 8).

Así como el principio de la democracia era la “base” de nuestra organización política, para Naón, el sentimiento de “democracia internacional” era el “fundamento” de la política exterior. A su vez, este sentimiento se encarnaba en “igualdad” en las relaciones exteriores de la Argentina con el resto de las naciones del mundo. En el fondo, resumía, el preámbulo definía a la Argentina como “democracia fundada en una inconmovible convicción de igualdad y de fraternidad cívica” e “igualdad y fraternidad internacional”.

El humanitarismo como principio constitucional, también había caracterizado cada período de la historia diplomática argentina demostrando que el pueblo argentino era “orgánicamente pacifista”, e incluso en procesos donde la Argentina se vio en vuelta en guerras como en Paraguay, sus diplomáticos hicieron escuela de pacifismo (“la victoria no da derechos” diría el canciller Mariano Varela). El arbitraje fue otro de los modos en los que el pacifismo había sido aplicado, en tanto medio para arreglar disputas entre naciones –fundamentalmente, territoriales–, transformándolo en un mecanismo compulsivo para dirimir esos conflictos (Naón, 1914, pp. 14-15). Así es posible encuadrar a Naón como un defensor de los intereses panamericanos –al igual que el presidente Roque Sáenz Peña– que, como señaló extensamente Juan Pablo Scarfi, estaban siendo redefinidos durante las primeras décadas del siglo XX (2014; 2017; 2018).

Naón consideraba, además, que había una serie de principios adicionales en el texto constitucional. Primero, el federalismo originado en un histórico sentimiento de autonomía local prefigurado en un entramado institucional federal –y consolidado luego de las guerras civiles–. Luego, la educación primaria y el voto, ambos obligatorios. Si bien reconocía que estos últimos no habían sido reconocidos expresamente en nuestra carta fundamental, estos principios habían sido impuestos en la práctica y completamente regulados por la legislación posterior. Si la educación primaria obligatoria (sancionada por el Congreso argentino en 1884) buscaba igualar las capacidades de la ciudadanía, el voto obligatorio (sancionado en 1912) buscaba remover los peligros de la “atonía cívica”. Analizadas detenidamente, para el expositor, estas dos medidas eran complementarias y emanaban del espíritu constitucional: la educación obligatoria formaba ciudadanos más preparados para las “luchas de la vida” que luego votarían con un entendimiento más o menos amplio de las nociones básicas de la sociedad moderna.

Todos estos antecedentes se articulaban, según el diplomático, en un sentimiento de fructífero “liberalismo” que siempre había estado inscripto en el desarrollo de la vida institucional del país.[10] En este sentido, la única tradición que persistía en la mentalidad argentina como una fuerza de inspiración permanente eran los “ideales de la revolución de mayo”, basados en la libertad e “igualdad de los hombres” y “de los pueblos”. Una de las consecuencias de este principio esencial era que la vida pública argentina se desarrollaba “mirando al futuro y jamás al pasado” siendo un ejemplo de ello, la legislación que aseguraba la división de la propiedad y de la herencia. Para el speaker, el principio de propiedad divisible permitía fortalecer la organización democrática en dos formas: primero, en la noción de responsabilidad personal; pero al mismo tiempo, evitando que los ricos acumulasen demasiada riqueza perjudicando al conjunto de la sociedad. Esto también estaba relacionado con el principio de la igualdad política de todos los ciudadanos y la igualdad cívica de todos los habitantes, incorporada en el art. 14 del texto constitucional por los constituyentes de 1853 (Naón, 1914, p. 12).

En su parte conclusiva, Naón marcaba que todos estos principios habían derivado en un “gobierno fortalecido” que aspiraba por letra a la “unión nacional”. Luego de arduas luchas civiles para garantizar esa unión, el patriotismo de los “padres fundadores” había salvado cualquier crisis relativa a la unidad y se había logrado establecer una Constitución con base en la unión de todas las provincias en un entramado federal. Sin embargo, las prácticas políticas muchas veces se alejaban de esos principios pero no era más que responsabilidad de los “hombres de Estado” (Naón, 1914, pp. 15-16).

Por último, el diplomático recapitulaba sobre la organización de los poderes del Estado y presentaba allí algunas apreciaciones personales. Si bien consideraba que el Congreso y el Poder Judicial en nuestra tierra eran reflejo del modelo norteamericano, el Poder Ejecutivo, en tanto diseño, presentaba algunas diferencias. Naón veía a la interpelación parlamentaria de los ministros como un elemento central para evitar la acumulación de poder ya que éstos eran susceptibles de juicio político; además, la necesidad de firma de los ministros en los decretos presidenciales era una muestra, según el diplomático, de la presencia de checks and balances en la interrelación de los poderes (Naón, 1914, pp. 18-19).

Las ideas expuestas por Naón fueron bien recibidas por la notable audiencia en ese encuentro. De hecho, en ese mismo evento, participó Sir Charles Fitzpatrick, presidente de la Corte Suprema de Canadá, también como speaker, y ambos fueron considerados por el influyente senador republicano Elihu Root como figuras cruciales “que habían venido del norte y del sur para empujar los horizontes y mejorar el entendimiento en la causa del autogobierno libre”. Naón particularmente recibió elogios del expresidente Taft que lo consideró una pieza clave para prevenir una guerra con México en el marco de los fuertes embates que la revolución causaba en la relación bilateral.[11]

