La res pública romana:

Instituciones y participación popular

 

 

The roman public res:

Institutions and popular participation

 

Francisco Pina POLO

                        (Universidad de Zaragoza)

                                                                                                                                                               franpina@unizar.es

 

 

RESUMEN

Los romanos nunca pusieron su constitución por escrito, lo que facilitó su dinamismo y flexibilidad. Tras un largo proceso de experimentación, la “constitución romana” fue el resultado final de un desarrollo que duró siglos. La “constitución” romana en época republicana se apoyaba en tres pilares: senado, magistraturas y asambleas del pueblo. La República romana fue esencialmente un régimen aristocrático con tendencias oligárquicas, aunque con una limitada pero no despreciable participación popular en la toma de decisiones.

 

Palabras Clave: “constitución”; mos maiorum; senado; magistraturas; asambleas populares; democracia, aristocracia.

 



Abstract

The Romans never put their ‘constitution’ in writing, which facilitated their dynamism and flexibility. After a long process of experimentation, the Roman ‘constitution’ was the final result of centuries of
development. The Roman Republican ‘constitution’ was based on three pillars: senate, magistracies and popular assemblies. The Roman Republic was essentially an aristocratic regime with oligarchic tendencies, with a limited but not negligible popular participation in decision-making.

Keywords: ‘constitution’; mos maiorum; senate; magistracies; popular assemblies; democracy; aristocracy

 

 

 

La ‘constitución’ romana en época republicana se apoyaba en tres pilares: senado, magistraturas y asambleas del pueblo. Los romanos nunca pusieron su constitución por escrito, lo que facilitó su dinamismo y flexibilidad. Por un lado, las instituciones republicanas fueron el resultado final de un largo proceso de experimentación. Por otro lado, una vez consolidadas no tuvieron un carácter inmutable, sino que, por el contrario,  fueron modificadas a lo largo del tiempo para adaptarse a las cambiantes circunstancias de las políticas interior y exterior de Roma.

Paradójicamente, esas transformaciones fueron con frecuencia presentadas y legitimadas desde el supuesto respeto a la tradición simbolizada en el concepto mosmaiorum, literalmente ‘las costumbres de los antepasados’. De hecho, mosmaiorum no fue nunca un concepto inmutable sino dinámico y aglutinante, con un contenido que fue constantemente reinterpretado, y que varió incorporando nuevas ideas y prácticas en función de las necesidades de cada momento. Mosmaiorum definía la esencia de la romanidad, representaba un símbolo de una estabilidad y de una continuidad que eran muy valiosas para los romanos. Al mismo tiempo, su reivindicación con frecuencia no hacía sino enmascarar la introducción de nuevos usos contrarios precisamente a la tradición que se decía defender.

Por encima de todo, el mosmaiorum actuó como ‘tótem’ ideológico de la aristocracia romana, como emblema protector de la clase dirigente y, a través de su liderazgo, de la comunidad. El mosmaiorum servía como símbolo de identificación de la aristocracia romana, como vertebrador de la historia de Roma y como elemento de cohesión de la élite social en aras del mantenimiento del orden establecido. En definitiva, proporcionaba a la nobilitas la conciencia de su función dentro de la comunidad y la dotaba de homogeneidad. Al mismo tiempo, el mosmaiorum reivindicaba implícitamente el sistema político republicano. Su éxito era evidenciado por la expansión mediterránea de Roma y por la creación de un Imperio. Y ese éxito por sí solo legitimaba a las clases dirigentes que habían estado y estaban a la cabeza del Estado romano. La idea que subyacía es que las cosas debían ser de una determinada manera porque siempre habían sido así en Roma. En consecuencia, el mosmaiorum confirmaba un sistema de valores que legitimaba la subordinación social, la desigualdad económica y su reflejo político.

El proceso de construcción de la “Constitución” Romana

Si bien la tradición romana atribuía al fundador Rómulo la primera organización institucional de la civitas, y al supuesto sexto rey Servio Tulio la introducción de cambios sustanciales en la estructuración de la ciudadanía en asambleas populares, en Roma no existió nunca un legislador como Licurgo en Esparta o Solón en Atenas que realizara un diseño completo de la constitución. Los romanos eran conscientes de que su ‘constitución’ era el fruto de las aportaciones de muchas generaciones (Cic. rep. 2.1-2).

El único órgano que supuestamente existió desde el mismo momento de la fundación de la ciudad fue el senado, que presuntamente fue creado por Rómulo como un consejo del que formaban parte los patres de las principales familias (Liv. 1.8). Las fuentes son coincidentes al describir el senado desde su origen como un consejo permanente al que sus miembros pertenecían de por vida. Según la tradición, el senado creado por Rómulo tenía cien miembros, un número que se mantuvo inmutable hasta que todavía en época monárquica Tarquinio Prisco habría añadido cien nuevos miembros (Liv. 1.35).

Sin embargo, un texto de Festo pone en duda el carácter permanente del senado durante el período arcaico: “Hubo un tiempo en el que no se consideraba vergonzoso que algunos senadores no fueran tomados en cuenta, porque, así como los reyes solían elegir (o elegir como sustitutos) a los hombres que les servirían como asesores públicos, del mismo modo durante la República los cónsules (o tribunos militares con poder consular) elegían ellos mismos a sus amigos más cercanos entre los patricios y luego también entre los plebeyos. Esta práctica continuó hasta que la ley del tribuno Ovinio le puso fin. La ley de Ovinio obligó por juramento a los censores a enrolar en el senado a los mejores hombres de todos los rangos. La aplicación de esta ley tuvo como consecuencia que algunos senadores que no fueron tenidos en cuenta, y que por lo tanto perdieron su puesto, fueron considerados como deshonrados”. (Festo 290 L.).