También fueron curiosas y notables las referencias a Naón y a la constitución argentina en la prensa norteamericana. Por ejemplo, The Evening Star resaltaba la importancia del cupo de senadores y de diputados que tenía la Capital argentina, a diferencia de lo que sucedía con la Washington DC (que no tenía representantes en el Congreso de la Unión). A su vez, era destacado por el periódico la peculiaridad de que la Argentina había sido uno de los primeros países en tomar el arbitraje como modo de resolución de conflictos internacionales, cuestión que afectaba a la política norteamericana en esa precisa coyuntura.[12] Este particular “método argentino” para dirimir los conflictos internacionales con sus vecinos, también era destacado por The Sunday Star. El periódico rescataba el asombro de muchos senadores y diputados estadounidenses sobre ese asset argentino que había introducido el arbitraje como medio para dirimir todas sus controversias internacionales desde 1874, luego de la Guerra del Paraguay.[13] The Clarksburg Daily Telegram también subrayaba el espíritu “pacifista” de los argentinos y los métodos para la resolución de las disputas.[14] En sentido más amplio, The Farmer and Mechanic –un prestigioso periódico de North Carolina–, rescataba las cualidades diplomáticas de Naón, pero además leía su exposición como una oportunidad para mejorar las relaciones entre las Américas, en un contexto de repliegue de Europa, frente al inicio de la Primera Guerra Mundial.[15]

Naón continuó con sus giras por algunas universidades estadounidenses y volvió a brindar la misma conferencia en la Universidad de Virginia en 1917, antes de ser removido como representante argentino por el presidente argentino Hipólito Yrigoyen. Sin embargo, sus intervenciones “románticas” sobre lo que significaba la Constitución argentina en el concierto americano no tardarían en resquebrajarse.

 

La Constitución como “espejo”: correspondencia entre Mario Carranza y Harry Atwood (1925-1926)

Como ha analizado Ricardo Salvatore recientemente a través del análisis de la obra de algunos scholars norteamericanos como Leo Rowe y Clarence Haring, entre otros académicos norteamericanos, durante el período de entreguerras, se dio una creciente conformación dentro del ambiente universitario norteamericano de los estudios latinoamericanos privilegiando perspectivas académicas sobre América Latina (Salvatore, 2016; Degiovanni, 2018). Esto puede verse, por ejemplo, y dentro del campo historiográfico, en el creciente interés de historiadores sobre la región en la publicación de diversos libros cuyo objeto era Sudamérica (Dawson, 1910; Robertson, 1922; Webster, 1924; Haring, 1928; Bolton, 1935; Moore, 1944). Particular interés también despertó la configuración institucional de nuestros países, como puede advertirse en la producción creciente de algunos libros dedicados al análisis de las constituciones de los gobiernos latinoamericanos. En este contexto, surgió la importante obra de Leo Rowe (The federal system of the Argentine Republic) con bastante difusión en los círculos académicos norteamericanos (y con varias ediciones) en el que medía y evaluaba la práctica del federalismo argentino en espejo con la evolución del principio federal en EE.UU. (Rowe, 1921; Salvatore, 2016, pp. 10-16).

En el contexto argentino de los años veinte la discusión sobre el federalismo estaba bastante instalada en el campo de los juristas (Pollitzer, 2021). En 1926 el profesor Mario Carranza[16], publicó su obra La Constitución y el régimen federal –con varias ediciones– en la que realizaba una crítica –al igual que Rowe y muchos de sus contemporáneos– sobre la práctica del federalismo argentino. Este tópico había tenido una explosión en la producción de tesis para obtener el grado de doctor en Jurisprudencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires: durante esos años un grupo de jóvenes doctores optaron por ese tema de estudio, según es posible advertir en los trabajos defendidos durante los años veinte y treinta. Tal vez influenciados por los intensos debates que había suscitado el principio federal y la práctica recurrente de intervenciones federales por parte de los gobiernos contemporáneos –especialmente el uso repetido de este mecanismo durante el gobierno radical de Hipólito Yrigoyen (1916-1922)–, la mayoría de estos escritos tenía por objeto revaluar el principio federal y rescatar su actualidad, a fin de que se volviese una adecuación entre la práctica y los principios consagrados en la Constitución. Así surgieron una serie de tesis como “Historia y concepto de las autonomías provinciales” de Alberto Glanzmann (1921); “Historia y concepto de la autonomía provincial” de Agustín Mas (1925); “Historia y concepto constitucional de la autonomía provincial” de Octavio Gil (1927). También otras referidas a la práctica de intervenciones como “Intervenciones federales” de Eduardo García (1931); “La intervención federal en las provincias” de José Rattaro (1932); y “La intervención federal. Teoría y práctica constitucional” de Pascual La Rosa (1935). En todas estas tesis subyacía una condena a la utilización arbitraria del art. 6 de la Constitución por parte del Poder Ejecutivo y una defensa nítida del principio federal según el espíritu constitucional. En la mayoría de los casos estos escritos estaban demasiado atentos al desarrollo histórico de las autonomías provinciales más que a las propuestas de enmiendas o reformas concretas que facilitasen o una protección de la autonomía provincial o un mejoramiento de las relaciones entre el gobierno de la Nación y las provincias (López, 2018b, pp. 47-80; Pollitzer, 2021).

Retomando esas preocupaciones, se inserta la publicación de la obra del profesor Carranza, La Constitución y el régimen federal. En ella, el letrado advertía las diferencias que tenía el “culto” a la constitución en EE.UU. y en la Argentina: en la democracia del Norte, notaba Carranza, la cultura alrededor del texto constitucional era mucho más densa que en nuestro país, y allí se conmemoraba directa o indirectamente. Por ejemplo, en 1923 se había fundado la Constitution Anniversary Association en Chicago, además de la existencia de otras agrupaciones destinadas a difundir los estudios constitucionales en otras partes del país (Parkman, 1974, p. 164).

La obra de Carranza, en tanto, estaba destinada a criticar la utilización del principio de intervención federal durante la república radical y se colocaba como una pieza de divulgación sobre las ventajas del sistema federal y las bondades del texto constitucional argentino. En este sentido, y en diálogo con el clásico texto de José Nicolás Matienzo sobre El gobierno representativo federal en la República Argentina (1910), consideraba que la intervención nacional en las provincias era uno de los “males” principales que vivía la democracia en ese contexto, junto con la “abstención electoral, la falta de contralor y la corrupción administrativa”. Pero, sobre todo, el “abuso continuado” del principio federal colocaba a los gobiernos argentinos al borde del sistema constitucional. Durante los últimos años, y a raíz del advenimiento del radicalismo al poder, se había agravado la práctica de los artículos 5 y 6 de la carta magna. La democratización había empeorado las prácticas partidarias y los partidos provinciales, según Carranza, abusaban del “favor” del gobierno central. De alguna manera lo que, según él, había sido una “feliz previsión” de los constituyentes de 1853 mejorada a partir de la reforma de 1860, al exigir la requisición de autoridades provinciales, se había transformado en una desviación que era necesario combatir. El mal de las intervenciones era grave para la autonomía de las provincias, pero más grave era por la “corrupción de las costumbres políticas” que impedían a los partidos formarse en base de “ideas” y de “programas de gobierno” como aspiraba inicialmente el proyecto sáenzpeñista (Persello, 2000a).