Sexto Pompeyo Festo fue un gramático romano que vivió en el siglo II d.C. Realizó un epítome de la obra De verborumsignificatu escrita por Verrio Flaco, un renombrado gramático y anticuarista de época augústea. Su principal valor es, por lo tanto, que recoge un tipo de información histórica sobre el período inicial de la historia de Roma transmitida por canales diferentes a la que aparece en Livio y en Dionisio de Halicarnaso, nuestras principales fuentes, como culminación de la tradición analística de los siglos II y I (Fabio Píctor, Catón, Pisón Frugi, Valerio Antias, etc.). De hecho, la información recogida por Festo es excepcional, en tanto que no aparece corroborada por ninguna otra fuente antigua, lo que no quiere decir que deba ser por ello despreciada.

De acuerdo con Festo, el senado originalmente no era un consejo con una composición permanente y vitalicia, sino que sus miembros variaban constantemente, puesto que los senadores eran designados por los gobernantes con imperium de entre sus personas de confianza. Esto habría sucedido tanto en el período monárquico como en la fase inicial de la República. En origen, los senadores actuaban como consejeros de los reyes, mientras que en el período republicano inicial lo eran de los cónsules o de quienes fueran los magistrados supremos en esa fase arcaica. Este procedimiento terminó según Festo con la aprobación de la ley Ovinia, probablemente en la segunda mitad del siglo IV. La ley Ovinia concedía a los censores la potestad de nombrar a los senadores, pero también la de expulsar de la Curia a quienes no hubieran tenido una conducta adecuada, lo que significaba para ellos caer en la ignominia y el deshonor. De ser cierta la información proporcionada por Festo, la aprobación de la ley Ovinia debería ser considerada, por lo tanto, como el punto de inicio del senado entendido como consejo permanente y vitalicio tal como es conocido en el resto del período republicano. En la práctica, la evidente implicación de la aceptación del texto de Festo es que el senado como tal no existió antes de la ley Ovinia. El senado sólo habría adquirido un peso político real como institución autónoma desde el momento en que sus miembros ya no dependían de la voluntad de los magistrados supremos para su mera existencia como consejeros. Es su carácter vitalicio lo que habría otorgado fuerza e influencia a los senadores, quienes a partir de entonces pudieron convertirse en una ‘politicalclass’ con una determinada identidad de grupo. Por otra parte, la existencia de un consejo permanente dotaría de una mayor estabilidad y coherencia a la política interna y externa de Roma en una época en la que la ciudad latina se había convertido ya en la gran potencia en Italia y estaba a punto de dar el salto al Mediterráneo.

Ciertamente, la credibilidad del excepcional texto de Festo plantea problemas al chocar con la visión unánime de todas las demás fuentes antiguas. Sin embargo, la idea que transmite de un senado que no existió desde sus inicios como una institución inmutable, sino como el resultado de una larga evolución histórica, es consecuente con lo que las fuentes dicen del modo en que magistraturas y asambleas fueron creadas.

De acuerdo con la tradición, la monarquía fue abolida en Roma en el año 509 y reemplazada por un régimen republicano. Como gobernante supremo, el rey fue sustituido por una magistratura doble de poder igualitario elegida por el pueblo, el consulado, que heredó el imperium que caracterizaba el poder del monarca. A pesar de que las fuentes son de nuevo prácticamente unánimes al apoyar esta versión, y de que la lista de cónsules (fasti consulares) parece confirmarla, la historiografía la ha puesto en duda mayoritariamente, entre otras cosas porque una magistratura doble con poderes igualitarios resulta excepcional en la Italia central en una época tan antigua. En consecuencia, el consulado de época histórica parece más bien el resultado de un largo proceso. Es posible que su origen esté en el año 366 con la aprobación de las leyes Licinio-Sextias, en conjunción con la creación de la pretura urbana ese año. El siglo V y el comienzo del IV debió de ser por lo tanto una época de experimentación, durante el cual la magistratura suprema de la Roma republicana fluctuó. En ese período, las fuentes mencionan, además del consulado, el efímero gobierno de los decenviros encargados de redactar la ley de las XII Tablas en 451-450, así como a los tribunos militares con poder consular que se alternaron en el poder con los cónsules en la segunda mitad del siglo V y en el primer tercio del IV. Pero es posible que, en realidad, la magistratura que sustituyó a la monarquía al inicio de la República fuera una magistratura única o una magistratura doble de poderes desiguales, tal vez el dictator o el praetormaximus al que Livio se refiere como una institución arcaica (Liv. 7.3.5).

A lo largo del siglo V fueron creadas las demás magistraturas: la cuestura, la censura, la edilidad y el tribunado de la plebe, estas dos últimas instituciones surgidas en el contexto del conflicto patricio-plebeyo. En consecuencia, es probable que se tardara más de un siglo en completar el diseño de las magistraturas republicanas tal y como las conocemos en época histórica: consulado y pretura como magistraturas superiores con imperium, censura como magistratura superior sin imperium, edilidad, tribunado de la plebe y cuestura como magistraturas inferiores.