El objetivo del libro del profesor era entonces investigar hasta el “remoto origen” la verdad del alcance del art. 5 y 6 de la Constitución (Carranza, 1926, pp. 15-17). A través de un extenso estudio sobre los debates que se dieron en la Asamblea Constituyente de 1853 y en la reforma de 1860, Carranza consideraba que la letra esencial de los artículos 5 y 6 se había desvirtuado. A su criterio, las prácticas políticas habían adulterado el verdadero concepto de la misión del gobierno federal, y era entonces necesario volver a la interpretación “textual” de la Constitución para retornar a la “buena práctica”. Al mismo tiempo, y más peligroso aún, el autor denunciaba una concentración de funciones en el Poder Ejecutivo Nacional, que había ido absorbiendo atribuciones del Poder Legislativo, al punto de que podía gobernar sin su funcionamiento y, aun así, dentro de la Constitución (Carranza, 1926, p. 126).

De manera muy interesante en el apéndice del libro, el autor agregaba un intercambio que había mantenido con el publicista Harry Atwood de la ciudad de Chicago sobre las constituciones americana y argentina en clave comparativa. Aparentemente, al momento de estar escribiendo Carranza su propio libro envió una carta al publicista norteamericano con una copia traducida de la constitución argentina y con algunos comentarios sobre el libro de Atwood Back to the Republic (1918), con gran difusión en la audiencia estadounidense a través de seis ediciones. Atwood era un abogado del Midwest que se había desempeñado en algunos cargos judiciales menores y durante los años veinte –luego del éxito de su libro– se dedicó a fundar una asociación para promover un mayor conocimiento de la Constitución norteamericana. En ese contexto, ingresó de lleno a las actividades periodísticas y el jurista se dedicaba a dar conferencias y cursillos sobre la historia constitucional (National Encyclopedia of American Biography, 1936, p. 214).

En su famoso libro, Atwood manifestaba que si bien el sistema político estadounidense se había vuelto un modelo de inspiración para otras naciones del mundo era necesario, en ese contexto, resguardarse de dos extremos peligrosos en el mundo contemporáneo: el de la autocracia y el de la misma democracia (Atwood, 1918, p. 9). En su reconstrucción histórica –y siguiendo la tradición de los autores de El Federalista y específicamente el pensamiento madisoniano–, Atwood sostenía que hasta 1787 no había existido en la historia de la humanidad un gobierno con buen funcionamiento. Con la fundación de la república de EE.UU. una serie de estadistas dieron origen a un tipo de gobierno: “golden mean” o “república”.[17] A un siglo de su aplicación, EE.UU. había conocido un progreso sostenido inigualable. De hecho, esta forma de gobierno se expandió a otras partes del mundo. Sin embargo, el gobierno federal se vio crecientemente ampliado con la creación de juntas, comisiones y varias agencias gubernamentales que hicieron imposible que el gobierno funcionase con acuerdo a la Constitución. La expansión del constitucionalismo en los estados y el avance de los gobiernos (federal y estaduales) sobre la sociedad hizo que EE.UU. se inclinase hacia el “torbellino” de la democracia (Atwood, 1918, pp. 16-18). En el crecimiento de las instituciones estaduales, agencias y cargos electivos, Atwood veía el avance de la “democracia” sobre la “república”, de la “demagogia” sobre el “gobierno de los estadistas”, y de una “administración inferior” sobre otra de “excelencia” (Atwood, 1918, pp. 19-20).

 


Fuente: Reproducción de las formas de gobierno propuestas

por H. Atwood en Back to the Republic (1918)

En este sentido, los cuatro aspectos primordiales (cuatro ruedas) que caracterizaban a la república eran: 1) un Poder Ejecutivo; 2) un Poder Legislativo que trabajaba conjuntamente en la capacidad representativa y con todo el poder de nombramientos, de legislación, y de administración; 3) un Poder Judicial que reconocía los actos de gobierno y que protegía a la Constitución; 4) y una serie de derechos individuales inalienables (Atwood, 1918, p. 29). Atwood consideraba que en estos cuatro engranajes se encontraba la mejor forma de gobierno que podía tener la humanidad en esa hora acuciante.

Sin embargo, en el capítulo IX llamaba a la conformación y fundación de una república mundial. Así como la institución del “matrimonio monogámico” se había desarrollado en una sola cultura y se había expandido como una mejor receta que la poligamia o la promiscuidad, la “república” podía desarrollarse en otras naciones del mundo (Atwood, 1918, pp. 118-119). Así proponía la conformación entre dieciséis y veinte cinco repúblicas federales en todo el globo que conformarían luego una república supranacional. EE.UU., Gran Bretaña, Francia, Alemania, Polonia, Rusia, Italia, Escandinavia, España, Grecia, China, Japón, Sudamérica, Asia y África, entre otras, podrían ser entidades republicanas supranacionales. Una convención constitucional luego crearía funciones mundiales en un presidente; en un congreso mundial; en un poder judicial y definiría un catálogo de derechos humanos. Dicho de otra manera, la solución para la paz mundial era aplicar el modelo estadounidense a nivel internacional.

El profesor Carranza, leyó atentamente la obra de Atwood y aparentemente quedó muy satisfecho por el tipo de gobierno allí propuesto. En 1925, envió una carta a su colega y le advirtió que, pese a su erudición en muchos temas constitucionales, “no conocía la constitución de la República Argentina”. Cuando Atwood criticaba algunas de las reformas introducidas en la Constitución norteamericana (como la elección popular de senadores a través de la enmienda 17 de 1913) podría haber citado a la Constitución argentina, que en ese aspecto, estaba de acuerdo con las ideas del jurista y mantenía un tipo de elección indirecta. También achacaba el desconocimiento sobre la realidad latinoamericana, donde, según Carranza, convivían nueve repúblicas “con gran prosperidad y tan independientes” entre sí, como Francia y Alemania, o EE.UU. y Canadá. Por lo tanto, promover la fusión en una república única de “Sudamérica” iría en contra de la historia continental.

Esta relectura de Carranza sobre la importancia de la Constitución argentina –y, tal vez, superioridad– frente al texto norteamericano era sugerente dado que muchos de los juristas decimonónicos habían visto al modelo americano, como señaló Zimmermann, tanto como “símbolo” que unía la posibilidad de combinar “virtudes” (instituciones que lograrían la unificación nacional y “derrocarían” el legado cultural hispánico) como mecanismo (posibilitando procesos de concentración de poder y de reconstrucción de autoridad del poder ejecutivo nacional) (Zimmermann, 2017, p. 12). Carranza parecía dispuesto a olvidar la praxis constitucional que criticaba para, de cara al interlocutor norteamericano, poner la letra constitucional argentina en pie de igualdad con la norteamericana. En este sentido, el jurista argentino le advertía a Atwood que la Constitución nacional era fiel reflejo del “golden mean” o gobierno republicano que el publicista describía en su libro, y que la Argentina “no debía volver a la República” dado que ya tenía esos mecanismos funcionando. Carranza consideraba que era importante conservar dispositivos constitucionales como la “no elegibilidad de los funcionarios judiciales por sufragio universal” dado que ello corrompía el principio de independencia judicial y que la elección de senadores por voto popular era un “error” incurrido en la Constitución norteamericana –como había sido establecido en la enmienda 17– dejando de lado la idea de que el Senado debía ser compuesto por representantes de los Estados y de sus legislaturas.

Carranza le advertía también al interlocutor estadounidense que “nuestra constitución” era “generosa” en “derechos, declaraciones y garantías” e incluía la organización de los poderes independientes tanto a nivel nacional como provincial. “Era realmente extraño como ignoraba el pueblo americano el progreso de esta nación argentina (…) y cómo, los hombres estudiosos, el adelanto de nuestras instituciones” –concluía Carranza–. Pese a ello, la gran dificultad de nuestro país era su “extensión de tierra” y su “poca población” que no había permitido el adelanto de la instrucción popular lo que detenía el “desenvolvimiento de las instituciones a base del sufragio universal” (Carranza, 1926, pp. 136-140).

En su respuesta, el publicista norteamericano ante el desafío de Carranza –y luego de la lectura de la Constitución argentina– consideró a ésta como la “mejor de todas las que conocía”, además de la constitución norteamericana, y de hecho, el texto argentino era un “adelanto” de ésta en muchos aspectos. La única crítica que el abogado norteamericano tenía para con el texto argentino era que se presentaba muy largo, que contenía algún material que debía estar en las leyes, y además “algunas repeticiones”, pero en general, era una “buena pieza” como trabajo jurídico. Uno de los rasgos más importantes, según Atwood, era la separación de la Iglesia y el Estado aunque después advertía que no podía conciliar demasiado la última cláusula del art. 14 (“de profesar libremente su culto”) con el art. 2 (“el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”).

Respecto a los comentarios que Carranza había realizado sobre su idea de una unidad de repúblicas en Sudamérica consideraba que, si bien eran ciertas las diferencias, una unidad republicana les daría a los países de la región más peso, aunque entendía la dificultad que esto podía traer sobre las condiciones locales. Por último, reafirmaba los dichos de Carranza en cuanto a que el gran “error” del modelo norteamericano había sido la “degeneración” lenta del gobierno representativo hacia el uso de instrumentos de la acción directa, por medio de una legislación que introducía la propuesta popular, el referéndum y también la revocación. Esto había originado un gobierno más “democrático”, pero más lejano a la conducción de “estadistas”.[18]

Si bien podemos considerar a los dos juristas como “marginales” en el mainstream jurídico de su tiempo –ninguno de los dos poseía posiciones académicas relevantes, no ocupaba cargos universitarios, ni sus opiniones jurídicas eran canónicas para el resto de sus colegas– resulta aún interesante percibir algunas ideas y narrativas construidas por estos publicistas, con la Constitución argentina como centro, en los agitados años veinte. Ambos coincidieron en pensar al texto constitucional argentino como un “ejemplo” del buen gobierno y con un efectivo diseño, que –pese a las derivaciones prácticas que había tenido su práctica circunstancial– seguía teniendo en esencia todo el potencial como “golden mean” republicano.

 

La Constitución como “objeto”: las instituciones políticas argentinas bajo la lupa durante la Segunda Guerra Mundial

Durante la década del treinta, en el ambiente académico norteamericano, determinadas imágenes sobre la Argentina y sus instituciones políticas comenzaban a consolidarse. Esas resonancias iniciales de que nuestro país era una república sudamericana excepcional con una transición democrática ordenada y con “grandes” estadistas –expuestas por Naón en 1914– pronto comenzaron a complejizarse con el golpe de 1930. La imagen del General José E. Uriburu como un “dictador” típicamente latinoamericano con ideas fascistas y la del General Agustín P. Justo como un “general liberal” encargado de restaurar la “normalidad constitucional” que había sido interrumpida con el primer golpe militar moderno permeó a la audiencia norteamericana en algunos frentes (Moore, 1944, pp. 496-497). Por ejemplo, en 1932, The Evening Star definía al General Justo como un militar “intelectual” dentro de las Fuerzas Armadas y no como el típico caso de un general que podía verse en otras partes de Sudamérica y del Caribe. Asimismo, auguraba una nueva era de “buenas relaciones” bilaterales y de amistad con la designación del nuevo embajador argentino en EE.UU., Federico Espill.[19] En 1933, The Sunday Star –importante diario capitalino– caracterizaba al gobierno de Justo como el de una “dictadura constitucional”. El periódico de Washington DC celebraba las medidas de recuperación económica tomadas por el gobierno y destacaba sus intentos de restaurar el orden constitucional, aunque reconocía que el mayor problema que enfrentaba Justo era político, relativo a la reincorporación del radicalismo, como fuerza mayoritaria, a la arena pública.[20]