Por lo que respecta a las asambleas populares, los comitia curiata habrían existido desde el inicio del período monárquico agrupando a los ciudadanos en curias. Su principal función era la de otorgar simbólicamente el imperium al rey durante la época monárquica y a los magistrados superiores en la República (lexcuriata de imperio). Esta asamblea perdió prácticamente toda importancia desde el inicio de la República a raíz de la creación de los comitia centuriata y de los comitia tributa, cuya creación la tradición atribuye al rey Servio Tulio, junto con las centurias y las tribus territoriales a partir de las cuales se organizaban ambas asambleas. Esto habría sucedido por lo tanto en la parte central del siglo VI. Sin embargo, ¿es plausible esta fecha? Servio Tulio habría dividido a la ciudadanía romana en cinco clases de acuerdo con su riqueza. Cada una de esas clases estaba a su vez subdividida en centurias compuestas por iuniores (hombres hasta 45 años) y seniores (a partir de esa edad). Cada infante debía costearse su propio equipo de guerra, más o menos completo según su capacidad económica. Existía además una caballería formada por los ciudadanos más ricos, así como una única centuria de proletarios (proletarii) a la que pertenecían los más pobres. Esta estructura del ejército era a su vez la base a partir de la cual se organizaban los comicios por centurias (comitia centuriata), asamblea en la que cada centuria tenía un voto, lo cual concedía un mayor poder de decisión a las clases más altas, porque proporcionalmente formaban un número de centurias mucho más elevado que el resto de la población.

Es muy improbable que ya en el siglo VI el ejército romano tuviera una estructura tan compleja, así como que tuviera su reflejo en una no menos compleja organización de la asamblea del pueblo. Roma era entonces una pequeña ciudad con un reducido territorio y con un limitado número de ciudadanos. La estructura de su ejército debió de ser en consecuencia mucho más sencilla en aquel tiempo, estando probablemente formado por aquéllos que podían pagarse por sí mismos el equipo de infantería (classis) y por la caballería de los más ricos. Al margen quedaría el resto de la población, los infra classem. Es probable que durante el siglo VI tuviera lugar en Roma una reforma militar de tipo hoplítico, en la línea de lo que estaba sucediendo o había ya sucedido recientemente en otros muchos Estados mediterráneos. Pero la estructura militar y social que las fuentes atribuyen como anacrónica anticipación histórica a Servio Tulio es más bien propia de una época posterior, posiblemente del siglo V, y en consecuencia los comitia centuriata no debieron de adquirir hasta esa época su forma definitiva, la que es conocida en los últimos siglos republicanos.

Es probablemente lo mismo que sucedió con los comicios por tribus (comitia tributa). De acuerdo con la tradición, Servio Tulio sustituyó las tres tribus arcaicas de base gentilicia por nuevas tribus creadas sobre una base territorial. Es decir, a partir de ese momento el criterio de pertenencia de un ciudadano a una tribu ya no era el nacimiento, sino el domicilio. Así, habrían sido creadas entonces las cuatro tribus urbanas que subsistieron durante todo el período republicano, y tal vez también algunas tribus rurales. En este sentido, Roma no habría sido una excepción, puesto que transformaciones similares tuvieron lugar en otros Estados mediterráneos. Sin embargo, en una ciudad mucho más avanzada institucionalmente como Atenas la introducción de tribus de acuerdo con el lugar de residencia de sus miembros fue realizada por Clístenes sólo a final del siglo VI. Aceptar como histórica la reforma de Servio Tulio significa admitir que la sociedad romana alcanzó ese punto organizativo varias décadas antes que Atenas, lo cual parece improbable. Por lo tanto, las nuevas tribus de base territorial debieron de ser introducidas ya en época republicana, no en la fase monárquica, posiblemente en algún momento del siglo V. A partir de entonces, mientras el número de tribus urbanas se fijó para siempre en cuatro, el de tribus rurales fue aumentando hasta llegar a las treinta y cinco atestiguadas en el siglo III.

Puesto que las nuevas tribus fueron la base de la asamblea tribal, es igualmente razonable suponer que esta asamblea no existió como tal hasta la época republicana. De acuerdo con las fuentes antiguas, al comienzo del conflicto entre patricios y plebeyos, que se desarrolló durante los siglos V y IV, fue creado el concilium plebis, una asamblea exclusiva de los plebeyos. La asamblea tribal del conjunto del populus y el concilium plebis de los plebeyos evolucionaron en paralelo durante la República inicial hasta que la ley Hortensia aprobada en 287 convirtió los plebiscitos de los concilia plebeyos en leyes de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos. A partir de ese momento ambas asambleas debieron de fusionarse en la práctica, aunque los patricios siguieron estando excluidos de las votaciones para elegir a los magistrados plebeyos (tribunos de la plebe y ediles de la plebe).

Si bien es obvio que estas cuestiones que acabamos de abordar presentan muchos detalles y matices sujetos a discusión, la conclusión de este sucinto análisis es que la ‘constitución romana’ fue el resultado final de un proceso que duró siglos. Probablemente tal y como fue conocida en época histórica no se puede considerar acabada hasta el siglo IV o incluso el comienzo del III, coincidiendo con el final de la conquista de Italia y de la lucha entre patricios y plebeyos.

El funcionamiento de las instituciones

Desde ese instante la constitución gozó de una notable estabilidad, siendo éste sin duda un factor que ayudó a Roma a convertirse en la gran potencia mediterránea. Sin embargo, siguieron siendo introducidos cambios en las instituciones para adaptarlas a las nuevas realidades. Un pasaje ciceroniano (Cic. Leg.Man. 60) ilustra perfectamente esa voluntad de adaptación. Siendo pretor en el año 66, Cicerón habló ante el pueblo a favor de la aprobación del proyecto de ley del tribuno Manilio que concedió a Pompeyo un mando extraordinario para combatir en Oriente contra Mitrídates, rey del Ponto. Cicerón era consciente de que la ley presentaba aspectos que no estaban de acuerdo con la tradición, tal y como ya había sido puesto de manifiesto por quienes se oponían a ella. Sin embargo, el orador encontró un argumento para apoyar la medida a pesar de ello, y afirmó que, ciertamente, los antepasados respetaron la tradición en tiempo de paz, pero que estando en guerra buscaron siempre lo que era más útil para Roma, implicando de este modo que las decisiones tomadas entonces podían no estar de acuerdo con la tradición. Cicerón concluyó su argumentación afirmando que los antepasados no tuvieron ningún problema para adoptar nuevas disposiciones ante nuevas circunstancias, legitimando así la concesión del mando extraordinario a Pompeyo. Este pasaje ciceroniano es probablemente el mejor ejemplo del pragmatismo político que caracterizó siempre el sistema republicano romano.

Las magistraturas

Por lo que respecta a las magistraturas, se fue consolidando progresivamente una carrera política (cursushonorum) que acabó por ser regulada legalmente mediante la aprobación en torno al año 180 de la lexVilliaannalis. Esta ley fijó un orden predeterminado en el ejercicio de las magistraturas y la obligación de que transcurrieran dos años entre una y otra, así como la edad mínima para su desempeño. Un siglo más tarde, una ley hecha aprobar por el dictador Sila en el año 81 reafirmó la misma normativa con algunas modificaciones. De acuerdo con la ley silana, tras el servicio militar un ciudadano podía ser elegido cuestor a los treinta años. A continuación se podía desempeñar el cargo de edil, teniendo en cuenta que había cada año cuatro ediles, dos patricios y dos plebeyos. Estas magistraturas eran consideradas inferiores y estaban dotadas de potestas. En lugar de aspirar a la edilidad, en este escalón de la carrera política sólo los plebeyos podían preferir ser alguno de los diez tribunos de la plebe anuales en lugar de aspirar a la edilidad.

Por encima de estas magistraturas inferiores, las superiores eran la pretura, el consulado y la censura. Las dos primeras estaban caracterizadas por la posesión de imperium, lo que las facultaba para ejercer el mando militar. Se podía ser elegido pretor a los treinta y nueve años, cónsul a los cuarenta y dos. La censura era, por su parte, la culminación de la carrera política, puesto que a ella accedían personas de reconocido prestigio en la sociedad que hubieran desempeñado las demás magistraturas con anterioridad. Los censores eran elegidos cada cinco años, y la censura era, además, la única magistratura en la que sus miembros ocupaban el cargo durante un año y medio, puesto que todas las demás magistraturas eran anuales. Todas las magistraturas eran colegiadas y elegidas por el pueblo, pero ser magistrado era considerado un honor (honos) para un ciudadano, razón por la cual el ejercicio de una magistratura nunca fue remunerado en Roma. En la práctica esto significó que sólo miembros de la elite social accedieran a ellas a lo largo de toda la historia de la República romana.

Además de estas magistraturas regulares, en la Roma republicana existió una magistratura extraordinaria, la dictadura. Un dictador era nombrado por uno de los cónsules por orden del senado, y contaba con un ayudante con un poder menor, el magister equitum. Por lo general, la dictadura era establecida temporalmente para hacer frente a un peligro militar, de modo que el dictador actuó sobre todo como jefe del ejército por encima de los magistrados regulares. Sin embargo, también se conocen dictadores que fueron nombrados para llevar a cabo tareas civiles como la celebración de elecciones o cometidos religiosos. En este caso, el dictador dimitía una vez cumplida la tarea para la que había sido designado. Dado que el dictador asumía un poder omnímodo, su mandato no debía superar los seis meses con el fin de evitar el peligro de que alguien pudiera aspirar a establecer una tiranía. El recurso a la dictadura fue habitual hasta el final del siglo III, como se puede apreciar durante la guerra Anibálica, cuando un dictador fue nombrado en varias ocasiones. A partir de ese momento la República se olvidó de la dictadura, y ningún otro dictador volvió a ser nombrado hasta que durante el siglo I fue recuperada, primero por Sila y más tarde por César, con unos poderes similares pero con un carácter más autoritario que la dictadura tradicional.

Mientras algunas magistraturas se mantuvieron inalterables durante toda la República imperial, otras experimentaron cambios en el número de magistrados y en sus funciones. Los censores fueron siempre dos, y su principal función fue la realización del censo de los ciudadanos romanos, lo cual implicaba la inclusión de éstos en las clases censitarias según su riqueza, así como en las centurias y en las tribus, determinando de este modo la composición de las unidades de voto en las asambleas populares. Los censores se encargaban asimismo de la confección de la lista de senadores (lectiosenatus). En ella incluían a los nuevos senadores que habían de sustituir a los fallecidos en los últimos años, pero también podían expulsar del senado a los miembros que hubieran sido condenados en juicio o que hubiera actuado de manera deshonrosa (nota censoria). Debido al prestigio del que gozaba la magistratura, los censores ejercieron asimismo el papel de guardianes de la moral. Asimismo adjudicaban obras públicas y contratos públicos, aunque otros magistrados también podían hacerlo si no había censores en activo en ese momento. El período durante el cual la censura estaba en vigor culminaba con una purificación ritual de toda la comunidad (lustrum).Si bien la censura siguió existiendo hasta el final de la República, durante el siglo I su elección no siempre tuvo lugar cada cinco años como era habitual debido a los problemas causados por las sucesivas guerras civiles y conflictos internos.