Durante esa década comenzaron a multiplicarse una serie de estudios dentro del campo historiográfico sobre historia latinoamericana, y específicamente sudamericana.[21] Pero, además, reflorecieron una serie de obras de “viajeros” periodistas que a través de distintas introducciones a los países presentaban esos territorios “exóticos” al lector norteamericano con un panorama general sobre la estructura social, económica y política de los países.[22] En algunas de estas obras es posible advertir crecientes visiones complejas del caso argentino. Esa imagen romántica de lo que significaba la Argentina –en parte, como potencia reluctante democrática del Cono sur; en parte, como caso que no lograba escapar de la cultura política militarista latinoamericana– parecían adquirir mayor relieve al compás del contexto internacional y los tormentosos años treinta.

El inicio de la Segunda Guerra Mundial fue un momento clave en tanto que las instituciones políticas argentinas adquirían escrutinio intenso por parte de observadores norteamericanos. La llegada de Roberto M. Ortiz a la presidencia –segundo presidente de la Concordancia, coalición de partidos antiyrigoyenistas– había despertado esperanzas en el gobierno de Franklin D. Roosevelt por un doble motivo: a nivel doméstico, el nuevo presidente parecía comprometido con retornar a las prácticas democráticas y barrer el fraude electoral (López, 2018a); a nivel internacional, expresó inicialmente un compromiso pro-aliado como demostró su temprana propuesta de “no beligerancia” como respuesta hemisférica al conflicto mundial (Tulchin, 1969; Woods, 1974). En ese contexto, por ejemplo, el embajador norteamericano Alexander Weddell escribía sobre la Constitución argentina:

La constitución de la Argentina que, con algunas pequeñas excepciones es casi la misma que la de los Estados Unidos, proporciona el mejor ejemplo que se puede encontrar de aplicación del derecho anglosajón bajo administración hispánica, de injerto del genio anglosajón en una cepa cuyas raíces crecieron en suelo latino. Al respecto, debe tenerse en cuenta la observación de un filósofo político de que la mentalidad anglosajona es esencialmente legislativa y la mente latina es esencialmente ejecutiva (Weddell, 1939, p. 35).

El libro, además de estar dedicado por el embajador al presidente argentino, describía al país como una tierra “feliz” que no tenía problemas raciales y se estructuraba en una república constitucional al igual que la estadounidense (Weddell, 1939, p. 32). De hecho, la llegada de Ortiz a la presidencia había sido advertida por parte de estos interlocutores norteamericanos como la posibilidad de una recuperación de la senda constitucional y republicana que primó tiempo antes en tiempos de la Segunda Guerra Mundial. Los escritores John White y John Gunther, que viajaron a Argentina por esas fechas, fueron los encargados de transmitir a la audiencia norteamericana, algunas importantes impresiones de la situación política de principios de los años cuarenta, y remarcaron características salientes de la personalidad de los presidentes argentinos. El periodista John Gunther, escribía en 1941 una semblanza interesante sobre los líderes argentinos en su obra Inside Latin America. Su capítulo XIX (“The Argentine Complex”) estaba destinado por completo a analizar la realidad política con una mirada sumamente perspicaz. Allí definía al presidente Ortiz como el “hombre más popular desde tiempos de Yrigoyen” y que la política nacional en esa hora crítica se resolvía en el juego de “tres mosqueteros” (Ortiz, su vicepresidente Ramón Castillo y el expresidente Justo). Particularmente, era bastante compleja la situación institucional, dado que Ortiz se había pedido licencia a mediados de 1940, y el vicepresidente Castillo se colocaba en la opinión del periodista como el “jefe de Estado más poco comunicativo que conoció” (Gunther, 1941, p. 284).

Otra interesante descripción de la situación institucional que vivía la Argentina en los años treinta y cuarenta, la proveyó el historiador John White en Argentina: the Life Story of a Nation, obra de 1942. El libro que estaba dedicado al senador socialista Alfredo Palacios intentaba “introducir la Argentina al lector estadounidense y dar una reseña de su fascinante historia” pero también era una obra claramente destinada para concientizar al lector americano sobre la necesidad de “conquistar” la amistad argentina en la lucha contra el fascismo internacional (White, 1942, p. 10). A lo largo de los capítulos, White repasaba la geografía y la economía del país pero también planteaba aspectos del “ser” argentino. Los interrogantes que White presentaba a la audiencia americana buscaban “desentrañar” aspectos de la “blanquitud” argentina respecto a otras naciones sudamericanas –debido, según él, a la importante migración ultramarina localizada en la zona litoral–; entender el aislacionismo de su política exterior; e hipotetizar sobre el futuro de la democracia en el país debido a las medidas reaccionarias que había implementado el vicepresidente Castillo. Profundamente “orgullosos” y “sarcásticos”; pensándose como “idealistas” frente al materialismo americano pero más “materialistas” que cualquier otra nación Sudamérica; y con una estructura socialmente inestable debido a la perdurable dicotomía entre “porteños” y “gente del Interior”, el autor concluía que los argentinos eran una pieza clave en la lucha del fascismo en Sudamérica. En este sentido, la amenaza nazi orquestaba con su presencia en Buenos Aires, capital de la República, una importante campaña que era necesario combatir (White, 1942, pp. 302-303).

La obra presentaba un diagnóstico claro: la Argentina como un caso de dominación de oligarquía ganadera desde tiempos de la independencia solo había vivido un período de “real democracia” en tiempos radicales y hoy se encontraba amenazada por el “conservadurismo reaccionario” del presidente Castillo y su círculo “nacionalista”. White no dudó en caracterizar el proyecto presidencial de Ortiz como aperturista y “democrático”, y consideró al presidente antipersonalista como un claro portador de valores pro-americanos, en claro contraste con los modos “autoritarios” y pro-fascistas del vicepresidente en ejercicio, Ramón Castillo. La dicotomía se manifestaba nítida: mientras que el presidente enfermo se convertía en un líder popular “como ningún otro presidente desde Yrigoyen” y era amigo de la causa democrática y de Estados Unidos; Castillo estaba aliado a las fuerzas reaccionarias, encarnaba una política lejana a esos valores y era proclive a aliarse con portadores de ideología fascista (White, 1942, p. 173).

Sin embargo, White, concluía, que lo que estaba amenazado no era el gobierno representativo sino los gobiernos de “oligarquía” que al sostener una “farsa institucional” violaban los principios de la representatividad. El “estado de sitio” –que, por ejemplo, imperó en la Argentina desde diciembre de 1941– era un rasgo latente de esa desviación. Sintetizaba:

Las masas en la Argentina y otros países sudamericanos buscan un gobierno popular y representativo. Pero para conseguirlo, deben derrocar a las oligarquías de terratenientes ricos que controlan los gobiernos. No son las instituciones democráticas de gobierno representativo las que están siendo amenazadas; la amenaza está dirigida contra los gobiernos impopulares que se han erigido en violación de las mismas constituciones que pretenden defender. El establecimiento de regímenes como estos en países que se llaman a sí mismos “repúblicas”, y donde el pueblo trabaja bajo la impresión de que sus constituciones les garantizan un gobierno representativo, suscita naturalmente una oposición generalizada y más o menos violenta. Pero, incluso, cuando la oposición está latente, los gobiernos suelen encontrar alguna forma de activarla, y luego, la institución más típica de América del Sur, el estado de sitio, vuelve a escena (White, 1942, p. 156).

El pedido de licencia del presidente Ortiz y la política internacional aislacionista que signaba Castillo –sostenida aún después del ingreso de EE.UU. al conflicto–, pronto hicieron recrudecer estas visiones políticas sobre la Argentina, el futuro de sus instituciones y su orden constitucional. En 1943, poco tiempo después del golpe militar que desalojó al presidente Castillo, el jurista germano-estadounidense Karl Loewenstein[23], publicaba un detallado artículo sobre el encuadre legal argentino en la Harvard Law Review donde examinaba, en un análisis jurídico-político, las garantías constitucionales y las perspectivas políticas para un público estadounidense, ahora, más académico.

Para Loewenstein, la situación interna de la Argentina, que aún mantenía relaciones diplomáticas con las potencias del Eje, era de extrema preocupación para el resto de las repúblicas americanas y para los EE.UU. (Loewenstein, 1943, pp. 1261-1306). Pero las razones para el “obstinado aislacionismo” de la Argentina eran complicadas, y el jurista consideraba que eran más el “resultado” de su “historia nacional” y de sus “tradiciones” que de personas individuales y acontecimientos concretos. “La Argentina –según el prestigioso jurista– había sido dominada por una dictadura bajo el domino de Juan Manuel de Rosas cuyos métodos de opresión y disciplina revelaban estridentes similitudes con los de Hitler” (Loewenstein, 1943, pp. 1264).

En su reconstrucción sobre el pasado institucional argentino, Loewenstein advertía que luego de la “dictadura de Rosas” el país había adoptado la constitución liberal de 1853 que “si bien era similar a la de EE.UU.”, diferían “completamente” en la práctica. Luego, habían venido los gobiernos conservadores (una “cattle aristocracy”) que gobernaron en forma “paternalista” y básicamente con “carácter feudal”. La llegada del radicalismo al poder, con la elección de Yrigoyen, había democratizado al país pero, pronto, se había revelado que el líder radical tenía una “personalidad autocrática” y que había exacerbado las divisiones del radicalismo. Por último, la historia política de los años treinta era una seguidilla de líderes con apoyo de “terratenientes” y de “grandes empresas”. Solo el jurista rescataba a Ortiz –“quien intentó recomponer los lazos de solidaridad hemisférica”– pero bajo el gobierno del conservador Castillo la política argentina había tomado un claro cariz “antiliberal y antidemocrático”, como nunca antes. En diciembre de 1941, luego de los ataques de Pearl Harbour, el presidente había activado el estado de sitio alcanzando un clímax en su tendencia autoritaria y confiriéndose poderes “cuasi-dictatoriales” –en una desfiguración de la misma Constitución–. El objetivo había sido mantener el “ascendente de los conservadores sobre la oposición y perpetuar el poder semi-feudal de los intereses ganaderos y de las grandes empresas” (Loewenstein, 1943, pp. 1268-1269).

En su detallado análisis sobre las restricciones a las “garantías constitucionales” que imperaban en el país desde 1941, Loewenstein advertía que éstas habían sido aplicadas casi exclusivamente en contra de sectores de la opinión pública que favorecían la causa aliada, así como las manifestaciones públicas de organizaciones prodemocráticas como Acción Argentina (Bisso, 2005). También analizaba una serie de medidas que había tomado Castillo con el objeto de regular las organizaciones “subversivas” (nacionalsocialistas) pero consideraba que éstas habían tenido una actitud complaciente contra las tareas de espionaje que realizaban los alemanes en el país a través de la embajada (Loewenstein, 1943, pp. 1272-1273). El gobierno también tenía la “dudosa distinción” de haber sido una de las pocas administraciones que había implementado permanente la discriminación a partidos políticos individualizados, como el Partido Comunista. Las garantías constitucionales de libertad de prensa, de asociación y de reunión estaban suspendidas para el Partido Comunista, tanto a nivel federal como en numerosas provincias (Loewenstein, 1943, pp. 1281-1282).