También el consulado mantuvo invariable el número de dos cónsules, así como el carácter de magistratura suprema de la República. Hasta el siglo I los cónsules asumieron fundamentalmente el papel de imperatores como comandantes en jefe del ejército romano. En consecuencia, los dos pasaban la mayor parte del año consular fuera de Roma combatiendo en diferentes escenarios bélicos, primero en Italia y luego en el Mediterráneo. No obstante, los cónsules desempeñaron asimismo diversas funciones civiles: actuaron como representantes de la comunidad en sus relaciones con los dioses, presidiendo los sacrificios de expiación de los prodigios que hubieran sido reconocidos como tales por el senado, así como los juegos dedicados a diversas divinidades cuando estaban presentes en Roma y el Festival Latino (FeriaeLatinae) que cada año tenía lugar en los montes Albanos; fueron los jefes de la diplomacia romana, y como tales estuvieron encargados de introducir en el senado a los embajadores extranjeros y comunicarles las decisiones tomadas; promovieron leyes, aunque en escaso número, sobre todo por su prolongada ausencia de la ciudad; dirigieron la construcción de obras públicas tales como templos en Roma o vías en Italia; presidieron las elecciones; etc.

Durante el siglo I la situación cambió. Los cónsules mantuvieron su imperium, pero sólo una parte de ellos asumió el mando de sus legiones durante su año consular. Los que lo hicieron, abandonaron Roma muy al final del año, lo que quiere decir que los cónsules permanecieron en la ciudad, bien durante todo el período de su mandato, bien la mayor parte de él. Consecuentemente, los cónsules dejaron de tener en la práctica un papel militar importante, al tiempo que se enfatizó el carácter civil de la magistratura. Durante el siglo I los cónsules dejaron de ser generales para convertirse ante todo en líderes políticos con gran visibilidad en Roma, tanto en los debates en el senado como ante el pueblo.

La pretura es un buen ejemplo de adaptación institucional a las cambiantes circunstancias históricas. El pretor urbano fue creado en 366 con el fin de descargar a los cónsules de algunas de sus tareas y, sobre todo, sustituirlos como magistrados supremos en Roma durante su ausencia de la ciudad. Hacia el final de la I guerra Púnica (c.247) fue añadido un segundo pretor (praetorperegrinus), y a partir de ese momento la pretura desarrolló dos tipos de funciones fundamentalmente, la judicial en Roma y la militar en las provincias del Imperio. La función judicial se hizo más visible en el siglo I. El dictador Sila aumentó en el año 81 el número de tribunales permanentes (quaestionesperpetuae) especializados en delitos determinados, y puso al frente de cada uno de ellos a un pretor, lo que obligó a duplicar el número de pretores elegidos cada año. Al igual que sucedió con los cónsules, también los pretores perdieron en el siglo I su carácter militar para acentuar su función civil durante su año de mandato.

Por otra parte, a medida que más territorios mediterráneos fueron anexionados fue aumentando el número de pretores. En 227 fueron creados dos nuevos, encargados del gobierno de las provincias de Sicilia y Córcega-Cerdeña respectivamente. En 197 fueron añadidos otros dos pretores para hacerse cargo de las nuevas provincias de Hispania Citerior e Hispania Ulterior. De este modo, durante la fase de expansión romana por el Mediterráneo, la conquista y el control de los territorios incorporados al Imperio estuvieron a cargo de las dos magistraturas dotadas de imperium, cónsules y pretores. Sin embargo, dado que el Imperio acabó por extenderse a ambas orillas del Mediterráneo de oriente a occidente, en lugar de multiplicar desmesuradamente el número de pretores o de crear una nueva magistratura para administrar todas las provincias, el Estado romano encontró la solución en la prorrogación (prorogatio) de funciones. Se convirtió así en habitual durante los siglos II y I que muchos cónsules y pretores continuaran en sus provincias una vez terminado su mandato, y que lo hicieran en calidad de procónsules o propretores, es decir, actuando como cónsules o pretores pero sin haber sido elegidos para ello.

Esa es sólo una de las ficciones legales institucionales legitimadas por la voluntad popular que los romanos desarrollaron dentro de su ‘constitución’. Durante el siglo I fueron concedidos ocasionalmente mandos extraordinarios de varios años de duración a ciudadanos particulares (privati) que, oficialmente, no desempeñaban ninguna magistratura. El caso más relevante es el de Pompeyo, que recibió sucesivamente mandos extraordinarios para combatir contra Sertorio en Hispania en los años setenta, y contra los piratas en el Mediterráneo y contra Mitrídates en Oriente en los sesenta. Una vez más se trataba de una solución práctica ante un problema nuevo. Como cuando en el año 52 el mismo Pompeyo fue nombrado por el senado cónsul único (consul sine collega) para enfrentarse a la situación de emergencia provocada en Roma por el asesinato de Clodio, que había derivado en una importante movilización popular. Era una manera de entregar temporalmente todo el poder a una sola persona pero sin nombrarle oficialmente dictador. En realidad, prácticamente toda la carrera política de Pompeyo se puede considerar una sucesión de ‘fraudes legales’. Así, ya en el año 70 había sido elegido cónsul por primera vez sin haber ocupado antes ninguna magistratura regular y sin tener la edad mínima para alcanzar el consulado, lo que contravenía las normas que regían la carrera política (cursushonorum). Y en el 55 fue nombrado gobernador de ambas provincias hispanas para varios años, pero nunca fue a Hispania, sino que desempeñó el mando a distancia a través de legados, prefigurando de esta manera el modelo de gobierno provincial que Augusto puso en práctica más tarde.