El estado de sitio impuesto por Castillo también había resentido las garantías constitucionales en lo ateniente a la “libertad de prensa”, contrariando los preceptos de la carta magna. La Argentina, en ese aspecto, había sido un “modelo latinoamericano” tiempo antes: para el catedrático, la Constitución de 1853 era meticulosa en su protección incluso prohibiendo al Congreso nacional elaborar leyes que la limitasen (arts. 14 y 32). Si bien esas restricciones a la libertad de expresión y hacia otras garantías constitucionales bien podían ser usadas contra la propaganda totalitaria, parecía que ese enforcement era dirigido por el gobierno de Castillo “contra los partidos que competían contra él”. A ello se sumaban, otras medidas en contra de la circulación de films, difusiones radiales, reuniones de asambleas por motivos políticos, e ingreso de extranjeros (Loewenstein, 1943, pp. 1293-1301).

El escrito publicado a pocas semanas del golpe militar del 4 de junio de 1943 también brindaba algunas apreciaciones sobre la naturaleza de la insurrección militar que acababa de ocurrir. Para Loewenstein, la revolución junina solo despertaba desconfianza ya que muchos de los golpistas habían participado en la interrupción constitucional de 1930 y, si bien los insurrectos habían prometido respetar la “Constitución”, había razones suficientes para pensar que su programa no era adverso al “fascismo nativo” (Loewenstein, 1943, pp. 1304-1305). Concluía de modo contundente brindando su perspectiva sobre el futuro político en esa coyuntura crítica:

Ocurrió en uno de los países sudamericanos más importantes, y que, con la excepción del régimen de Uriburu, nunca había sido dominado por una junta militar. El derrocamiento del gobierno legalmente establecido por las Fuerzas Armadas constituye una recaída significativa en los hábitos del gobierno de hombre fuerte. Las instituciones constitucionales se invalidan y el gobierno representativo está en eclipse. Es una ironía trágica y amarga que en el momento del ignominioso colapso del prototipo del cesarismo del siglo XX, el estado fascista y corporativo de Mussolini, se produzca un renacimiento tardío en este hemisferio (Loewenstein, 1943, p. 1306).

 

Algunas reflexiones finales

Este artículo ha tenido por objeto reflexionar sobre cómo en algunas coyunturas precisas de entreguerras, la Constitución y las instituciones políticas argentinas, en general, fueron discutidas por algunos académicos del derecho argentinos y norteamericanos. Si bien los casos aquí analizados estuvieron circunscriptos a coyunturas concretas, las narrativas sobre las que giraron las discusiones sobre la Constitución argentina, sus tradiciones y sus ideas, resultan significativas.

En todas estas coyunturas, la Constitución argentina simbolizó y representó diferentes cuestiones para los interlocutores: por un lado, se intentó ver en ella un programa idealizado de gobierno; representó, también, un espejo desde donde se reflejaban las tradiciones políticas argentinas y las estadounidenses; y fue, por último, objeto de análisis y de comparación en el marco de una coyuntura “tormentosa” como fue la Segunda Guerra Mundial. La democracia norteamericana, en todos los casos, sirvió como un punto de encuentro desde donde estos juristas argentinos y estadounidenses protagonizaron conferencias, intercambios epistolares, o simplemente, desde donde proyectaron análisis tendiendo puentes con la realidad local.

Si para Naón, la constitución nacional era un programa perfecto con un diseño orgánico equilibrado, y, al mismo tiempo, una carta de derechos generosa y con una orientación pacifista, el diagnóstico de algunos juristas como Carranza durante los años veinte –y en pleno gobierno radical– se concentraba en el terreno de las prácticas constitucionales. En sí, el diseño era “perfecto” pero las tergiversaciones que la política partidaria hizo de la letra constitucional hacían necesario volver a la doctrina y a interpretaciones “textualistas”. Idílicamente, Carranza sugería frenar el avasallamiento del Poder Ejecutivo sobre otros poderes, reforzar el federalismo y mejorar la instrucción pública para elevar el nivel de la clase dirigencial, un diagnóstico que compartían muchos juristas de su tiempo.

Sin embargo, durante la Segunda Guerra Mundial, la mirada ahora de algunos juristas norteamericanos sobre la Argentina era de preocupación. Los discursos o narrativas acerca de las instituciones políticas argentinas fueron cambiando a lo largo de esas dos décadas; y los años treinta representaron una nueva fase cuando las imágenes de la Constitución se fueron complejizando y ensombreciendo: la república ejemplar, modelo de la democracia del Sur, ingresaba lentamente en un terreno sinuoso, y ahora las instituciones democráticas en el país peligraban al calor de los conflictos internacionales. La Constitución ya no era recuperada por sus fines o por su equilibrado diseño, sino por las consecuencias que las prácticas políticas habían generado: su letra desvirtuada por la manipulación de la política habilitaba mecanismos de excepción que habían sido abusivos por parte de los gobiernos conservadores. La guerra mundial y el “fascismo nativo” no hacían más que poner en peligro, en ese contexto turbulento, la democracia argentina y sus instituciones antes idealizadas.

 


 

 

Bibliografía y fuentes

Fuentes primarias - Periódicos


The Clarksburg Daily Telegram

The Evening Star

The Farmer and Mechanic

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Fuentes primarias - Libros, artículos y conferencias contemporáneas

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Recibido: 15 de septiembre de 2021

Aceptado: 3 de octubre de 2021

Versión final: 15 de noviembre de 2021



[1] Versiones preliminares de este trabajo fueron presentadas en el Workshop “Argentina-Estados Unidos: imágenes e intercambios políticos y culturales (siglos XIX-XX)”, organizado por el Taller de Historia Global del Departamento de Humanidades de la Universidad de San Andrés en agosto de 2018 y en las VI Jornadas “Política de masas y cultura de masas en América latina: conexiones, circulación y redes transnacionales” durante octubre de 2021. Agradezco los comentarios en ambos eventos de Eduardo Zimmerman, Miranda Lida, Juan Pablo Scarfi y Bernardo Carrizo. También agradezco la lúcida lectura de los evaluadores anónimos.

[2] Como señaló Paula Bruno, EE.UU. como “caleidoscopio” y objeto de observación fue recurrente en viajeros, diplomáticos e intelectuales latinoamericanos durante fines del siglo XIX e inicios del XX. Sin embargo, el acento en este escrito no está puesto en los EE.UU. como objeto de observación sino como espacio de resonancia. Cfr. Bruno (2013).

[3] Sobre la larga historia de estas ideas sobre el régimen presidencial y la centralización política durante el siglo XIX, cfr. Botana (1984). Sobre los conflictos suscitados en la era radical: Mustapic (1984, pp. 85-108); Persello (2000a, pp. 59-99); Azzolini (2014, pp. 107-126).

[4] Para este tipo de tensiones durante el período conservador, cfr. Botana (1977); Alonso (2010); y Alonso y Bragoni (2015).

[5] Para estas reformas, cfr. Persello (2000a, pp. 59-99); Persello (2000b, pp. 239-266).

[6] Sobre la producción de Matienzo, cfr. Matienzo (1910; 1928; 1930; 1931) y Zimmermann (2008). Sobre el diagnóstico acerca del funcionamiento de la “república verdadera” de otros eminentes juristas como Rodolfo Rivarola, cfr. Roldán (2008).

[7] Rómulo Naón (1875-1941) fue un abogado y político argentino que ejerció como Ministro de Justicia e Instrucción Pública durante la presidencia de José Figueroa Alcorta. Participó en la Revolución del Parque de 1890 y se unió a la Unión Cívica Radical, participando también en la revolución de 1893. Se doctoró en derecho en 1896 con una tesis sobre “Deslinde de facultades nacionales y provinciales”. Alejado progresivamente del radicalismo, fue secretario del gobernador de la Provincia de Buenos Aires de Bernardo de Irigoyen en 1900, y fue diputado nacional por dos períodos desde 1902. Fue también profesor de Filosofía en el Colegio Nacional de Buenos Aires y de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires. En 1908, el presidente José Figueroa Alcorta lo nombró Ministro de Justicia e Instrucción Pública. En 1910, el nuevo presidente Roque Sáenz Peña lo designó ministro plenipotenciario en los Estados Unidos, siendo a partir de 1914 el primer embajador oficial de la Argentina en ese país. Retuvo ese cargo durante los primeros años de la presidencia de Hipólito Yrigoyen (hasta 1919). Durante las gestiones presidenciales de Hipólito Yrigoyen y Marcelo T. de Alvear ejerció como abogado particular. En 1932 fue designado intendente de la Ciudad de Buenos Aires, durante la gestión del presidente Agustín Pedro Justo. Falleció en Buenos Aires en 1941.

[8] Entre abril y junio de 1914, Argentina, Brasil y Chile se reunieron en Niagara Falls (Canadá) para mediar diplomáticamente a fin de evitar una conflicto militar entre Estados Unidos y México tras el aumento de las tensiones por la ocupación estadounidense de Veracruz en el marco de la revolución mexicana. En la conferencia, Estados Unidos estuvo representado por Frederick W. Lehmann, ex Procurador General de ese país, y por Joseph Rucker Lamar, juez asociado de la Corte Suprema estadounidense. Este hecho constituyó el antecedente para el acercamiento diplomático en la firma del Pacto ABC. Este tratado fue firmado por Argentina, Brasil y Chile en mayo de 1915 para fomentar la cooperación exterior, la no agresión y el arbitraje.

[9] The Washington Herald, 19/10/1914.

[10] Podríamos inscribir a Naón dentro de la familia “liberal” en torno al Centenario patrio. Sobre estos temas y para una recuperación del clima de ideas durante esos años, cfr. Halperín Donghi (2000) y Devoto (2002).

[11] The Evening Star, 22/10/14.

[12] The Evening Star, 22/10/14.

[13] The Sunday Star, 25/10/14.

[14] The Clarksburg Daily Telegram, 22/10/14.

[15] The Farmer and Mechanic, 17/11/14.

[16] Mario Carranza se recibió de doctor en Jurisprudencia por la Universidad de Buenos Aires en 1896 y fue profesor suplente de Derecho Civil en la misma universidad entre 1910 y 1914. Participó activamente en la Unión Cívica Radical, aunque se alejó de la política de Hipólito Yrigoyen durante la primera presidencia y se dedicó al periodismo político.

[17] El autor define a la república como “una forma de gobierno bajo una constitución que prevé la elección de un ejecutivo y un cuerpo legislativo, que, trabajando juntos en calidad de representantes, tienen el poder de nombramiento, de legislación, de recaudar impuestos y realizar gastos apropiados, además de estar obligados a crear un poder judicial para administrar la justicia y controlar la legalidad de sus actos gubernamentales. Finalmente, se reconocen ciertos derechos individuales inherentes” (Atwood, 1918, p. 30).

[18] Carta de Harry Atwood a Mario Carranza, Chicago, 08/09/1925, en Carranza (1926, pp. 140-142).

[19] The Evening Star, 22/05/1932, “Argentina on brink of new Independence”.

[20] The Sunday Star, 19/02/1933.

[21] Cfr. los textos mencionados más arriba: Dawson (1910); Robertson (1922); Webster (1924); Haring (1928); Bolton (1935); Moore (1944).

[22] Entre otros, cfr. Weddell (1939); White (1942); Gunther (1942). También Herron (1943).

[23] Karl Loewenstein (1891-1973) se doctoró en la Universidad de Múnich. Fue esponsoreado por el gobierno norteamericano con una posición temporaria en la Universidad de Yale ante la persecución nazi. Posteriormente, se desempeñó como profesor de Jurisprudencia y de Ciencia Política en el Amherst College. A partir de 1941 colaboró con diversas agencias gubernamentales norteamericanas para combatir el fascismo en el continente americano. Ese año, una beca Guggenheim le permitió viajar por Sudamérica por varios meses para investigar sobre la política latinoamericana contemporánea.