El tribunado de la plebe perdió a lo largo de la República el inicial carácter revolucionario que había tenido durante el conflicto entre patricios y plebeyos para integrarse en la carrera política como un escalón más. Durante el período tardorrepublicano, no obstante, tribunos como los hermanos Tiberio y Cayo Graco (133 y 123-122), Saturnino en los años finales del siglo II, Sulpicio Rufo (88) y Clodio (tribuno en el año 58) pretendieron introducir contra la mayoría senatorial reformas sociales y políticas que buscaban mejorar determinados aspectos de la vida de la plebe o permitir el acceso a la toma de decisiones de grupos sociales más amplios. Todos ellos fueron considerados unos sediciosos y acabaron siendo asesinados. No obstante, deben ser vistos como una excepción dentro del tribunado de la plebe y no como la norma, puesto que la mayor parte de tribunos actuaron de acuerdo con la mayoría senatorial, o simplemente pasaron desapercibidos políticamente (Cic. Leg. 3.19-24). Con todo, ciertamente su ejemplo fue considerado un peligro para la estabilidad de la República por parte de la mayoría senatorial. Por esa razón el dictador Sila intentó desactivar la institución al privar a los tribunos de algunas de sus funciones, como la capacidad de iniciativa legislativa, pero sobre todo al prohibirles aspirar a las magistraturas superiores, lo que convertía al tribunado de la plebe en una vía muerta en la carrera política. En cualquier caso, esas limitaciones apenas duraron una década, puesto que los poderes tribunicios (tribunicia potestas) fueron plenamente restablecidos por Pompeyo durante su primer consulado en el año 70.

Los tribunos no eran propiamente magistrados y por eso no tenían potestas, pero sí derecho de veto (intercessio) a las decisiones de todos los magistrados, incluso de las magistraturas superiores. Su función era asimismo proteger los derechos individuales de los ciudadanos frente a supuestos abusos de magistrados (iusauxilii). A lo largo de la República los tribunos de la plebe fueron dinamizadores de la vida política romana, como demuestra el hecho de que ellos fueron los principales promotores de nuevas leyes.

La edilidad era una magistratura políticamente menos comprometida que el tribunado, pero al mismo tiempo tenía visibilidad social, y por ello fue considerada un buen trampolín para darse a conocer en la sociedad romana. Sus principales tareas eran el cuidado de la ciudad (cura urbis), incluyendo la preservación de los templos, la limpieza de las calles, el mantenimiento de acueductos y cloacas, etc.; la supervisión de los mercados, tanto en lo que respecta al aprovisionamiento general de Roma como en cuanto a la exactitud de pesos y medidas; y la organización de los juegos públicos, a los que en ocasiones los ediles contribuían con su propio dinero con el fin de engrandecerlos y obtener así popularidad.

Por último, la cuestura era el escalón inicial de la carrera política y su desempeño suponía tras la dictadura de Sila el acceso al senado de manera automática. La función original de los cuestores fue la de supervisar las finanzas y la administración del Estado romano trabajando en estrecha relación con los cónsules. Esa fue siempre la tarea esencial de los cuestores, en particular de los cuestores urbanos encargados del erario público (aerarium populi Romani), pero su número fue aumentando y sus funciones fueron ampliadas a medida que Roma crecía y su burocracia se hacía más compleja. De este modo anualmente, mientras algunos cuestores permanecían en la ciudad, otros eran asignados al servicio de un gobernador provincial en cualquier punto del Mediterráneo. Los cuestores provinciales no sólo se encargaban de los asuntos económicos (gestión del botín obtenido, recogida de impuestos, acuñación de moneda en la provincia), sino que también podían eventualmente sustituir al gobernador en el mando militar a pesar de no ser una magistratura con imperium, lo que de nuevo muestra la habitual flexibilidad de las instituciones romanas.

Las asambleas populares

Existían dos tipos de asambleas populares en Roma, las contiones y los comitia o comicios. Mientras en los comitia nunca se hacía uso de la palabra y siempre tenía lugar una votación para decidir la aprobación de una ley, la culpabilidad o inocencia de un reo o la elección de magistrados, en una contio, por el contrario, siempre se pronunciaban discursos ante el pueblo y nunca se votaba, puesto que era una asamblea no decisoria.

Una contio era una asamblea oficial convocada y presidida por un magistrado o un tribuno de la plebe. El presidente de la asamblea podía invitar a otras personas a hablar, tanto particulares como magistrados, pero él fijaba el orden de intervención e incluso el tiempo concedido a cada orador. Un proyecto de ley debía ser discutido en contiones durante un período mínimo de tres días de mercado (trinundinum) antes de ser sometido a votación en los comicios. Antes de que fueran establecidos los tribunales permanentes en la segunda mitad del siglo II los juicios tenían lugar ante el pueblo (iudicia populi), y también en ese caso debían celebrarse contiones previas a la votación en las que diversos oradores hablaban a favor y en contra del acusado. Había asimismo contiones informativas en las que se anunciaba el contenido de edictos y decretos senatoriales, resultados de batallas libradas por el ejército romano, etc. En conjunto las contiones eran asambleas celebradas con mucha frecuencia, pero de ellas las más numerosas eran las que podemos denominar contiones políticas, en las que un orador defendía sus puntos de vista o atacaba los de sus adversarios.

Las contiones fueron por lo tanto un elemento central de la vida política romana cara a la transmisión de información al pueblo y a la creación de una opinión pública, fueron un medio de propaganda política y un instrumento de autorrepresentación para los hombres públicos. En definitiva, toda la oratoria que en la ciudad de Roma se desarrollaba ante el pueblo tenía lugar en contiones, que eran por consiguiente el centro del debate político ante el pueblo. El lugar desde el que habitualmente hablaban los oradores al pueblo era la tribuna (Rostra) situada entre el Comicio y el Foro, pero no era infrecuente utilizar los podios de algunos templos como plataforma desde la que pronunciar discursos, como el templo de Castor en el Foro o el de Júpiter en el Capitolio.

También los comitia debían ser convocados por un magistrado. Tenían funciones electorales, legislativas y judiciales. La mayor parte de las leyes eran votadas en la asamblea de las tribus, aunque los comicios centuriados también tenían esa prerrogativa, y por ejemplo eran las centurias las que decidían con su voto la declaración de guerra a un Estado extranjero. Los magistrados superiores, censores, cónsules y pretores, eran elegidos en los comicios centuriados, mientras que la asamblea de las tribus elegía a los inferiores, ediles y cuestores, y sólo la asamblea plebeya por tribus elegía a los tribunos de la plebe. Como se ha señalado, hasta la implantación de los tribunales permanentes el pueblo decidía el veredicto de los juicios con su voto, en los comicios centuriados para delitos graves que podían llegar a suponer la pena de muerte (por lo general conmutada por el exilio de Roma), en la asamblea tribal para delitos menores que sólo implicaban penas pecuniarias. Puesto que los comicios centuriados fueron concebidos en origen como la asamblea del pueblo romano en armas, su reunión debía tener lugar en el Campo de Marte fuera de los límites sagrados de la ciudad (pomerium). La asamblea tribal, en cambio, se reunía en origen en el centro de Roma, bien en la zona del Foro-Comicio, bien en el área Capitolina. Cada ciudadano varón emitía su voto dentro de la tribu o centuria a la que pertenecía de acuerdo con el censo, y el sufragio que se contabilizaba finalmente era el de cada unidad de voto hasta alcanzar la mayoría absoluta.

El senado

Compuesto por las familias más ricas de Roma, el senado fue siempre una cámara aristocrática a la que pertenecían los exmagistrados de la República. Esa homogeneidad social y el hecho de que sus miembros lo fueran de manera continuada durante muchos años eran factores que dotaban de estabilidad a la política romana, lo que convirtió al senado en el elemento central en torno al cual pivotaba la res publica romana. El senado se reunía habitualmente en la Curia situada en el extremo noroccidental del Foro, al norte del área del  Comicio, aunque en ocasiones lo hacía también en templos, como por ejemplo el de Júpiter Capitolino el primer día del año consular, el de Concordia, el de Fides, el de Belona, etc. En época republicana estuvo compuesto por trescientos senadores hasta que en el siglo I Sila lo amplió a un máximo de seiscientos y más tarde César a novecientos. Uno y otro dictador introdujeron en el senado a muchas personas afines a ellos políticamente con el objetivo de asegurarse el apoyo de la cámara. Buena parte de esos nuevos senadores accedieron a la Curia sin haber sido magistrados como era la norma, y muchos ni siquiera llegaron a ocupar una magistratura después de convertirse en senadores.

Mediante la emisión por escrito de sus recomendaciones como si fueran decretos (senatus consulta) y utilizando a los magistrados como brazo ejecutor de sus decisiones, el senado dirigió la política interna general. En ella hay que incluir la política religiosa, tanto en lo que se refiere a la construcción de templos como a la aceptación de nuevas divinidades en el panteón romano. Asimismo, el senado dirigió la diplomacia y la política exterior, siendo por lo tanto los senadores los principales impulsores de la política expansionista en Italia y en el Mediterráneo. Ellos decidían cada año a qué magistrado era adjudicada una provincia, si ese magistrado debía ser un cónsul, un pretor o un promagistrado, y el número de soldados que podía llevar consigo. El senado también controlaba la economía romana y el uso que se hacía de los fondos públicos. Y no hay que olvidar que los senadores eran desde la segunda mitad del siglo II los jurados en los tribunales permanentes, y que los sacerdotes de la religión cívica romana eran asimismo senadores. En definitiva, el senado fue el principal órgano rector de la República romana.

 

La Res Publica Romana y la Democracia

Cuando escribió sus Historias en el siglo II, Polibio argumentó que Roma tenía la mejor constitución posible por haber logrado una mezcla perfecta de los tres modelos de organización de un Estado: aristocracia, democracia y monarquía: “Así pues, estos tres tipos de gobierno que he mencionado dominaban la constitución y los tres estaban ordenados, se administraban y repartían tan equitativamente, con tanto acierto, que nunca nadie, ni siquiera los romanos, hubieran podido afirmar con certeza si el régimen era aristocrático, democrático o monárquico. Esto es algo lógico, puesto que si nos detuviéramos en el poder de los cónsules nos parecería una constitución monárquica, si atendiéramos al del senado parecería aristocrática, y si nos fijáramos en el poder del pueblo, nos daría la impresión de encontrarnos sin duda ante una democracia” (Pol. 6.11.11-12).

En las tres últimas décadas se ha desarrollado entre los historiadores que investigan y trabajan sobre la República romana un vivo y enriquecedor debate sobre el carácter del régimen republicano romano: ¿era una democracia o una aristocracia, o realmente una mezcla armoniosa de sistemas políticos como preconizaba Polibio? Algunos rasgos propios de una democracia son evidentes, puesto que los ciudadanos votaban en los comicios, durante siglos mediante un sufragio oral que podía poner en peligro su total libertad de decisión, a partir de la segunda mitad del siglo II con el voto escrito y secreto que hacía esa libertad más factible. Como hemos visto, de la voluntad popular dependía la elección de los magistrados anuales y la aprobación de nuevas leyes, si bien ciertamente sólo los magistrados tenían capacidad de iniciativa legislativa.

Las limitaciones a ese sistema democrático también son conspicuas. Roma fue creciendo desde la pequeña ciudad latina que fue en origen hasta convertirse en la gran potencia dominadora de todo el Mediterráneo. Sus miles de ciudadanos iniciales pasaron a ser cientos de miles y luego millones esparcidos por Italia y por el Mediterráneo. En teoría, vivieran donde vivieran todos tenían el mismo derecho a participar en la toma de decisiones de la comunidad. En la práctica, sin embargo, sólo aquellos que habitaban en la misma Roma o en territorios muy próximos tomaban parte en las asambleas y ejercían el derecho al voto, puesto que es impensable que ciudadanos que vivían a miles de kilómetros de distancia se desplazaran expresamente para hacerlo. Por otra parte, el sistema de votación concedía un peso muy desigual a los sufragios en la asamblea centuriada, en la que el voto de los ciudadanos más ricos tenía un valor decisivo muy por encima de los más pobres (Cic. rep. 2.39; Liv. 1.43.10). El voto de la asamblea tribal parece sin embargo haber sido más igualitario.

Un rasgo definitorio de la democracia ateniense fueron los estímulos establecidos para incentivar la participación de la ciudadanía en la vida pública. El principal fue el misthós, una retribución pagada por el Estado a aquellos ciudadanos que ejercían una función pública. Algo similar, ni existió en Roma ni llegó nunca nadie a plantear su existencia: era sencillamente impensable dentro del sistema republicano romano. La consecuencia fue que todos los cargos públicos, y por consiguiente por supuesto el senado, estuvieron siempre monopolizados por la clase dirigente, la denominada nobilitas, y que los nombres de las mismas familias se repitieron durante décadas e incluso siglos al frente del Estado romano.

Se puede aducir con razón que la contioera un elemento fundamental en la política romana de época republicana, que ciertamente no puede entenderse sin la figura de un orador dirigiéndose al pueblo, por lo tanto intentando persuadirle, lo cual implica que se concedía importancia a la opinión popular. La contio era el punto de contacto entre senado y pueblo a través de la palabra de los magistrados, y era la única institución en la que legalmente era posible el debate público entre diferentes posiciones políticas, y ese debate tenía lugar ante el pueblo. Sin embargo, con ser todo esto cierto, es preciso asimismo tener en cuenta las importantes limitaciones que existían en el uso de la palabra y, en definitiva, en el desarrollo de ese debate. En la práctica, los datos proporcionados por las fuentes antiguas permiten concluir que, con muy escasas excepciones, los oradores que hablaron ante el pueblo a lo largo de la República romana fueron todos miembros de la elite, la mayoría magistrados en activo, el resto exmagistrados. Esto quiere decir que casi la totalidad de los oradores romanos en contiones eran senadores. En definitiva, en la Roma republicana el uso de la palabra ante el pueblo no fue nunca un derecho de la ciudadanía, sino un privilegio de la elite.

No es fácil definir en pocas palabras un sistema político que duró cinco siglos durante los cuales se produjeron enormes cambios en el interior de Roma y en su relación con el mundo exterior, hasta el punto de que se puede hablar de la existencia sucesiva de diferentes repúblicas romanas. Con todo, se puede afirmar que en la práctica política la República romana fue esencialmente un régimen aristocrático con tendencias oligárquicas, aunque con una limitada pero no despreciable participación popular en la toma de decisiones. En cualquier caso, frente a quienes en respuesta a las tesis de Millar han defendido la existencia de un ‘consenso’ básico en el conjunto de la ciudadanía romana, de modo que las asambleas, las procesiones, etc., eran poco más que actos ritualizados sin contenido político, algunos investigadores han apuntado acertadamente, en una especie de tercera vía, que debe tenerse en cuenta la existencia de conflictos sociales e ideológicos, no sólo entre la aristocracia y la plebe, sino también en el seno de la elite romana, de modo que al pueblo debería de concedérsele un cierto protagonismo en la lucha política.La  La consecuencia fue que todo sociallo cual indirectamente ados por la clase dirigente, la mano. La consecuencia fue que todo

 

 

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Recibido: 5 de abril de 2019

Aceptado: 12 de junio de 2019

Versión Final: 13 de agosto de 2019